Convenio colectivo - Valoriza Servicios Medio Ambientales SA (Centro de Trabajo de Najerilla-Moncalvillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 116 de 03/10/2018

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Valoriza[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Servicios Medioambienales, S.A. (centro de trabajo en Najerilla-Moncalvillo) para los años 2018 a 2022 (Código núm. 26100031012015), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 28 de septiembre de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.- Para su Centro de Trabajo en Najerilla- Moncalvillo

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

Don Carlos Ramón Miguel Vicente

Representantes de los trabajadores:

Don José María Lara Ruiz (Delegado de Personal)

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado, por el Sindicato U.S.O.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Normas Generales

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.- en los municipios englobados en la zona Najerilla- Moncalvillo actualmente dependiente del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja.

Artículo 2 Duración y Prorroga.

La duración del presente Convenio será de 5 años desde el 01 de enero de 2018 al 31 diciembre de 2022. La denuncia del presente convenio quedara realizada de manera automática a la finalización del mismo.

El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.

Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su vigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 4 Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio.

Artículo 6 Normas Subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación De Alcantarillado, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Organización del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 8 Subrogación de Personal.

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Artículo 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de Valoriza -Najerilla-Monclavillo-, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación De Alcantarillado, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

CAPITULO II Artículos 9 a 18

Condiciones Económicas

Artículo 9 Conceptos Retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 10 Salario Base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 11 Plus de Penosidad, Peligrosidad yToxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

Artículo 12 Plus de Nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 21,00 horas y las 6,00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable. Su percepción lo...

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