Convenio colectivo - Centro de Recuperación Funcional Azul, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 107 de 05/06/2015

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro de Recuperación Funcional Azul de Badajoz". (2015061177)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Centro de Recuperación Funcional Azul de Badajoz" (código de convenio 06100162012015), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 2015, de una parte, por representante de la empresa, y de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de mayo de 2015.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ¥ CENTRO DE RECUPERACION FUNCIONAL AZUL SL µ

Artículo PRELIMINAR

LEGITIMACIÓN

Son partes firmantes del presente convenio, la representación empresarial de Centro de Recuperación Funcional Azul sl, y de otra, la delegada de personal en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12
Artículo 1 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa de Ayuda a Domicilio, CENTRO DE RECUPERACIÓN FUNCIONAL AZUL SL, en ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Igualmente quedan afectadas por este convenio la Empresa CENTRO DE RECUPERACIÓN FUNCIONAL AZUL SL.

Artículo 2 Ámbito territorial .

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de CENTRO DE RECUPERACIÓN FUNCIONAL AZUL, S.L..

Artículo 3 Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa CENTRO DE RECUPERACIÓN FUNCIONAL AZUL SL.

A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha final de su vigencia, el convenio colectivo se entenderá automáticamente prorrogado por espacio de un año.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Febrero de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación

mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Artículo 6 Comisión negociadora .

La comisión negociadora quedará constituida por la Empresa y el/la representante legal de los trabajadores. La comisión negociadora se constituirá en el plazo de un mes máximo, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.

La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en el plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.

El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.

Artículo 7 Resolución de Conflictos .

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3. del ASEC y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del ASEC y artículo 8 del Reglamento que lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este Convenio, para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.

Artículo 8 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio .

Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 1, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio. 6 H H V W D E O H F H F R P R X Q L G D G

R G H O D Centro de

Recuperación Funcional Azul, SL µ

Artículo 9 Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal.

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 11 Absorción

Condición más beneficiosa.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que antes de la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo y se incorporen a este a partir de la entrada en vigor del mismo, si las retribuciones percibidas por todos los conceptos en base al convenio anterior fuesen superiores, en cómputo anual, a las establecidas en el presente convenio, esa diferencia de retribución se reflejará en nómina como complemento personal absorbible, ni compensable, ni revalorizable, hasta que el presente convenio en sus tablas salariales se igualen a dicho complemento, iguale a salario mes.

Artículo 12 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal G H O D H P S U H V D ¥ & H Q W U R G H

H Q & O * X D G D lcanal, nº 45

c.p. 06240 de Fuente de Cantos (Badajoz).

A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo...

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