Convenio colectivo - Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 130 de 01/06/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA (código de Convenio número 90100181012014), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CAF 2016

CAPÍTULO I Condiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

En Beasáin a 29 de julio de 2016, reunida la representación de la Dirección de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, con la representación de los Comités de Empresa de la misma de sus centros de trabajo de Beasáin, Irún y Madrid, firman el siguiente Convenio colectivo de empresa con relación a las condiciones de trabajo que regirán en 2016.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajos de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, en los centros de trabajo de Beasáin, Irún y Madrid.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio de empresa afectará a la totalidad de las plantillas de los centros de trabajo de Beasáin, Irún y Madrid.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia de estas condiciones será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio de empresa se prorrogará tácitamente por años completos si, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes firmantes.

Las condiciones recogidas en el presente Convenio de empresa, en tanto no se acuerde un nuevo Convenio, mantendrán su vigencia por un periodo de dos años.

CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículos 4 a 9
Artículo 4 Jornada de trabajo.

4.1 Jornada de trabajo anual.

El número de horas de trabajo para los centros de Beasáin, Irún y Madrid, y para todos los turnos, será de:

– Año 2016: 1.649 horas efectivas anuales.

La jornada para el año 2016 será de 1.592,5 horas para la plantilla de los centros de Beasáin e Irún. Para el colectivo titulado de estos centros la jornada será de 1.649 horas efectivas anuales.

A partir del 1 de enero de 2017 la jornada señalada de 1.592,5 horas efectivas anuales para los colectivos afectados, se mantendrá en tanto de la situación de cargas de trabajo no se deriven necesidades de empleo. Las necesidades de empleo que puedan producirse, se articularán conjuntamente con la recuperación de la jornada de trabajo efectiva, con la fórmula que en su momento se acuerde con la representación sindical.

4.2 Inicio y final de la jornada.

Cada trabajador/a, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

4.3 Trabajo a turnos.

El calendario de turnos será comunicado a los trabajadores/as para el 15 de diciembre de cada año.

La realización de jornada de trabajo a tres y cuatro turnos, tendrá carácter voluntario para el personal menor de 20 años, o mayor de 55, y para quienes superen, un periodo de 15 años en este régimen de trabajo, de forma acumulada. En cualquier caso esta medida estará limitada a la vigencia de este Convenio, y sujeta a la no variación sustancial de la composición de la plantilla.

A través del secretariado, se articulará el procedimiento para la implantación de esta medida a partir del 1 de enero de 2009, que necesariamente tendrá en cuenta las posibilidades en cada caso, tanto organizativas, como profesionales de cada Trabajador/a

Para el personal a dos, tres y cuatro relevos, la productividad se calculará sobre la totalidad de las horas de presencia, como hasta la fecha se viene realizando.

4.4 Tiempo de bocadillo.

Se mantiene en su práctica actual la consideración de los tiempos de bocadillo.

Será de aplicación el tiempo establecido para bocadillo, durante la jornada intensiva, para el personal de horario normal que por requerimiento de la Empresa trabaje a relevos en este periodo.

4.5 Distribución de la jornada.

Será de aplicación el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la Industria Siderometalúrgica.

Durante la vigencia del presente Convenio de empresa (2016), la posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con la representación sindical.

Artículo 5 Vacaciones.

Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias, 26 días laborables.

Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (26) por la jornada media diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se sume a las horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las tablas salariales.

En cuanto a su retribución, se pagarán 30 días naturales a 80 P. H. como mínimo.

Las trabajadoras y los trabajadores de talleres de Irún, con la condición del cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones, disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o disposición legal se amplíe el número de 26 días de vacaciones que actualmente rige como norma en los tres centros de trabajo.

Quienes por exigencias de la empresa no disfruten las vacaciones tal como está establecido en el calendario laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial, que fuese por más de 12 días laborables), tendrán derecho a un día más de vacaciones y a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio de las condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada taller.

Quienes por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.

En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.

Artículo 6 Licencias.

La empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 P.H., el plus de antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

6.1 Por matrimonio.

18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.

6.2 Por nacimiento.

– Hijas e hijos: 3 días, que serán laborables, de acuerdo con el calendario de la empresa, pudiendo ampliarse en tres días naturales más, asimismo retribuidos, en caso de parto con cesárea.

– Por nacimiento de hijos /as prematuros u hospitalizados después del parto: La madre o el padre tendrán derecho a dos horas de ausencia al trabajo al día mientras dure dicha situación.

6.3 Por enfermedad grave u hospitalización.

– De cónyuge o hijos e hijas, así como de padre o madre que convivan con el Trabajador o la Trabajadora: 3 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida.

– De padres y madres o hermanas y hermanos: 2 días naturales retribuidos, pudiendo ampliarse en un día más no retribuido.

– De nietos/as y abuelas/os: 2 días naturales retribuidos.

Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave u hospitalización) la trabajadora o el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días serán consecutivos.

Dentro de este permiso se incluye la hospitalización de parientes, hasta el 2.º grado, por nacimiento de hijo (STS 23-04-2009).

Cuando la enfermedad grave persistiera.

– Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse a cónyuge o hijos e hijas, y de 2 días naturales, si se refiere a padres/madres o hermanas/os independientemente de que convivan con la Trabajadora o el Trabajador, pasados 20 días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido veinte días...

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