Modificación - Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2017
Fin de Vigencia 1 de Febrero de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 21 de 01/02/2017

Visto el texto del acuerdo de modificación del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, suscrito con fecha 12 de enero de 2017, por las partes firmantes: la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León y U.G.T. de Castilla y León, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015 de, 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de enero de 2017.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES Y DETERMINADOS ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CASTILLA Y LEÓN Y ACUERDO DE MODIFICACIÓN

Por CECALE

D. Santiago Aparicio Jiménez.

Por CCOO

D. Ángel Hernández Lorenzo.

Por UGT

D. Faustino Temprano Vergara.

En Valladolid, siendo las 10,30 horas del día 12 de enero de 2017, en los locales del SERLA, se reúnen las personas relacionadas al margen en la representación que consta, con motivo de la modificación del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, de conformidad con los artículos 86.1, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, para adoptar por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente para negociar el ámbito de negociación del citado Acuerdo, y ello, como interlocutores válidos, por ostentar de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores la legitimación requerida.

Segundo.- Proceder a la modificación de los artículos 7.4, 7.8, 17.e), 19, 20 y disposición transitoria cuarta del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León , publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 226 de fecha 23 noviembre de 2015, quedando redactados en los términos siguientes:

Artículo 7 El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
  1. Se crearán delegaciones territoriales del SERLA, una vez sean aprobadas en el procedimiento marcado en los Estatutos de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León.

    En las mismas, existirá un secretario técnico, previa autorización del patronato y con el procedimiento marcado en los Estatutos de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, al que corresponderá la dirección y coordinación de los servicios administrativos, así como la gestión, tramitación e impulso de los procedimientos previstos en este Acuerdo. Serán funciones específicas del mismo, las siguientes:

    - Determinar la admisibilidad de las solicitudes de inicio de procedimiento.

    - Citar de comparecencia a las partes y al órgano conciliador-mediador o arbitral, en los procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.

    - Proceder a la designación del órgano conciliador-mediador o arbitral, y en el caso de los conflictos colectivos, en los supuestos en que ello no hubiera sido realizado por las partes o hubieran delegado dicha facultad en el SERLA, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y con sujeción a lo que al respecto pudiera establecer el Comité Paritario.

    - Emitir resoluciones de archivo y ordenar subsanaciones.

    - Impulsar de oficio los procedimientos en cualquiera de las fases de la tramitación de los mismos.

    - Acreditar el otorgamiento de representación a instancia de cualquiera de las partes de un procedimiento, mediante su comparecencia escrita y firmada ante el SERLA, que dará fe de la representación solicitada.

    - Expedir certificaciones.

    - Formular la solicitud de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de los acuerdos de mediación y los laudos arbitrales que tengan su origen en los procedimientos regulados en este Acuerdo.

    - Cualesquiera otras funciones inherentes a su cargo que le sean atribuidas por el Comité Paritario del Acuerdo.

    - Las funciones de secretario técnico podrán ser delegadas en caso de ausencia del mismo, previo acuerdo al efecto de la gerencia del SERLA.

  2. En caso de conflictos colectivos, el SERLA facilitará a los demandantes de su servicio la lista de conciliadores-mediadores y de árbitros elaborada por el Comité Paritario.

Artículo 17 Escrito de solicitud.
  1. Para el caso de conflictos colectivos, la designación del conciliador-mediador cuya intervención se propone, de entre los que figuran en las listas aprobadas por el Comité Paritario del presente Acuerdo, para el ámbito territorial donde se haya de desarrollar la conciliación-mediación o, en su caso, la delegación en el SERLA.

Artículo 19 Comunicación y convocatoria.
  1. Disposiciones comunes.

    Recibida la solicitud de conciliación-mediación, ésta será debidamente registrada, procediéndose seguidamente por el SERLA a determinar si el conflicto planteado pertenece al ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

    De no ser conforme, se procederá al archivo de la solicitud, siendo ello puesto en conocimiento de quien haya promovido la iniciación del procedimiento.

    El acto de conciliación-mediación cuya celebración estuviera prevista para una fecha determinada, según lo indicado en la correspondiente convocatoria, únicamente podrá ser aplazado para otra posterior, antes de su celebración, a petición consensuada de ambas

    partes o por decisión del SERLA, cuando las circunstancias concretas de cada uno de los procedimientos de conciliación-mediación así lo aconsejen.

    Una vez iniciado el acto de conciliación-mediación, éste podrá suspenderse cuantas veces se precise, por acuerdo de ambas partes, teniendo siempre en cuenta los plazos legales establecidos en cada caso, levantándose acta de la sesión en la que se harán constar la fecha, la hora y el lugar previstos para la celebración de la siguiente reunión, así como el conocimiento de tales extremos por los asistentes al acto, surtiendo ello los efectos de notificación a las partes de la convocatoria a la misma.

  2. Conflictos colectivos.

    En caso de ser conforme, se realizará la comunicación de la solicitud de conciliaciónmediación a la parte frente a la que se insta el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Salvo en aquellos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como en los supuestos de sustitución de dicho período, el referido plazo será de un día hábil.

    El órgano de conciliación-mediación, estará integrado, por quienes sean designados por la parte solicitante en el escrito de iniciación y por la parte solicitada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. Con la salvedad de que el procedimiento promovido tenga por objeto la sustitución de un período de consultas, o verse sobre discrepancias surgidas en el mismo, que el plazo para designar conciliador-mediador, por la parte solicitada, será de un día hábil.

    Se podrá delegar la facultad de designación en el SERLA.

    a.- El conciliador-mediador propuesto, habrá de aceptar su designación, en su caso, en el plazo máximo de un día hábil a partir de la comunicación del SERLA. Una vez aceptada la designación, el SERLA, procederá a nombrar al órgano de conciliación-mediación.

    Para el caso de no aceptarse la designación, será el SERLA el que proponga y una vez aceptada, nombre al órgano de conciliación-mediación.

    b.- Si alguna de las partes, no hubiera propuesto un conciliador-mediador, el procedimiento se realizará por el propuesto por la otra parte.

    En el caso de que ninguna de las partes hubiera propuesto conciliador-mediador, el SERLA procederá a la designación y nombramiento del órgano de conciliaciónmediación.

    El SERLA, convocará a las partes del procedimiento y al órgano de conciliaciónmediación a la primera reunión que deberá celebrarse, preferentemente, dentro de los dos días hábiles siguientes al nombramiento de éste. Salvo en los supuestos de sustitución del período de consultas, o de conflictos derivados de discrepancias surgidas en el mismo, la referida reunión se realizará en el primer día hábil siguiente a dicho nombramiento.

    La convocatoria de huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber agotado el procedimiento de conciliación-mediación en los términos que se determinan en este Acuerdo. Ello no implicará la ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente para la realización de dicha comunicación.

    A las reuniones que se celebren en los respectivos procedimientos acudirán, como máximo cinco...

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