Convenio colectivo - Valoriza Servicios Medio Ambientales SA (Centro de Trabajo de Najerilla-Moncalvillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 08/06/2015

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medio Ambientales, S.A. (Centro Trabajo Najerilla-Moncalvillo) para 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26100031012015), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2015, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 3 de junio de 2015.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.- para su Centro de Trabajo en Najerilla-Moncalvillo

Preambulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

Dña. Mónica Palacios.

  1. Antonio Bravo.

Representantes de los trabajadores:

Don José María Lara Ruiz (Delegado de Personal)

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado, por el Sindicato U.S.O.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capitulo I Artículos 1 a 8

Normas Generales

Art. 1º Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.- en los municipios englobados en la zona Najerilla-Moncalvillo actualmente dependiente del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja.

Art. 2º Duración y Prorroga

La duración del presente Convenio será de 4 años desde el 01 de enero de 2013 al 31 diciembre de 2016. La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos con un mes de antelación a su término o prorroga en curso, por escrito y dando traslado de la misma a las partes que los suscribieron.

En caso de que no se denunciara en tiempo y forma, el convenio se prorrogará año a año.

El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la recepción del documento de denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.

Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su vigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.

Art. 3º Vinculación a la Totalidad

Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

Art. 4º Garantia Personal

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Art. 5º Comisión Paritaria

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio.

Art. 6º Normas Subsidiarias

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Art. 7º Organización del Trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Art. 8º Subrogación de Personal:

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de Valoriza 'Najerilla, Moncalvillo, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Capitulo II Artículos 9 a 18

Condiciones Económicas

Art. 9º Conceptos Retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Art. 10º Salario Base

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Art. 11º Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

ART. 12º Plus de Nocturnidad

El personal que preste sus servicios entre las 21,00 horas y las 6,00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable. Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Art. 13º Plus de Actividad

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada.

Art. 14º Pagas Extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días del salario base, con un período de devengo semestral. Dichas pagas se percibirán el 24 de Junio y el 22 de Diciembre.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios.

Art. 15º Paga de Marzo

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una paga de marzo, que será de 30 días de salario base.

Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado, y se abonará el último día del mes de Febrero. Esta paga se devengará del 01 de enero al 31 de diciembre del año.

Art. 16º Retribución de San Martín de Porres

Esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de Diciembre de cada año.

Siendo la cuantía establecida para el año 2013 de 75,48 €. En los siguientes años de vigencia del convenio, dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se aplique a las tablas salariales.

Art. 17º Horas Extraordinarias

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un Servicio público de ineludible necesidad ciudadana que debe realizarse inexcusablemente y terminarse todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de horas de fuerza mayor las realizadas para supuestos excepcionales imprevisibles e inevitables, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector.

Tendrán la...

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