Convenio colectivo - Aunar Group 2009 SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Aunar Group 2009, S.L. (código de convenio n.º 90100221012015), que fue suscrito, con fecha 5 de enero de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUNAR GROUP 2009 S.L. PARA LOS AÑOS 2015 A 2019

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la empresa Aunar Group 2009 S.L., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación en los centros de trabajo radicados en Tarragona y Madrid.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y ante la dispersión de criterios recogidos en los diferentes convenios colectivos de aplicación en cada uno de los centros de trabajo referidos en al párrafo anterior en los que la empresa Aunar Group 2009 S.L. ejerce su actividad, se acuerda el presente convenio. Teniendo como pauta principal que a igual trabajo igual salario y condiciones, y realizando una unificación de criterios y derechos y obligaciones entre la empresa y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio es de aplicación en los centros de trabajo de la empresa ubicados en Tarragona y Madrid.

Articulo 3 Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019.

La denuncia para la revisión o rescisión del convenio deberá efectuarse por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha del vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no mediar denuncia de las partes se prorrogará de año en año según lo dispuesto en el artículo 86.2 del E.TT.

Estarán legitimados para la formalización de la denuncia la dirección de la empresa y los delegados de personal o el comité de empresa, en su caso. La denuncia se comunicará a la otra parte y a la autoridad laboral.

Una vez denunciado el anterior convenio, el término máximo para el inicio de la negociación será de ocho meses. Mientras no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio continuarán en vigor las cláusulas normativas del anterior y solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales.

Una vez iniciada la negociación del nuevo convenio, esta deberá finalizar antes de catorce meses a contar desde la pérdida de vigencia del convenio anterior. En este caso el convenio quedará prorrogado por el plazo máximo de catorce meses y una vez transcurrido el mismo perderá su vigencia.

Una vez finalizado el plazo máximo de negociación establecido en el párrafo anterior sin haberse llegado a un acuerdo, a los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias, las dos partes se adhieren y acuerdan someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal del sector de instalaciones deportivas.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones generales y las retribuciones establecidas en este Convenio se considerarán aplicables para todos los trabajadores de la empresa incluyendo los que su ingreso o permanencia en la misma fueran anteriores a la entrada en vigor de este convenio. Las condiciones anteriores quedarán sin efecto y en su caso serán compensadas y absorbidas por esta últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones particulares adquiridas a partir de la entrada en vigor del presente convenio, de aquellos trabajadores que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personan» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales.

Artículo 6 Comisión paritaria del convenio.

A los efectos de dirimir sobre la interpretación del presente convenio y las demás cuestiones atribuidas por ley, se creará una comisión paritaria formada por cuatro miembros en representación de los trabajadores y cuatro miembros en representación de la empresa.

En el plazo máximo de treinta días desde la firma del convenio, las partes deberán haber designado los miembros de la comisión.

La comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria una vez cada cuatrimestre y con carácter ordinario, para resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias serán efectuadas por su secretario mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Deberá resolver las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de las partes prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de desacuerdo se acuerda la sumisión al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose al V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.

En caso de producirse discrepancias en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cualquiera de las partes deberá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá emitir un informe en el plazo máximo de siete días a contar desde la fecha que la discrepancia le fuera planteada. En caso de que la comisión paritaria no llegara a un acuerdo en dicho informe, ambas partes podrán acudir a la jurisdicción competente.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 a 9
Artículo 7 Facultades de la Dirección.

La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

Artículo 8 Movilidad geográfica.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a siete días naturales en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Artículo 9 Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
  1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios. Para el caso de que durante la vigencia del convenio fuera contratada la empresa para la gestión o prestación de servicios en nuevos centros de trabajo, la Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de lugar de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad u otros municipios dentro de la misma provincia donde el trabajador preste inicialmente sus servicios.

  2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes lugares de trabajo de la empresa en la misma localidad u otros municipios dentro de la misma provincia, de tal forma que unos días se desarrollen funciones en un lugar de trabajo, y otros días en otro sin compensación adicional alguna. Dicha cláusula únicamente podrá tener vigencia para el caso de que durante la vigencia del convenio fuera contratada la empresa para la gestión o prestación de servicios en nuevos centros de trabajo dentro de la misma localidad o provincia.

  3. Prestación en diferentes lugares de trabajo de la misma empresa en el mismo día de trabajo. En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes lugares de trabajo de la empresa, en la misma localidad o municipios dentro de la misma provincia, cuya distancia sea como máximo de 20 kilómetros, en una misma jornada de trabajo.

CAPÍTULO III Contratación Artículos 10 a 19
Artículo 10 Forma de contrato.

La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se realizará mediante...

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