Convenio colectivo - Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., Andalucia

Inicio de Vigencia12 de Marzo de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 58 de 25/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (Cód. 7100812), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por la representación de los trabajadores y la de Dirección de Deporte Andaluz, S.A., con fecha 19 de enero de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

III CONVENIO COLECTIVO

EMPRESA PÚBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A.

INDICE

CAPÍTULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN. PRÓRROGA Y DENUNCIA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional y personal
Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 3 Ámbito temporal
Artículo 4 Prórroga y denuncia
CAPÍTULO II GARANTÍAS Artículos 5 a 8
Artículo 5 Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 6 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 7 Indivisibilidad del Convenio

Vinculación a la totalidad.

Artículo 8 Absorción y compensación
CAPÍTULO III PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 9
Artículo 9 Protección del medio ambiente
CAPÍTULO IV COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS Artículos 10 y 11
Artículo 10 Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV)
Artículo 11 Procedimiento de solución voluntaria de conflictos
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 12 a 14
Artículo 12 Grupos y categorías profesionales
Artículo 13 Movilidad geográfica y funcional
Artículo 14 Variabilidad del lugar y función de prestación de los servicios
CAPÍTULO VI PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTABILIDAD Y PROMOCIÓN Artículos 15 a 18
Artículo 15 Provisión de puestos de trabajo
Artículo 16 Contratación de personal
Artículo 17 Estabilidad en el empleo
Artículo 18 Promoción profesional
CAPÍTULO VII JORNADAS DE TRABAJO. VACACIONES. LICENCIAS, PERMISOS, SUSPENSIÓN Y EXCEDENCIAS Artículos 19 a 28
Artículo 19 Jornada de trabajo
Artículo 20 Horas extraordinarias
Artículo 21 Calendario laboral
Artículo 22 Vacaciones
Artículo 23 Licencias
Artículo 24 Permisos
Artículo 25 Lactancia
Artículo 26 Suspensión del contrato con reserva de puesto, por maternidad, adopción acogimiento, riesgo durante el embarazo y víctimas de violencia de género
Artículo 27 Suspensión del contrato por paternidad
Artículo 28 Excedencias
CAPÍTULO VIII CONDICIONES ECONÓMICAS Artículos 29 y 30
Artículo 29 Estructura salarial
Artículo 30 Pluses, dietas y desplazamientos
CAPÍTULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL Artículos 31 a 38
Artículo 31 Normas generales
Artículo 32 Información, consulta y participación de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos
Artículo 33 Obligaciones de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 34 Servicios de Prevención
Artículo 35 Delegados de Prevención
Artículo 36 Comité de Seguridad y Salud
Artículo 37 Elementos y medidas de protección
Artículo 38 Vigilancia de la Salud
CAPÍTULO X FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACCIÓN SOCIAL Artículos 39 a 46
Artículo 39 Formación profesional
Artículo 40 Anticipos reintegrables
Artículo 41 Prestación complementaria por incapacidad temporal
Artículo 42 Seguros
Artículo 43 Ayudas del Fondo de Acción Social
Artículo 44 Plan de pensiones
Artículo 45 Jubilación
Artículo 46 Carné de empleado
CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículos 47 a 51
Artículo 47 Normas generales
Artículo 48 Graduación de infracciones y faltas
Artículo 49 Sanciones
Artículo 50 Prescripción de las faltas y sanciones
Artículo 51 Procedimiento sancionador
CAPÍTULO XII DERECHOS SINDICALES Artículos 52 a 60
Artículo 52 Derechos generales
Artículo 53 Delegados de personal y Comité de Servicios Centrales
Artículo 54 Adecuación de la representatividad por aumento o disminución de la plantilla
Artículo 55 Horas sindicales
Artículo 56 Comité Intercentros
Artículo 57 Secciones sindicales
Artículo 58 Locales y tablones de anuncios
Artículo 59 Asamblea de trabajadores
Artículo 60 Publicidad del Convenio Colectivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición adicional Artículos 1 a 60

III CONVENIO COLECTIVO

EMPRESA PÚBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbitos de aplicación. Prórroga y denuncia

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.» (Deporte Andaluz), y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa.

    Bajo el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de la Empresa, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.

    2. El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º de Agosto; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.

    3. Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Empresa se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contrato laboral.

    4. El personal que preste sus servicios en empresas que, conforme a la legislación civil y/o mercantil y de acuerdo con lo legalmente establecido en materia de contratación para las Empresas Públicas, tengan suscrito contrato de obras, consultoría y asistencia o servicios, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales de la Empresa.

    5. El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con éste tipo de empresas, se hará constar que -conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99-, durante el tiempo que fueren cedidos, los trabajadores tendrán derecho a percibir de dichas empresas, como mínimo, la retribución total establecida en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo a desempeñar, calculada por unidad de tiempo.

  3. Ningún trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá ser contratado por debajo de las condiciones fijadas en el mismo, salvo lo previsto en la legislación vigente a la firma del contrato.

  4. A todo el personal laboral que preste sus servicios en la Empresa, le es de aplicación el régimen de incompatibilidades públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; R.D. 598/1985, de 30 de abril; y Decreto 8/1985, de 22 de enero).

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas...

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