Sentencia - Centro de Recuperación Funcional Azul, Badajoz

Inicio de Vigencia15 de Julio de 2016
Fin de Vigencia15 de Julio de 2016
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 136 de 15/07/2016

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 211/2016, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, por la que se declara la nulidad de los artículos 8 y 19, apartado 5.º, del Convenio Colectivo de la empresa "Centro de Recuperación Funcional Azul de Badajoz". (2016061029)

Vista la Sentencia n.º 211, de 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz, recaída en el procedimiento 127/2016, seguido por demanda de la Dirección General de Trabajo frente a las partes firmantes del Convenio Colectivo de la empresa "Centro de Recuperación Funcional Azul de Badajoz", sobre impugnación de los artículos 8 y 19, apartado 5.º, del citado convenio.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 107, de 5 de junio de 2015, se publicó la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordenaba inscribir en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, el Convenio Colectivo de la empresa "Centro de Recuperación Funcional Azul de Badajoz".

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2015 la Dirección General de Trabajo cursó a la Comisión Negociadora del Convenio advertencia sobre posible conculcación de la legalidad de los artículos 8 y 19, apartado 5.º, del Convenio Colectivo antes citado, concediendo un plazo de dos meses a fin de que reconsiderara el contenido de dichos artículos.

Tercero. Transcurrido ampliamente el plazo de dos meses concedido a la Comisión Negociadora para modificar los preceptos del convenio supuestamente vulneradores de la legalidad, la Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adopta acuerdo, con fecha 11 de noviembre de 2015, por el que se da traslado del expediente del convenio a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a fin de formalizar demanda de oficio en virtud del procedimiento regulado en los artículos 163 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuarto. En fecha 19 de mayo de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR