Convenio colectivo - Fundación Pablo Sarasate (OSN) (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2008
Fin de Vigencia31 de Julio de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 38 de 30/03/2009

Con fecha 6-2-2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fundación Pablo Sarasate", que consta de 39 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (UGT y AFAPNA), con fecha de 29 de enero de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Fundación Pablo Sarasate" (Código número 3108102), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO

Artículo 1 Objeto y ámbito del convenio.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio tienen como objeto regular las relaciones entre la Fundación Pablo Sarasate y el personal artístico de la Orquesta Sinfónica de Navarra (OSN) independientemente del tipo de contrato que tengan o puesto que desempeñen.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El Director Titular o Artístico.

  2. El Concertino.

  3. El personal administrativo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2008 y será válido hasta el 31 de julio de 2012, prorrogándose automáticamente por periodos anuales a la finalización de su vigencia inicial, hasta tanto sea formalmente denunciado.

Artículo 3 Aplicación.

Las normas de este Convenio se aplicarán siempre con carácter prioritario. En lo no previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 4 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni aplicarse parte de su articulado, debiendo ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5 Conflictividad.

Las partes firmantes se comprometen a seguir adoptando acuerdos para actualizar y mejorar la claridad y eficacia de los artículos de dicho convenio, así como a agotar las vías de diálogo antes de adoptar medidas o actividades conflictivas.

TÍTULO I Artículos 6 a 18

Organización y funcionamiento

Artículo 6 Organización del trabajo

La organización del trabajo de la empresa es facultad de la Fundación Pablo Sarasate y se atendrá al Convenio en vigor y al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Avance de trabajo.

A la finalización de cada temporada musical la empresa presentará, en líneas generales, un avance de trabajo para la totalidad de la temporada siguiente.

El Comité de Empresa estará en todo momento informado de cualesquiera cambios vayan produciéndose en las previsiones de programación respecto al avance facilitado.

Los programas, el orgánico de los mismos y los horarios de ensayos, actuaciones públicas, pruebas acústicas y sesiones de grabación se darán a conocer con sesenta días naturales de antelación y serán anunciados mediante su exposición en el tablón de anuncios, estando obligado todo el personal a su conocimiento. No obstante, la gerencia facilitará esta información, en la medida que disponga de ella, al comité de empresa con una antelación de tres meses.

Las modificaciones posteriores deberán ser notificadas de inmediato en el tablón y al comité de empresa, con indicación expresa del motivo del cambio. Los cambios que tengan lugar a partir de la exposición del plan de trabajo y que afecten a los días y horas de ensayo, sesión de grabación, prueba acústica o actuación deberán anunciarse con al menos treinta días naturales de antelación. En el caso de las giras se podrán hacer modificaciones con menor antelación, si bien el plazo de preaviso anteriormente mencionado sí regirá para los días de salida y vuelta de las giras.

Las variaciones fuera del plazo de preaviso establecido sólo podrán tener lugar por exigencia del Gobierno de Navarra, en caso de fuerza mayor o por circunstancias extraordinarias. La calificación de fuerza mayor y de circunstancias extraordinarias será estimada por acuerdo del comité paritario. En el caso de que el Comité Paritario no alcanzara un acuerdo válido sobre el particular, la decisión última corresponderá al Patronato de la Fundación Pablo Sarasate, una vez haya sido informado de las posiciones de ambas partes.

Los músicos que, por razón del orgánico no estuvieran convocados a los servicios programados, deberán estar disponibles en el caso de que se produjera algún cambio que hiciera necesaria su asistencia. La Empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse de que los músicos implicados han tenido constancia de dicho cambio.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales. De estas 35 horas, los músicos destinarán 24 horas a trabajo de conjunto y 11 horas a trabajo individual.

Las 24 horas de conjunto se distribuirán en un máximo de ocho servicios semanales.

Artículo 8. bis Cómputo quincenal.

Por necesidades de programación, dichos servicios podrán agruparse hasta un máximo de 5 veces al año en un cómputo quincenal de catorce servicios, que se regirá por las siguientes condiciones:

  1. No se podrán acumular más de 11 servicios o 36 horas de conjunto en la misma semana natural.

  2. El cómputo quincenal requerirá de un preaviso al comité de empresa de al menos 3 meses.

  3. El cómputo quincenal comenzará siempre en lunes y finalizará en domingo.

  4. Durante el cómputo quincenal se respetará el descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornadas de trabajo. Asimismo las horas de conjunto diarias no podrán exceder de seis y el número de servicios diarios de dos.

  5. En el caso de no poder disfrutar de las 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal, dentro de la quincena natural se disfrutarán 72 horas ininterrumpidas de descanso quincenal.

  6. Los horarios de ensayo se regirán por los artículos 10 y 11.

Artículo 9 Definición de horas de conjunto.

A efectos de cómputo semanal se considerarán horas de conjunto todas las actividades realizadas en servicio de ensayo, actuaciones públicas y sesiones de grabación.

La horas de viaje (incluidas las paradas) invertidas en desplazamientos motivados por giras computarán al 75%, así como, al 80% las invertidas en salidas fuera del área de influencia urbana de Pamplona.

Los conciertos serán contabilizados como tres horas, incluida la prueba acústica (tres horas y media en el caso de que la prueba acústica supere los 30 minutos), las representaciones líricas como 4 horas, las actuaciones litúrgicas (misas y servicios religiosos) como 2 horas.

Cada jornada (mañana o tarde) de audiciones escolares se computará como un único servicio con la duración que corresponda, si bien se pactarán los descansos con arreglo del discurrir de las mismas.

Artículo 10 Servicios diarios.

El trabajo de conjunto se realizará a razón de uno o dos servicios por día, conforme a los horarios de ensayo establecidos en el artículo 11, y al resto de disposiciones del presente Convenio.

Cada servicio de ensayos podrá durar 2, 2:30, 3, 3:30, 4, 4:30 ó 5 horas. Dos servicios de ensayo en el mismo día no podrán superar las 6 horas de duración total. En caso de superarse tendrán la condición de horas extraordinarias.

Artículo 11 Ensayos.

El horario en el que se insertarán los servicios de ensayo, exceptuando las giras, ensayos motivados por la interpretación de obras en que se vea involucrada una agrupación coral, participación de la Orquesta en Concursos oficiales (Gayarre, Sarasate) y representaciones líricas o teatrales será como sigue:

Lunes a Viernes entre las 9:30 y las 14:30 h.

Martes a Viernes entre las 20:00 y las 23:00 h.

Entre los ensayos de mañana y tarde deberá haber, en todo caso, salvo pacto en contrario, un descanso mínimo de 2 horas. En días de doble ensayo, salvo las excepciones recogidas anteriormente, el ensayo de la tarde no durará más de 2:30 horas. Como máximo podrá haber 2 ensayos de tarde en una misma semana natural, salvo en las excepciones recogidas anteriormente y en los supuestos de cómputo quincenal.

Entendiéndose por ensayo nocturno aquel motivado por la interpretación de obras en las que se vea involucrada una agrupación coral (sin tratarse de representaciones líricas o teatrales), éste constará de un horario comprendido entre las 20:00 y 23:00. Los ensayos nocturnos se limitarán de lunes a viernes.

Los ensayos pregeneral y general de una representación lírica ó teatral se prolongarán el...

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