Revisión salarial - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 89 de 11/04/2009
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

6112 Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo general de trabajo de la Industria Textil y de la Confección publicado en el BOE de 9 de octubre de 2008 (código de Convenio n.º 9904975), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2009 de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (ATEVAL sucesora de la Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, la Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medías, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera, y la Federación Española de Empresarios de la Confección); la Agrupación Española de Desmotadores de Algodón; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE); y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector y de otra parte, las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 DE CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Y DE LA CONFECCIÓN

FIBRAS DE RECUPERACIÓN. CATEGORÍAS UNIFICADAS TABLA SALARIAL 2009 (AUMENTO 2,50 %)

Tabla «B»

Categoría Coef. Sal. día (euro) (1) Inct. (euro) Grupo profesional: Producción Auxiliar Prod. 1,20 25,32 5,75 Espec.Prepa. 1,25 25,57 5,81 Espec.Hilat. 1,25 25,57 5,81 Espec.Tejed. 1,25 25,57 5,81 Espec.Conf. y Acabado 1,25 25,57 5,81 ...............................

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Categoría Coef. Sal. día (euro) (1) Inct. (euro) Espec.1.ª prep. E Hilatura 1,35 26,06 5,89 Of. Prep. E Hilatura 1,45 26,53 5,99 Of. Tej. y Acab. 1,60 27,25 6,14 Of. Perch. y Acab. 1,50 26,77 6,03 Of. Flokado 1,45 26,53 5,99 Ofic. Especializados A 1,60 27,25 6,14 Ofic. Especializados B 1,55 27,00 6,08 Ayte. Técnico 1,50 26,77 6,03 Encargado 2,20 30,86 6,83 Tint/colorista / Jefe Lab. 2,25 31,23 6,88 Jefe producción 2,45 32,77 7,22 Direct. Técnico 3,20 38,54 8,29 Tituld. Superior 3,20 38,54 8,29 Grupo profesional: Mantenimiento y Servicios generales Auxiliar 1,20 25,32 5,75 Vigilante/portero 1,25 25,57 5,81 Of. 2.ª Serv.Grles. 1,60 27,25 6,14 Conductor 1.ª. 1,80 28,22 6,32 Of. 1.ª Serv.Grles. 1,90 28,70 6,41 Encarg. Manten. 2,20 30,86 6,83 Grupo profesional: Almacén Aux. Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 25,32 5,75 Esp. Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30 25,81 5,86 Oficial Almacén 1,60 27,25 6,14 Encarg. Almacén 2,20 30,86 6,83 Grupo profesional: Administración e Informática Aux. Adminis. 1,20 25,32 5,75 Of. 2.ª Adminis. 1,55 27,00 6,08 Op. Informática 1,55 27,00 6,08 Of. Adminis. 1.ª. 2,05 29,70 6,59 Program. Inform. 2,05 29,70 6,59 Jefe Sec. Adminis. 2,35 31,99 7,04 Prog. Anal. Inform. 2,35 31,99 7,04 Resp. Formación 2,35 31,99 7,04 Jefe Informática 2,80 35,47 7,71 Jefe Personal 1.ª 2,80 35,47 7,71 Direc. Financiero 3,20 38,54 8,29 Direc. Rec. Human. 3,20 38,54 8,29 Titulado Superior 3,20 38,54 8,29 Grupo profesional: Comercial Oficial Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60 27,25 6,14 Técnico vtas. 1,80 28,22 6,32 Jefe sec./Deleg.o Zona 2,25 31,23 6,88 Modelo 2,25 31,23 6,88 Jefe de vtas. 2,70 34,70 7,56 Técni. Comercial 3,20 38,54 8,29 Director comercial 3,20 38,54 8,29 .....................

