Convenio colectivo - Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 81 de 07/04/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código: 33001115, expediente: C-12/09) Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, con entrada en el registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 18-3-09, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 6-3-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 19 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07 (publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).-8.479.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 6 de marzo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, actuando como Presidente del Convenio D. Manuel García Arenas, y como Secretario del Convenio D. José Antonio Piñera Álvarez, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por la parte empresarial (ASPA):
D. Jesús M.ª Fernández Jardón.
D. Javier Valdés Valle.
D. Manuel Cosmen Alonso.
D. José M. García Vila.
D. Miguel Pérez Carbayo.
D. Anselmo Arregui Sánchez.
D.ª María Paz Prado Vega.
D. Juan Manuel Fernández Muñiz.
D. José Rionda Cuervo.
D. Sergio Fernández Fernández.
D. Arturo Fernández Góngora.
D. Manuel Artime Freire.
D. Pablo Riera Campillo.
D. Daniel Orejas Tagarro.
D. José Luis Felgueroso Blanco.
D. Cesáreo Marqués Valle.
Por la parte social:
Por MCA-UGT: Por F. Indust. CC.OO.:
D. José Pablo Estébanez Alonso D. Rodolfo Cañete Chalver
D. Alejandro Alonso Díaz D. Roberto García Acebal
D. José Villar Suárez D. Luis Rodríguez González
D. Julio Villamil López D. Luis Miguel Barrera Quintanilla
D. Francisco José Suárez Fernández D. Julián Fernández Zancado
D. Nicolás Iglesias Gutiérrez D. Feliciano Fernández González
D. Ramón Cardín del Valle D. José Moisés Huerta Rodríguez
D. Florentino Lada Tuñón D. Guillermo Menéndez Álvarez
D. Andrés Rozada Rozada D. Nicomedes Sánchez Izquierdo
D. Adolfo Quiñones González D. Onésimo García García
D. Antonio Gómez Pinto D. Gil Manuel da Costa Sa
D.ª Mónica Alonso García D. Juan Carlos Ordás Fernández
D. Cristóbal López Pulido D. Manuel Pérez Uría
D. Javier Campa Méndez D. Emilio Prieto Álvarez
D. José Ignacio Gómez García D. Eladio Díez Carvajal
D. Juan Baisaneque Fernández
Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda

Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I Artículo 1
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del Sector de actividad de Compraventa y/o Reparación de Automóviles, Reparación y Venta de Motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de específica aplicación.

Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2009, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2008.

Al término de su vigencia, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente su contenido normativo.

Se entenderá denunciado automáticamente, entre las partes, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio antes del 31 de enero de 2010.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE TRABAJO Y EMPLEO Artículos 2 a 16
Artículo 2 Jornada

La jornada de trabajo es de 35 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 3 Horas extraordinarias

Conviniéndose en su no realización de forma habitual, tendrán consideración de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Serán horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Deberán prestarse siempre que no sea posible su realización mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral competente, conjuntamente por la Empresa y el Órgano de representación de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

El módulo para el cálculo y pago del complemento por horas extraordinarias, será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del cálculo, se entenderá por semana normal de trabajo el número de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del año por las cincuenta y dos semanas del mismo.

Forma de cálculo:

Salario mes x 7 + Antigüedad/mes x 6 + Paga Extra x 2

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30 30 52 X 1,75

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Horas de trabajo efectivo año (1.582 h)

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Artículo 4 Horas extraordinarias en sábados

Las horas trabajadas en sábados, una vez cumplida en los cinco días precedentes la Jornada Laboral ordinaria, se considerarán extraordinarias.

Artículo 5 Vacaciones

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales.

Los trabajadores con 25 años de antigüedad en la empresa disfrutarán de un día más de vacaciones.

El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. El período para su disfrute se fijará antes del 15 de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores, mediante un calendario para garantizar en todos los casos que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas.

Dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes resolverán conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los siete días siguientes a su formulación.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.

No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de baja por enfermedad o accidente.

El trabajador podrá disfrutar las vacaciones en meses diferentes a los establecidos en el convenio, previa negociación con la Empresa.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad previsto legalmente, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha de disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al trabajador, se le modificará la fecha establecida, pero siempre dentro del mismo año.

Artículo 6 Permisos y licencias retribuidos

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a los...

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