Revisión salarial - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 04/04/2009

Visto el texto del Acta de 16 de enero de 2009, en la que se contienen diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 9905585), así como la revisión salarial para el 2009, acta que fue suscrita de una parte por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la reunión 1/2009 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral, FECOMA-CC.OO.: Don Antonio Garde Piñero. Don José Luis López Pérez.

MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano.

Don Francisco Martínez Ortega.

En representación empresarial, CNC: Pedro C. Fernández Alén (Secretario). Don Pedro García Díaz.

Don Francisco Ruano Tellaeche.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:

  1. Diversos asuntos en relación con el IV CGSC: Por unanimidad de ambas partes, se acuerda que, firmada el acta por un representante de cada organización, se remita por el Secretario de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes acuerdos: a) Revisión salarial.

Primero.-Se constata por los asistentes que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2008 (2%) ha sido, según el Instituto Nacional

de Estadística (INE), del menos cero con seis por ciento (-0,6%) respecto del IPC real de dicho año (1,4%). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC) sobre cláusula de garantía salarial, no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación producido.

Segundo.-En coherencia con lo establecido en los artículos 48 y 49 del IV CGSC, los convenios colectivos provinciales aplicarán los incrementos pactados para el año 2009 sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2008.

Por lo tanto a las tablas del año 2008, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5% = 3,5%) para obtener las tablas provisionales del año 2009.

Tercero.-Este incremento se hará sobre los conceptos previstos en el artículo 48 del referido Convenio, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 50, en materia de absorción y compensación. b) Revisión de la remuneración mínima bruta anual.

En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IV CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2009, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:

Primero.-Con el objeto de establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2009 debemos partir de la tabla definitiva para el año 2008, debiendo calcularse ésta sobre la base de la tabla del año 2007 adicionándole el IPC real para el año 2008 más el incremento salarial pactado para obtener las tablas definitivas del año 2008; por tanto se debe calcular de la manera que sigue:

Tabla del año 2007 + [IPC real del 2008 (1,4%) + incremento salarial pactado (1,5%)]= Tabla definitiva del año 2008.

resultando la siguiente tabla

Tabla definitiva del año 2008

Nivel XII 13.891,50 Nivel XI 14.099,87 Nivel X 14.311,36 Nivel IX 14.526,03 Nivel VIII 14.743,91 Nivel VII 14.965,07 Nivel VI 15.189,53 Nivel V 15.417,37 Nivel IV 15.648,63 Nivel III . . . . . 15.883,36 Nivel II 16.121,60 .....

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Segundo.-Una vez obtenida la tabla definitiva del año 2008 debemos obtener la tabla provisional para el año 2009, adicionándole a la definitiva del 2008 el dos por ciento de IPC previsto para el año 2009 (2%) y el incremento salarial pactado para ese año (1,5%),quedando las tablas de remuneración mínima bruta anual para el año 2009 de manera provisional como sigue:

Tabla provisional del año 2009

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Nivel XII 14.377,70 Nivel XI 14.593,37 Nivel X 14.812,26 Nivel IX 15.034,44 Nivel VIII 15.259,95 Nivel VII 15.488,84 Nivel VI 15.721,17 Nivel V 15.956,98 Nivel IV 16.196,33 Nivel III . . . . . . 16.439,27 Nivel II 16.685,86 ......

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  1. Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.

Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 111.4. del IV Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I al presente acta y que tiene el tenor literal siguiente:

Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se mantenga la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2009, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2008; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.

Por todo ello se acuerda mantener la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2009, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2008; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global. d) Abono de las cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción.

Siguiendo las recomendaciones del Patronato de la FLC, los asistentes acuerdan reducir el límite para la cotización anual de veinte a diez trabajadores, de manera que las empresas que tengan diez o más trabajadores deberán cotizar a la Fundación Laboral de la Construcción de manera mensual. e) Jornada anual.

Las partes recuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, la jornada pactada para el año 2009 es de 1.738 horas. f) Homologación de la Formación Preventiva realizada conforme al Real Decreto 39/1997 y a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 y la formación para trabajadores multifuncionales o polivalentes.

Con el fin de completar el sistema de formación necesaria establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción se acuerdan por las partes los «Criterios...

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