Convenio colectivo - Integración de Complementos Auxiliares SL, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 103 de 29/05/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Integración de Complementos Auxiliares, S.L. de Beriáin (Código número 31100261012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 29 de enero de 2015, suscrito el 26 de enero de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 8 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de abril de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE INTEGRACION DE COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. ACTIVIDADES AUXILIARES PRODUCTIVAS DE DIVERSA INDOLE

Artículo 0 Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa Integracion de Complementos Auxiliares, S.A., (en adelante IDECA), representada por Fermín Elizalde Urmeneta con DNI 72667285-G, don M.ª José Asensio Alarcón con DNI 75271341-T, en calidad de Responsable de RRHH y como parte social, don Carlos Erasmo Sernaque Cherres con DNI 73510641-L en su condición de Representante Legal de los Trabajadores afiliado al sindicato ELA.

Artículo 1 Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores de la Empresa IDECA que, durante su vigencia, presten sus servicios en las instalaciones del Cliente KYB Suspension Europe SA (en adelante KYBSE) sitas en Ororbia.

Los trabajos desempeñados por estos trabajadores son los siguientes:

–Cambio de Ganchos.

–Verificación y recuperación de calidad.

–Suministro de tubo a línea.

–Cepillado de cartabones.

–Actividades de soporte administrativo y coordinación con el cliente y proveedores.

–Organización de Materiales.

–Organización almacén de tubo.

–Inventario de almacén de tubo.

–Descarga de camión de tubo.

–Retirada de pintura de tapones.

Así como cualquier otra tarea o trabajo de índole auxiliar que pueda ser solicitada por el cliente KYBSE, y que se encuentre dentro del objeto social de IDECA.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Llegado a su término, y hasta tanto no exista un nuevo acuerdo que lo sustituya, mantendrá en vigor todo su contenido, operando a todos los efectos la ultra actividad, esto es, aplicación sin límite temporal alguno hasta que el Convenio Colectivo sea sustituido por la renovación del mismo.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 ET el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado dos meses antes de la pérdida de su vigencia.

Asimismo las partes convienen que durante la vigencia del Convenio Colectivo, cuantas divergencias, dudas de interpretación, y cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores deberán, a ser posible, dirimirse de forma amistosa, y a través del dialogo, manifestando las partes su intención de mantener la “Paz social”.

Artículo 3 º Jornada Anual, Distribución y Descansos.

La jornada de trabajo efectiva será de 1792 horas anuales para el ejercicio de 2015; y 1784 h para el 2016.

Para el establecimiento de este cómputo, se tomará la referencia del Calendario Laboral del cliente para el que preste servicios IDECA y al que estén asignados efectivamente los trabajadores.

Tendrá una distribución de 40 horas semanales, que se distribuirán generalmente de lunes a domingo.

El horario vendrá establecido, según el cuadro horario del centro de trabajo.

Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continuadas (intensivas o a turnos) y partidas.

En los supuestos que las jornadas continuadas fueran superiores a 6 horas, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descansos entre los dos bloques, serán como mínimo de 1 hora.

En todos los casos, los descansos serán como mínimo de 12 horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.

Artículo 4 º Retribuciones:

Las retribuciones correspondientes a cada año de vigencia del presente pacto serán las siguientes:

Tendrán el carácter de retribuciones salariales, las cantidades que perciba el trabajador directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especie, y que se especifican en la estructura salarial del presente anexo.

Todas las cantidades relativas a salarios, o retribuciones correspondientes a partidas no salariales por obedecer su naturaleza a suplidos de gastos (transporte, kilometraje, dietas etc.) serán siempre entendidas en cuantía bruta, y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de Seguridad Social.

Estructura salarial:

–Salario Base: Es la cuantía que se recibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este anexo, y correspondiente a su vez, a la indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

–Pagas extraordinaria: El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá “dos” pagas extraordinarias (Julio y diciembre). Su cuantía será igual al salario base correspondiente, pero su percepción será prorrateada en periodos mensuales iguales por doceavas partes.

–Mejoras voluntarias: Es la cantidad que por contrato o pacto tienen establecidas la empresa y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario de tablas anexo y el salario total pactado.

Retribuciones años 2012 a 2014: Conforme a Tabla Salarial Anexa.

Retribuciones año 2015: Conforme a Tabla Salarial Anexa.

Retribuciones año 2016: Incremento del IPC sobre los salarios establecidos para 2015.

Anticipos sobre salarios:

El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y por una sola vez al mes, anticipos a cuenta de lo devengado, mediante solicitud escrita a la empresa realizada antes del día 10 de cada mes.

La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al 80 % (ochenta por ciento) de lo devengado hasta la fecha de petición, y relativo al mes en curso.

El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al Departamento de Personal.

La cantidad solicitada en concepto de anticipo, se descontará en la nómina relativa al mismo mes.

Liquidación y finiquitos:

  1. Tiempo: Los salarios a los que tiene derecho el trabajador, los percibirá en los 5 días inmediatamente siguientes al mes en que se ha generado el derecho, computado éste por meses naturales.

  2. Forma: El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro facilitada por el trabajador para este sólo fin, siendo el mismo titular de esta cuenta.

    La empresa no se hace responsable de los retrasos en el abono de salarios debidos a tardanza o error en la comunicación de un posible cambio de aquellas. Caso de cambio, deberá comunicarlo por escrito y con antelación suficiente para que pueda actualizarse el cambio comunicado.

  3. Finiquitos: Para los casos de término de relación laboral con la empresa, la liquidación de los salarios debidos por ésta se realizarán mediante talón bancario o transferencia bancaria.

  4. Justificante: En los casos en que no sea posible la firma del documento del recibo de salarios, tendrá validez de prueba del pago realizado la orden de transferencia realizada a favor del trabajador.

    El trabajador facilitará una dirección de correo electrónico a la empresa, con la finalidad de recibir mediante este tipo de comunicación el documento del recibo de salarios; y autoriza a la empresa a realizar este tipo de comunicación, sustituyendo la entrega en papel del mismo.

    Si el trabajador lo solicitara, se le entregará una propuesta de finiquito para su comprobación anterior y previsión de ingresos.

Artículo 5 º Plus de nocturnidad.

Se abonará la cantidad indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6 º Horas Extras.

Se abonará la cantidad indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7 º Incapacidad temporal.

En caso de ser declarado el trabajador en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, la empresa abonará al trabajador durante los tres primeros...

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