Modificación - Ursula Consulting SLU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 15 de Julio de 2015 |
Fin de Vigencia | 15 de Julio de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 168 de 15/07/2015 |
Visto el texto de la modificación del I Convenio colectivo de la empresa Ursula Consulting, SLU (código de convenio n.º: 90102072012015), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
Acta de acuerdo para la aprobación del calendario laboraL 2015, 2016, 2017 y 2018 de la empresa Ursula Consulting, S.L.U.
REUNIDOS
De una parte, don Jose Manuel Teruel Lara, con D.N.I.: 75112668G, en calidad de representante legal de la empresa, y de otra, don Pedro Martínez Ruiz, con D.N.I.: 75110701S; don Ángel Aranega Martínez, con D.N.I.: 26480630V; don José María Bosques Navarrete, con D.N.I.: 75108186F; don Miguel Ángel García Teruel, con D.N.I.: 26468468E; don Hincham Abdeljamil, con D.N.I.: X3102019D; don Manuel Zamora García, con D.N.I.: 26489903K, y Javier Zamora Gazquez, con D.N.I.: 75109669H, todos ellos en calidad de delegados de personal de los centros de trabajo de Jaén (tres delegados de personal), Granada (tres delegados de personal) y Madrid (un delegado de personal).
Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad recíproca para negociar,
EXPONEN
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Que en fecha...
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