Convenio colectivo - CINTRA Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de palma de mallorca, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 62 de 28/04/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, S.A.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 2 de abril de 2009
Convenio de CINTRA Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de palma de mallorca Art.1.-OBJETO El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa CINTRAAPARCAMIENTOS S.A. y los trabajadores contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Art.2.-AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa CINTRA APARCAMIENTOS S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la isla de Mallorca Art. 3.-AMBITO PERSONAL El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado a) del Título Í del Estatuto de los Trabajadores.
La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia de este.
Si no existiera denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente al termino de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.
En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.
Art.7.-GARANTIAS PERSONALES Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la condición de mínimos anuales, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.
Estará formada por un representante de la parte Social y otro de la parte Empresarial, firmantes del presente Convenio, pudiendo ampliarse este número, si así se acuerda entre las partes.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de...
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