Sentencia - ELA Hiermor Asociados SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Enero de 2016
Fin de Vigencia21 de Enero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 18 de 21/01/2016

Visto el fallo de la Sentencia número 211/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 297/2015, seguido por la demanda de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), Comisiones Obreras de Industria, contra Ela Hiermor Asociados, S.L.U., doña Eva Maria Hierro, don Jose Luis Hierro Morales, doña Belén Ventura Rodriguez, doña Alejandra Gonzalez Casado, doña Ana Fernandez Rodriguez, doña Jennifer Garcia Carrillo, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 17 de marzo de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Ela Hiermor Asociados, S.L.U. (código de convenio número 90102122012015).

Segundo.

El 21 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio Colectivo de Ela Hiermor Asociados, S.L.U., suscrito en fecha 6 de marzo de 2015, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido al requerimiento de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del convenio colectivo, de fecha 27 de febrero de 2015, que fue publicado en el «BOE» del 31 de marzo de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 297/2015 y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Ela Hiermor Asociados, S.L.U., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Secretaría de D.ª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

Sentencia número 211/2015

Fecha de Juicio: 10/12/2015.

Fecha de Sentencia: 11/12/2015.

Fecha de Auto de Aclaración:

Número de Procedimiento: 297/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Procedim. Acumulados:

Materia: Impugnación de convenio colectivo.

Ponente IImo. Sr.: Don Ricardo Bodas Martín.

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Metal, construcción y afines de la UGT (MCA-UGT).

Comisiones Obreras de Industria.

Codemandante:

Demandado:

Ela Hiermor Asociados, S.L.U.

Representante empresarial doña Eva María Hierro, representante empresarial don José Luis Hierro Morales.

Representante de los trabajadores doña Belén Ventura Rodríguez, representante de los trabajadores doña Alejandra González Casado, representante de los trabajadores doña Ana Fernández Rodríguez, representante de los trabajadores doña Jennifer García Carrillo.

Ministerio Fiscal.

Codemandado:

Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo de empresa, suscrito por representantes elegidos informalmente por los trabajadores de dos centros de trabajo de la empresa, se desestima la falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes, puesto que se acreditó interés legítimo en la impugnación del convenio, que quedaría reforzada por la adhesión del Ministerio Fiscal a la demanda.

Se descarta que se haya producido variación sustancial de la demanda, por alegar en juicio que los firmantes no eran siquiera representantes legales de los trabajadores, por cuanto dicha circunstancia es pacífica y en la demanda se requirió a la empresa para que aportara los procesos electorales habidos en la misma, pidiéndose que se oficiara a la Autoridad Laboral, cuyas certificaciones llegaron pocos días antes del juicio, tratándose, por tanto, de un hecho novedoso para los demandantes, que no ha causado ninguna indefensión a la empresa.

Se anula el convenio, por cuanto sus firmantes, en representación de los trabajadores, carecían de cualquier legitimación para suscribirlo a nivel de empresa y de sus propios centros de trabajo.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Número de Procedimiento: 297/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Metal, construcción y afines de la UGT, (MCA-UGT).

Comisiones Obreras de Industria.

Codemandante:

Demandado:

Ela Hiermor Asociados S.L.U.

Representante empresarial doña Eva María Hierro, rpte. empresarial don José Luis Hierro Morales.

Representante de los trabajadores doña Belén Ventura Rodríguez, representante de los trabajadores doña Alejandra González Casado, representante de los trabajadores doña Ana Fernández Rodríguez, representante de los trabajadores doña Jennifer García Carrillo.

Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 211/2015

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento número 297/2015 seguido por demanda de Metal, construcción y afines de la UGT (MCA-UGT) (letrado don Saturnino Gil), Comisiones Obreras de Industria (letrada doña Blanca Suárez) contra Ela Hiermor Asociados, S.L.U, representante empresarial doña Eva María Hierro (letrado don José Manuel Ruiz López), no comparecen, citados en legal forma, rpte. empresarial don José Luis Hierro Morales, representante de los trabajadores doña Belén Ventura Rodriguez, representante de los trabajadores doña Alejandra González Casado, representante de los trabajadores doña Ana Fernández Rodríguez, representante de los trabajadores doña Jennifer García Carrillo, comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 10-12-015 se presentó demanda por Metal, construcción y afines de la UGT (MCA-UGT), Comisiones Obreras de Industria contra Ela Hiermor Asociados S.L.U, rpte. empresarial doña Eva Maria Hierro, representante Empresarial don José Luis Hierro Morales, representante de los trabajadores doña Belén Ventura Rodríguez, representante de los trabajadores doña Alejandra González Casado, representante de los trabajadores doña Ana Fernández Rodríguez, representante de los trabajadores doña Jennifer García Carrillo y Ministerio Fiscal de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-12-2015 para los actos de intento de conciliación y, en...

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