Convenio colectivo - Alterna BPO SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Junio de 2014
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 282 de 21/11/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Alterna BPO, S.L., (código de convenio núm. 90101952012014) que fue suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2014, de una parte, por el designado por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE ALTERNA BPO, S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa «Alterna BPO, S.L.» (en adelante, Alterna) y sus trabajadores, siendo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en el territorio nacional.

Artículo 2 Partes negociadoras.

Este Convenio Colectivo se concierta, de una parte, por la Dirección de la empresa (en adelante Alterna) en representación de la misma y, de la otra, por la representación legal de los trabajadores, reconociéndose mutuamente como los únicos y validos interlocutores a estos efectos.

Artículo 3 Ámbito funcional.

La sociedad tiene por objeto la consultoría estratégica y operativa a las empresas, la participación y la financiación de proyectos empresariales con alto componente innovador y tecnológico, la prestación de servicios a empresas tales como: consultoría en recursos humanos, formación y procesos de selección de personal, servicios de facility management incluyendo servicios de telefonía que incluye gestión de contact center, recepción, conserjería, mensajería interna y externa, gestión general de archivos; servicios de gestión y explotación de aparcamiento; servicios de promociones comerciales, azafatas, merchandising y servicios de marketing promocional con fuerza de venta propia; servicios industriales que abarcan desde la ingeniería de procesos industriales y logísticos, manipulaciones de productos, limpieza industrial de utillajes, mantenimientos y gestión de almacenes, procesos de producción a la industria, verificaciones, rebobinados, embalajes, etiquetados de productos, todos los procesos iniciales, intermedios y finales de productos, gestión integral logística, control de stocks, distribución y asistencia técnica, procesos de back office y de recursos humanos, gestión integral de fases administrativas, de nóminas, cobros, reclamaciones, atención al cliente incluyendo call center; consultoría y servicios TIC; mantenimiento informático preventivo correctivo, consultoría, gestión, dirección y explotación de establecimientos hosteleros; servicios generales incluyendo limpieza, restauración, mantenimientos generales, socorrismo acuático, animación, jardinería y procesos de outsourcing en general.

Asimismo, la sociedad también tiene por objeto la compraventa y la intermediación de inmuebles y terrenos, todo ello condicionado, en su caso, a la obtención de las pertinentes autorizaciones o licencias, legales y/o administrativas, o a la previa inscripción en el correspondiente registro público si ello fuese necesario.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que sean titulares de una relación laboral y presten sus servicios por cuenta de la empresa Alterna, siendo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en el territorio nacional.

Queda expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio se pacta por una duración de seis años y entrara en vigor el 02 de Junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2020, quedando prorrogado anualmente de manera automática, en tanto no se solicite su revisión por cualquiera de las partes y se formule la correspondiente denuncia, en los términos del artículo 7 de este Convenio.

Artículo 6 Revisión salarial.

Durante los dos primeros años de vigencia las tablas salariales no serán objeto de incremento alguno, permaneciendo el salario y los complementos correspondientes en las mismas cuantías fijadas a la firma del convenio.

En el tercer año y siguientes de vigencia procederá el incremento salarial del IPC de ese año.

Artículo 7 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prorrogas; la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible.

No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, el resto del convenio quedará eficaz, salvo la cláusula afectada y las que afecten a tal revisión de nulidad, comprometiéndose las partes a renegociar de nuevo las cláusulas afectadas.

Artículo 9 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones más beneficiosas que a título particular vinieran en su caso disfrutando los trabajadores serán respetadas, si bien valoradas en su conjunto y computo anual, respecto de los conceptos salariales.

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y en cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo Alterna.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 10
Artículo 10 Comisión Paritaria.

Se constituye una comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

  1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

  2. Se establece en todo caso el carácter de vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

  3. La composición de la comisión estará integrada por un miembro de la empresa y un miembro de la representación social firmante de este convenio.

  4. La comisión fija como sede de reuniones el domicilio sito en calle Castelló, número 128, 3.ª planta, 28006 Madrid. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

  5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.

  6. Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículos 11 a 15
Artículo 11 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables, la organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa, que la llevara a cabo mediante el ejercicio regular de sus...

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