Convenio colectivo - Gasiber 2000, S.A. (centro de trabajo en Mérida), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 57 de 24/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la mercantil GASIBER 2000, S.L. (código de Convenio 0601282), suscrito el 2 de enero de 2009, de una parte, por la Empresa, y, de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio de 1981) y el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo de 1995). Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 26 de febrero de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

GASIBER 2000 S.L.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa GASIBER 2000, S.L., y que tenga su centro de trabajo en Mérida, con excepción del personal directivo.

Artículo 2 Vigencia y duración.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo entrarán en vigor el día 1 de enero de 2009 y tendrán una duración de dos años, alcanzando únicamente al personal conductor y de talleres.

Artículo 3 Prórroga y denuncia.

La vigencia del presente Convenio se extiende inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2010 y será tácitamente prorrogada por años naturales, en tanto no sea formalmente denunciado

por cualquiera de las partes con un mes de antelación sobre su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Si las negociaciones del nuevo Convenio tuvieran lugar en el tiempo que excediera de la vigencia del presente, se entenderá éste prorrogado hasta finalizar las negociaciones.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones contenidos en este Convenio constituye un todo indivisible y por consiguiente si la Autoridad Laboral, no aprobase alguno de sus pactos, quedaría invalidado en su totalidad iniciándose nuevas deliberaciones.

Artículo 5 Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio será la norma principal que regule las relaciones laborales en el seno de la empresa GASIBER 2000, S.L., excluyendo las partes la aplicación de otros Convenios, durante su vigencia.

Para lo no especificado en él se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales en vigor.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que regían anteriormente y las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, que solo tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual, superasen los niveles económicos establecidos en este Convenio.

Artículo 7 Organización del trabajo.

Es facultad de la Dirección de la Empresa la organización técnica y práctica del trabajo, en todos sus centros, conforme a los criterios y normas establecidas en el Ordenamiento Laboral.

Artículo 8 Obligaciones de los conductores.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor de vehículos de mercancías peligrosas en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esa actividad las siguientes:

  1. Conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, realizando el recorrido por el itinerario fijado.

  2. Realizar todos los cometidos complementarios a la función de conducción (acoplar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado de la cisterna, etc.) de...

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