Convenio colectivo - Buques del Instituto Social de la Marina, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 10/04/2009

Visto el texto del I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina (Código de Convenio n.º 9017571), que fue suscrito, con fecha 3 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina, en representación del mismo, y de otra por los Comités de empresa de los buques, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la ejecución de dicho Convenio colectivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LOS BUQUES

DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el personal laboral tripulante de los buques de Apoyo Sanitario, de Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa».

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, los artículos reguladores del régimen económico establecidos en el Convenio, tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2007.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 3

El presente Convenio sólo será prorrogado en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, efectuado con una antelación de dos meses a su vencimiento.

Las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad, a partir del 1 de enero de cada año.

Artículo 4

En caso de no acordarse expresamente la prórroga en los términos iniciados en el artículo anterior, el Convenio se considerará denunciado, debiéndose iniciar el calendario de negociaciones de un nuevo Convenio en el plazo máximo de dos meses.

TÍTULO III Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5
  1. Organización del trabajo.–Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los arts. 40, 41 y 64.1.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Dentro del primer mes de cada año, el ISM publicará el cuadro anual indicativo del régimen de embarques previsto para el personal laboral fijo.

  2. Distribución de funciones barco-tierra.–Salvo situaciones excepcionales, las tareas administrativas relacionadas con la contratación en los Buques serán realizadas por el personal de tierra del ISM.

TÍTULO IV Artículos 6 a 12

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

Artículo 6

El procedimiento para la provisión de vacantes del personal fijo que se produzca en los Buques, se realizará mediante los siguientes procedimientos y orden de prelación:

  1. Convocatoria permanente y abierta de reingresos y traslados.

  2. Concurso de méritos o concurso-oposición, en su caso, de ascensos.

  3. Concurso de méritos o concurso-oposición libre.

En el caso de ascensos y traslados, no se exigirá en ningún caso una antigüedad superior al año, ni titulación que no sea la exigida por la legislación vigente.

El ISM tendrá en cuenta, en estos casos, las especiales circunstancias de este personal a efectos de los plazos de presentación de los documentos exigidos en la convocatoria.

El ISM enviará al Buque, para general conocimiento de la tripulación, todas las convocatorias que se produzcan de personal laboral dentro del ámbito del ISM.

La convocatoria señalará el número de plazas vacantes a cubrir, los requisitos que deben reunir los aspirantes, así como los méritos susceptibles de calificación según el baremo de puntuación correspondiente, o las pruebas a realizar, así como la composición del Tribunal Calificador o de la Comisión de Selección, y cualesquiera otras previsiones que garanticen el estricto cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El ISM solicitará a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con una periodicidad máxima de dos años, y siempre que existan puestos vacantes, la autorización para la convocatoria de concurso de ascensos y traslados.

Los Comités de Empresa podrán designar un representante cada uno para participar en los procesos selectivos de personal laboral fijo e interino regulados en este artículo.

Asimismo, deberán ser informados y tendrán derecho a participar en la elaboración con carácter previo a su aprobación, de los proyectos de convocatoria y sus bases.

Artículo 7 Incompatibilidades.

Serán de plena aplicación al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de manera particular, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, así como las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto.

Como consecuencia de lo anterior, cada trabajador está obligado a formular declaración, que se incorporará a los modelos de contrato, de que no desempeña otro puesto en el sector público u otra actividad privada que pudieran resultar incompatibles con el puesto de trabajo al que accede en el ámbito de aplicación del presente Convenio, previamente a su incorporación al mismo, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Todo trabajador que deba cesar en su puesto de trabajo por causa de incompatibilidad sobrevenida por la aplicación de la legislación vigente en esta materia, tendrá derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.c) del presente Convenio.

Artículo 8 Período de prueba.

Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este Convenio, se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor a la que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

  1. Titulados: 3 meses.

  2. Maestranza y Subalternos: 45 días.

Durante el período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de 8 días.

En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del ISM de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán, dentro del plazo estipulado en el plazo que indica el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tripulante como fijo en plantilla.

En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla del personal fijo del Buque y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de su antigüedad.

El ISM, en el supuesto de rescisión del contrato durante el período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Una vez finalizado el período de prueba, por voluntad del ISM, y con la llegada a puerto, los gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador, serán por cuenta del ISM. Asimismo, percibirá una gratificación de viaje equivalente a dos días de salario, para gastos de desplazamiento al domicilio.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Trabajos de categoría superior e inferior

Artículo 9

Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el ISM podrá encomendar a los trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten, en cualquiera de los buques, previa conformidad del interesado cuando fuera en...

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