Convenio colectivo - Servex Profesional SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 103 de 02/05/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Servex Profesional, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de enero de 2015; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SERVEX PROFESIONAL, S. L."

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo se otorga por la representación legal de los trabajadores de "Servex Profesional, Sociedad Limitada", en concreto por su delegada de personal, y por la representación legal de la Compañía.

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional.-Al tratarse de convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y el que pudiera constituir en el futuro, si se produjera ampliación del mismo durante la vigencia del presente convenio.-Siendo actualmente las siguientes:

La prestación de todo tipo de servicios para terceros a través de las modalidades de externalización ("outsourcing") o de las contratas y subcontratas, en cualquier ámbito de la actividad empresarial y especialmente en el de logística, la distribución, el transporte y la gestión de stocks y almacenes.

La consultoría empresarial y el asesoramiento para empresas, incluyendo la gestión de negocios y la prestación de asistencia técnica en la implantación de los correspondientes planes de acción en las áreas de organización, producción, marketing, investigación y desarrollo de productos y servicios y demás funciones relacionadas con la planificación económico-financiera de negocios empresariales y de controles relativos a su gestión y administración.

Por consiguiente, el presente convenio resultará de aplicación a aquellas actividades que impliquen servicios, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollados con la dirección y supervisión de "Servex".

Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio afecta a todo el personal que tenga establecida, o establezca, relación laboral común por cuenta ajena con la empresa "Servex", independientemente del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa relación.

En consecuencia, quedan fuera del ámbito del convenio, de forma automática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por Ley o estén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les confieran un carácter de relación laboral de carácter especial.

Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene establecidos "Servex" en la Comunidad de Madrid, así como a aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

En razón de ello, y por afectar a una única Comunidad Autónoma, el presente convenio es definido como de ámbito autonómico.

Art. 4 Ámbito temporal.-La duración y vigencia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

En todo caso, ambas partes convienen en que, en el supuesto de que se produjera la apertura de nuevos centros de trabajo en Comunidades Autónomas distintas a la de Madrid, podrá anticiparse la finalización de efectos del presente convenio, siempre y cuando se alcanzare un acuerdo para la suscripción de un convenido de empresa de ámbito superior al autonómico.

Capítulo II Artículos 5 y 6
Art. 5 Prórroga.-Este convenio quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año a partir del término de la vigencia del mismo, en el supuesto caso de que ninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia del mismo.
Art. 6

Denuncia: Forma, tiempo y efectos.-Con el fin de promover la revisión total del contenido del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá llevar a cabo el trámite de denuncia del mismo antes del término de la vigencia establecida, esto es del 31 de diciembre del año 2017, salvo el supuesto previamente señalado de negociación de un convenio de empresa de ámbito nacional. Solo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello.

El tiempo válido para llevar a efecto la posible denuncia será entre el 1 de noviembre y 30 de noviembre del año del término de su vigencia.

La forma deberá ser mediante escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación de la legitimación que ostenta para ello, y las materias objeto de la negociación que pretende.

Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos necesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un plazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de denuncia.

Ambas partes se obligan a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fe y la celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo.

Producida la denuncia, el contenido del convenio se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo texto convencional.

Capítulo III Artículos 7 a 10
Art. 7 Vinculación a la totalidad.-El convenio colectivo conforma un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni pretender ser, aplicado solo en la parte que sea beneficiosa.

En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral, automáticamente quedaría sin efecto y se procederá de forma inmediata a resolver la situación creada.

A tal fin, se determina que las partes negociadoras del mismo se reunirían con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado, analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible.

En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la negociación realizada, bien por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria.

Art. 8 Garantía salarial.-Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.
Art. 9 Interpretación y vigilancia de lo pactado.-1

La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo pactado se atribuye, de forma específica, a una Comisión representativa proporcionalmente de quienes han llevado a cabo las negociaciones del presente convenio. 2. Comisión Mixta. Las partes firmantes del convenio, acuerdan la constitución de una única Comisión Paritaria Mixta, a la que se le atribuyen las facultades de: a) Interpretación de lo pactado en caso de discrepancias en el momento de su aplicación real.

  1. Vigilancia del cumplimiento efectivo de cuanto se ha pactado. c) Intervención en casos de conflictos colectivos, tanto en calidad de mediadora y conciliadora como de paso previo necesario al ejercicio de la vía jurisdiccional o administrativa posible. - Composición: Estará formada por entre 1 y 3 miembros de cada una de las partes negociadoras. Uno de entre ellos, o tercero que se designe, hará las veces de secretario.

- Lugar de reunión: En el domicilio social de la empresa. - Petición de reuniones: Se llevará a cabo mediante escrito dirigido a la otra parte en el que conste con claridad el motivo de la reunión, texto de aplicación controvertido, punto en el que se cuestione cualquier grado de aplicación o la base del conflicto colectivo planteado.

Recibido el escrito, del que se acusará recibo, se convocará la reunión correspondiente en función de la urgencia del asunto, no transcurriendo más de siete días hábiles en cualquiera de los casos. - Reuniones: Del contenido de las reuniones, así como de sus conclusiones se levantarán las actas correspondientes con los acuerdos alcanzados, si así fuere, que serán firmadas por todos los asistentes. En caso de tener que llegar a conclusiones por la vía de votaciones, serán válidos los adoptados por mayoría simple de los asistentes. De las actas a que se hace referencia se remitirá copia a la Autoridad Laboral correspondiente en cada caso. Los acuerdos de esta Comisión obligaran a las partes interesadas, salvo que hayan sido tomados quebrantando normas de aplicación necesaria, quedando a salvo las acciones de terceros que puedan sentirse perjudicados por aquellos.

- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo, se recurrirá a los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en las condiciones...

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