Convenio colectivo - Bic Iberia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bic Iberia, SA (código de convenio n.º 90102062012015), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2014, de una parte ,por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y USOC, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

BIC IBERIA, S.A.. Convenio Colectivo 2014-2016

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio colectivo son de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Bic Iberia S.A. en el territorio español.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las estipulaciones del presente convenio afectan a todas las actividades de la empresa, sean administrativas, fabricación, ventas o trabajos complementarios.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena contratados por la empresa, si bien los cargos de Alta Dirección, los Managers o responsables que reporten directamente a Dirección General o a Dirección de Fabricación y aquellos que estén encuadrados en el nivel 1 o superior del Grupo BIC quedarán excluidos del convenio colectivo en lo relativo a sus normas sobre incremento salarial.

CAPÍTULO II Vigencia Artículos 4 a 6
Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, excepto en aquellas partes del convenio en las que expresamente se determine otra vigencia distinta.

Sin embargo, de no existir denuncia expresa, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año, negociándose en tal supuesto un sistema de revisión que afecte únicamente a los conceptos económicos del mismo.

En caso de existir denuncia del convenio, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en la negociación de un nuevo convenio, las partes se someterán a las fórmulas de mediación, conciliación y, previo acuerdo de ambas partes, arbitraje, de acuerdo con las normas del Tribunal Laboral de Cataluña, sin perjuicio de las consecuencias reguladas en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su vencimiento y a la misma se acompañará propuesta razonada que motive su denuncia.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria para la vigilancia de lo pactado en este convenio, así como para la interpretación de aquellas cláusulas que motivaran diferencias entre las partes. La comisión estará compuesta por tres representantes de la parte empresarial y tres de la parte social.

La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario la comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes mediante petición comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de siete días naturales y mediante la inclusión de un orden del día concreto de la reunión.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión paritaria tendrán el mismo valor de convenio colectivo, y se incorporarán al mismo sin necesidad de que finalice su vigencia. La representación social se reservará el derecho de someter dichos acuerdos a la valoración de los trabajadores a través de una asamblea ordinaria.

En caso de falta de acuerdo, la comisión paritaria se someterá a los procedimientos de mediación y/o conciliación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña.

En el seno de la comisión paritaria también se abordarán las discrepancias que pudieran surgir en el proceso de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET, sometiéndose igualmente a los procedimientos de mediación y/o conciliación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña estas discrepancias en caso de no acuerdo en el seno de la Comisión dentro del plazo legalmente conferido.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8
Artículo 7 Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio solo podrán ser compensadas o absorbidas en el caso de que se creen duplicidades que motiven que se repita el abono del mismo concepto.

En ningún caso se compensarán o absorberán los incrementos de convenio, ni nuevos conceptos que pudieran pactarse por el ejercicio de nuevas responsabilidades y/o tareas.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global y a título individual, excedan de lo pactado en este convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». A esta garantía «ad personam» se le aplicarán los incrementos pactados en convenio.

CAPÍTULO IV Disposiciones generales Artículos 9 a 14
Artículo 9 Ascensos y promociones.

Queda pendiente del nuevo informe técnico sobre los puestos de trabajo, categoría profesional y ascensos que se realizará, quedando constituida la mesa de discusión sobre este tema como máximo el 28 de febrero de 2015 y con fecha límite para la presentación de las conclusiones del estudio el 21 julio del mismo año. A partir de este estudio, el resultado de la negociación que se lleve a cabo en esta materia se incorporará al convenio colectivo.

Artículo 10

La Empresa atenderá el principio general de que a igual trabajo y funciones, igual categoría profesional e igual salario, sin distinción de sexos.

Artículo 11

Cuando se traslade a un trabajador a un puesto de trabajo o categoría superior, se le consideraran todos los derechos derivados de la pertenencia a este grupo a todos los efectos.

El traslado a un puesto de trabajo superior no podrá conllevar, en ningún caso, una merma del nivel retributivo anual que se venía percibiendo en la categoría de origen.

A los seis meses dentro de un periodo de 12 meses u 8 meses dentro de un periodo de 24 meses, el trabajador consolidara el grupo profesional de destino.

Todo ello sin perjuicio a la percepción de las cantidades correspondientes por trabajo de categoría superior.

Artículo 12

Los trabajadores que, a interés de la Empresa sean sustituidos en sus puestos de trabajo habitual y vengan percibiendo en razón del trabajo realizado el concepto de prima, no sufrirán merma alguna de la misma como consecuencia del período de adaptación en su nuevo puesto de trabajo. El período de adaptación durante el cual la Empresa deberá respetar la prima-media obtenida por el trabajador/a, en su trabajo anterior no será superior a un mes.

De existir algún caso específico que por su especial naturaleza precisara de un mayor período de readaptación, el trabajador/a que resultara afectado/a por el mismo podrá exponer su caso al Comité de Empresa, que resolverá sobre el particular de acuerdo con la información que precise. De no existir acuerdo entre la Empresa y el Comité sobre el caso que se analice, se dará traslado del mismo a la comisión paritaria.

En cualquier caso, los trabajadores que habitualmente vengan percibiendo en razón del trabajo realizado el concepto de prima de producción, seguirán percibiendo la misma, cuando a interés de la Empresa, deban realizar tareas que no determinen el devengo de dicha prima.

Artículo 13

Los administrativos y técnicos deberán de participar su decisión de abandonar el empleo con un mes de antelación y los obreros, subalternos y aprendices, con dos semanas.

La falta de cumplimiento del preaviso dará derecho a la empresa para descontar de la liquidación de salarios el importe correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

Artículo 14 Clasificación general.

Queda pendiente del nuevo informe técnico sobre los puestos de trabajo, categoría profesional y ascensos que se realizaran quedando constituida la mesa de negociación como máximo el 28 de febrero de 2015 y con fecha límite del estudio de la valoración para el 21 julio del mismo año.

El personal de la empresa al que afecta el presente convenio se clasificará en función de su trabajo en los grupos siguientes:

  1. Producción: En este Grupo se incluirán todos aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente se relacionan con carácter principal con la actividad de fabricación en la empresa.

  2. Distribución: En este Grupo se incluirán todos aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente se relacionan con carácter principal con la actividad de venta del producto.

El encuadramiento de las categorías actuales en cada uno de estos grupos se lleva a cabo según se indica en la disposición transitoria cuarta.

CAPÍTULO V Régimen de trabajo Artículos 15 a 35
Artículo 15 Jornada de trabajo.

La jornada anual máxima de trabajo en la empresa será de 1782 horas de trabajo efectivo para el personal a jornada partida y de 1.747,1 horas de trabajo efectivo para el personal a turnos.

Personal turno partido A:

Horario de...

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