Convenio colectivo - ELA Hiermor Asociados SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 77 de 31/03/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa ELA Hiermor Asociados, SLU, (código de convenio núm. 90102122012015) que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatutod e los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELA HIERMOR ASOCIADOS, S.L. (SERVICIOS AUXILIARES), EN ADELANTE ELA SERVICIOS GENERALES, Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad en ELA Servicios Generales, Servicios Auxiliares, dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, control, servicios de limpieza, de portería y de ordenanza, jardinería, y toda clase de servicios integrales o específicos a medida de los clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa. Y todo ello, con exclusión de aquellas actividades que, por sus peculiaridades, estén reguladas por un convenio sectorial especifico.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional del Reino de España.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigor desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales antes del vencimiento.

En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, quedarán, vigentes las cláusulas normativas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción por las partes discrepantes.

En este supuesto, la Comisión Mixta ejercerá directamente la función de mediación o designará mediadores o árbitros al efecto.

En segundo lugar también se puede utilizar la mediación y arbitraje de órganos especializados de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el ASEC (artículos del 6 al 11) y en el Reglamento de Aplicación del mismo.

En caso de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se utilizarán los procedimientos establecidos en el ASEC.

Artículo 5 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza. Esta compensación y absorción se aplicará respecto del concepto «Gratificación Voluntaria» en el modo previsto en el artículo 33 del presente Convenio colectivo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por lo tanto no compensables ni absorbibles.

Artículo 6 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por cuatro miembros de la representación de los trabajadores (sindical), dos de la central de Madrid y otros dos de la delegación de Marbella (Málaga), a igual número por la representación de la empresa. Todos los trabajadores estarán representados en la Comisión Paritaria por los trabajadores que pertenecen a ella.

  2. La comisión fija como sede de las reuniones las oficinas de la empresa sitos en la calle Fuente Nueva, número 4 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 % de la representación de los trabajadores anteriormente descrita.

  5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporada en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

  8. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes.

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.

  4. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

  5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores y respetando plazos y formas establecidos en este artículo.

  6. La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.

    En todo caso se respetará la categoría profesional del trabajador afectado.

  7. La realización de...

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