Acuerdo de modificación - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 84 de 07/04/2009 |
Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) (publicado en el BOE de 17.6.2008) (Código de Convenio n.º 9017112), aprobado con fecha 29 de diciembre de 2008 por el Comité General de Empresa, con el acuerdo de la entidad, según texto de la Comisión Paritaria de 17 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
En sesión celebrada el 29 de diciembre de 2.008, el Comité General de Empresa, aprobó por mayoría de 8 votos a favor y 3 en contra, la prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF, con el acuerdo de la entidad, según el siguiente texto decidido el 17 de diciembre de 2008 por la Comisión Paritaria.
Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de ADIF hasta el 31 de diciembre de 2009, modificando las cláusulas 3.ª, 4.ª, 13.ª,15.ª, 16.ª y 20.ª relativas a Tratamiento económico, Desarrollo profesional, Normativa laboral, Empleo y contratación, Comisión de conflictos y Comisión paritaria respectivamente, que quedan redactadas en los términos que a continuación se concretan.
La cláusula 3.ª del I Convenio Colectivo se sustituye por la siguiente:
Cláusula 3.ª Incremento económico
El incremento global para el año 2009 será el que se establezca para la función pública del ámbito de la Administración General del Estado.
En cuanto se conozca, por algún medio oficial, la referencia de incremento retributivo arriba señalado, se convocará en un plazo máximo de 4 días hábiles a la Comisión Paritaria, al objeto de llevar a cabo la distribución del citado incremento.
En el supuesto de resultar de aplicación la prórroga para el año 2010, el incremento global para dicho ejercicio será el que se establezca para la función pública...
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