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(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

ANEXO II

Industria de obtención de fibras de algodón y obtención de subproductos

Categoria Profesional Puestos de trabajo Salario de Referencia Grupo A. Auxiliar. Auxiliar de producción. 24,90 Auxiliar de administracion. 24,90 Auxiliar de mantenimiento. 24,90 Listero. 24,90 Ordenanza. 24,90 Fregador. 24,90 Barrendero. 24,90 Peon. 24,90 B. Especialistas. Peon especialista. 26,73 Vigilante de maquinas. 26,73 Vigilante de prensa. 26,73 Vigilante de prensa continua. 26,73 Vigilante portero. 26,73 Especialista de produccion. 26,73 Especialista en administracion. 26,73 Ayudante laboratorio. 26,73 Auxiliar administrativo. 26,73 Telefonista. 26,73 Cobrador. 26,73 Recepcionista. 26,73 Portero. 26,73 Vigilante o sereno. 26,73 Guarda jurado. 26,73 C. Oficialias. Oficialia de producción. 29,96 Oficialia de administracion de segunda. 29,96 Operador-operadora de informatica. 29,96 Conductor de segunda. 29,96 Oficialia de mantenimiento general. 29,96 Oficialia en ventas. 29,96 Oficialia en laboratorio. 29,96 Oficial de segunda. 29,96 Ayudante de personal de primera. 29,96 Ayudante de personal de segunda. 29,96 Ayudante de personal de tercera. 29,96 Ayudante de contratacion. 29,96 Ayudante de distribución. 29,96 Carretillero de primera. 29,96 Carretillero de segunda. 29,96 Maquinista de segunda. 29,96 Calderero de segunda/primera. 29,96 Pintor de segunda/primera. 29,96 Fogonero de segunda/primera. 29,96 Albañil de segunda/primera. 29,96 Carpintero de segunda/primera. 29,96 Electricista de segunda. 29,96 Capataz de cultivo de segunda. 29,96 Categoria Profesional Puestos de trabajo Salario de Referencia Grupo Capataz de factoria. 29,96 Mecanico de segunda. 29,96 Tractorista factoria y conductor c.Mecanicas 1,50. 29,96 Tractorista de campo. 29,96 Jefe de turno. 29,96 D. Técnico Especialista. Oficial administrativo de primera. 33,93 Programador/analista aplic. Informaticas. 33,93 Oficial cualificado de mantenimiento. 33,93 Tecnico de ventas. 33,93 Tecnico de organización. 33,93 Oficial de primera. 33,93 Jefe de personal de segunda. 33,93 Jefe de personal de tercera. 33,93 Oficial de primera. 33,93 Electricista de primera. 33,93 Mecanico de primera. 33,93 Electronico de primera. 33,93 Viajante. 33,93 Capataz de cultivo de primera. 33,93 Tecnido de organización de primera. 33,93 E. Prof no titulado y Jefaturas de Equipo. Encargado de factoria. 38,48 Subjefe de factoria. 38,48 Clasificador de fibras. 38,48 Jefe de administracion. 38,48 Analista de sistemas informaticos. 38,48 Encargado de seccion mantenimiento. 38,48 Jefe de delegacion o zona. 38,48 Encargado de oficina tecnica. 38,48 Jefe de calidad. 38,48 Encargado de seccion. 38,48 Jefe de administracion de primera. 38,48 Jefe de administracion de segunda. 38,48 Jefe de personal de primera. 38,48 Jefe de contratacion. 38,48 Jefe de organización. 38,48 F. Prof grado medio.Jefaturas de Departamento. Jefe de factoria. 41,11 Perito agricola. 41,11 Jefe de informatica. 41,11 Jefe de ventas. 41,11 Jefe de laboratorio. 41,11 Jefe de distribucion. 41,11 Director comercial de pymes. 41,11 G. Directores. Director técnico. 53,12 Director financiero. 53,12 Director de recursos humanos. 53,12 Director comercial. 53,12 Administrador. 53,12 Director comercial en grandes empresas. 53,12 SECTOR ALGODÓN. AÑO 2009. TABLA B

Referentes previstos para cada categoría profesional (disposición transitoria segunda.2)

Categoría Referente previsto -U.M.: Euros Diario Mensual Área de Producción Grupo A Auxiliar 24,89 757,22 Grupo B Especialista de hilatura 25,01 760,95 Especialista de tejeduría 25,01 760,95 Especialista de acabados 25,01 760,95 Grupo C Oficial de hilatura 26,16 795,36 Oficial de tejeduría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,16 795,36 Tejedor 27,99 851,45 Oficial encolador 29,32 891,61 Oficial de acabados 27,99 851,45 Grupo D Técnico especialista de estampados . . . . . . . . . 33,28 1.012,77 Contramaestre 35,95...

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