Convenio colectivo - Herchamp S.A.T. Nº 9697 de Autol, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2014
Fin de Vigencia30 de Junio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/12/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Herchamp S.A.T. Nº 9697 de Autol (La Rioja) para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (Código núm. 26100152012014), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2014, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 18 de diciembre de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Herchamp s.a.t. nº 9697.

Para los años 2014 (de 01/07/2014), 2015, 2016 y 2017(a 30/06/2017)

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1

Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Herchamp S.A.T. ha sido negociado y concertado por Don Ángel Herce Baroja con DNI 72772736X y Don J. Alfredo López de Murillas Colmenares con DNI 72772141A, en nombre y representación de la misma, y por Doña Elena Oproiu con NIE X4839358C, Doña Adriana Gogosaru con NIE X5323768G, Doña Aurora Danciu con NIE X5929790E y Doña Mariana Radu con NIE X8268531P, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la misma, en nombre y representación de sus trabajadores.

Artículo 2

Concepto y eficacia.

El presente Convenio colectivo, como resultado de la negociación desarrollada por la empresa y los miembros del Comité de Empresa de la misma, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Artículo 3

Concurrencia.

El presente Convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Así mismo, se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en el artículo 84 de dicha Ley.

Artículo 4

Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y la empresa Herchamp SAT

Artículo 5

Vigencia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 01 de Julio de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en adelante BOR.

La duración del mismo será de 3años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2017.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Campo de Aplicación y Ámbito Territorial

Artículo 6

Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales mantenidas entre la empresa Herchamp SAT y sus trabajadores.

Se concreta que la actividad de la Empresa Herchamp es Champiñón.

Artículo 7

Ámbito territorial.

El Convenio colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo que la empresa posea, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8

Ámbito personal.

La normativa de este Convenio colectivo será de obligada y general observancia para todos los trabajadores de la empresa. El Convenio colectivo establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el ámbito territorial de la empresa, con la vigencia que en el mismo se determina, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Capítulo III Artículos 9 y 10

Denuncia, Vinculación y Condiciones más beneficiosas

Artículo 9

Denuncia.

Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con tres meses de antelación a la expiración de su vigencia.

Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales.

En el plazo máximo de un (1) mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar, por unanimidad, la intervención de un mediador designado por ellas.

En aras a la paz social, las partes expresamente acuerdan que el presente convenio colectivo solo dejará de tener vigencia cuando se haya alcanzado y firmado un nuevo pacto que lo sustituya.

Artículo 10

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio colectivo se comprometen a reunirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio colectivo en su totalidad.

Capítulo IV Artículos 11 a 13

Condiciones Generales de Ingreso

Artículo 11

Ingreso en el trabajo.

La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud y la preparación del trabajador para su grupo profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

El trabajador, con independencia de su grupo profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud según lo establecido en la legislación vigente al efecto. Una vez considerado apto, el trabajador a contratar deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

Articulo 12

Modalidades de contratación.

Para todo tipo de contratos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo, salvo que en los siguientes apartados se pactara otra cosa.

  1. - Fijos Discontinuos

    La admisión del personal podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las disposiciones complementarias según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

    Dada la particularidad del sector al tener una actividad estacional o cíclica, las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes características:

    Se considerará fijo-discontinuo aquel que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos.

    Cuando se trate de trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas, será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

    La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de producción.

    La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato, deberá preavisar o llamar a las personas que necesite con una antelación mínima de 15 días. Una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la empresa en función de sus necesidades productivas requiera más personas éstas deberán ser llamadas con una antelación mínima de 3 días.

    Si una persona fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. Si al ser llamado estuviese prestando servicios en otra empresa, y justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de preaviso a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación...

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