Convenio colectivo - Actores y Actrices de Teatro, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 83 de 30/04/2009

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico (código de convenio 8201015) de actores e actrices de teatro de Galicia, que se subscribió con fecha 18 de febrero de 2009, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2009.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

I Convenio de actores y actrices de teatro de Galicia

Preámbulo:

Este convenio nace de la patente necesidad de contribuir a la normalización del desarrollo del hecho teatral en Galicia y dada la total ausencia de referentes válidos para la regularización laboral del sector. De tal forma, y comprobado el interés de todas las partes por contribuir a este fin, todos los firmantes se reconocen mutuamente como piezas imprescindibles y indisolubles para la consolidación de la cultura teatral de este país y, en consecuencia, de la cultura en general. Consideramos también que este convenio contribuirá de forma decisiva a la promoción y consolidación de la profesión teatral en todos sus ámbitos: actores y empresas y, en un futuro deseable, el resto de los colectivos implicados: técnicos/as, directores/as, etc.

Este convenio nace con la vocación de ser considerado como una referencia en el plano de las artes escénicas.

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas y a todos los actores-actrices, en lo sucesivo denominados artistas en este documento, contratados por aaquéllas, que desarrollen su actividad en representaciones teatrales en vivo ante los/las espectadores/as, en cualquiera de sus géneros, ya sea en producciones públicas, privadas o coproducciones.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad, que se formalicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega entre los/las artistas y los empleadores públicos o privados, en adelante la empresa.

Artículo 3º Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación obligatoria a todos los/las artistas que presten sus servicios según lo establecido en la cláusula 1.

Artículo 4º Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir del 1 de enero de 2009. Quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por cualquiera de las partes que lo suscriben, formulada con una anterioridad de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo respectivo. Tras los primeros cuatro años después de la firma del presente convenio, y en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, las retribuciones mínimas garantizadas, dietas y demás cláusulas económicas reguladas en él tendrán un aumento, a partir del primero del mes de enero, igual al experimentado por el IPC real del año anterior.

Artículo 5º Derechos adquiridos.

Se respectarán individual o colectivamente las condiciones económicas, artísticas y de otra índole que fuesen más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto.

Artículo 6º Objeto, contenido y firma del contrato.

Todos los/las artistas afectados por este convenio colectivo desarrollarán su actividad exclusivamente bajo las fórmulas de contratación laboral previstas en el artículo 8º de este convenio.

  1. En cada contrato de trabajo deberá constar:

    -Nombre del trabajador/a y, en su caso, nombre del apoderado/a que lo represente.

    -Nombre artístico del trabajador/a.

    -Papel o papeles para el/los que es contratado el artista de acuerdo con lo especificado en los artículos 7º y 13º del presente convenio.

    -Identificación de la obra: título (incluso siendo provisional), autor/a y director/a.

    -Datos de la empresa y de la persona responsable con representación legal.

    -Salario que le corresponde, importe de las dietas y demás conceptos que integren la remuneración así como las deducciones que marca la ley.

    -Plazo de vigencia.

    -Categoría profesional.

    -Duración del plazo de ensayos.

    -Condiciones especiales del trabajo, si las hubiese.

    -Tipo de contratación (de acuerdo con lo especificado en el artículo 8º del presente convenio), período y forma de cobro.

  2. Cuando así lo acuerden las partes, el contrato contemplará el pacto de exclusividad previsto en la ley, que será de aplicación una vez superado el período de prueba. Deberán figurar en el contrato las compensaciones específicas por este supuesto, así como las derivadas de su incumplimiento total o parcial. La compensación a la que tiene derecho el/la artista tiene carácter de percepción extrasalarial y será fijada libremente por las partes, pudiendo ser expresa o englobada en la retribución a percibir por el artista.

    Las partes acuerdan fijar, como mínimo, un 30% del salario bruto mensual como compensación por este concepto.

    El pacto de exclusividad o plena dedicación no podrá ser rescindido unilateralmente por el/la artista durante su vigencia. Si lo fuese, el/la artista indemnizará a la empresa con dos veces el porcentaje pactado por el tiempo que medie desde la rescisión unilateral por el/la artista hasta la finalización del contrato.

    En el caso de que el/la artista no satisfaga esta indemnización, la empresa se reserva las acciones legales que estime oportunas.

  3. Los contratos de trabajo deberán ser firmados por la empresa y el/la artista con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por parte del segundo. En el mismo acto de la firma, un ejemplar tiene que ser entregado al artista para su constancia, entregándosele asimismo, a posteriori, una copia visada por el organismo competente.

    Las entidades sindicales y patronales a las que, en su caso, pertenezcan el/la artista y el/la empresario/a podrán solicitar del Inem o entidad responsable las certificaciones correspondientes de la documentación presentada. El/la empresario/a podrá establecer por escrito un período de prueba en los términos fijados en el artículo 4 del Real decreto 1435/1985.

  4. Se establece la obligatoriedad de entregar por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores/as (integrados en la comisión mixta paritaria) una copia básica de todos los contratos de trabajo para su inspección, respectando los supuestos de intimidad contemplados en la Constitución y en la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LPD).

  5. El presente convenio va acompañado de un contrato-tipo recogido en el anexo III.

  6. Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el/la artista tenga reconocidas frente a la empresa por la prestación de la actividad artística, sin más exclusiones que las que se deriven de la legislación vigente (artículo 7, punto 2º, Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos).

Artículo 7º Clasificación profesional.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará en las siguientes categorías:

-Categoría profesional 1ª (protagonista).

Es aquel o aquellos artista/s sobre el/los que recae la parte más importante de obra, claramente destacado/s del resto.

-Categoría profesional 2ª (principal).

Es aquel o aquellos artista/s que sin tener las características del/de los de la categoría 1ª, ocupa/n un lugar relevante en la representación dando apoyo a la trama general del espectáculo.

-Categoría profesional 3ª (secundario).

Es aquel o aquellos artista/s cuya participación no supera la cantidad de treinta líneas o versos, con un máximo estos de sesenta espacios mecanografiados.

-Categoría profesional 4ª (reparto).

Es aquel o aquellos artista/s con pequeñas aportaciones a la trama general, con participación coral o no, con texto o no, que no llegan a las cinco líneas o versos con un máximo estos de sesenta espacios mecanografiados por línea. En lo tocante a las compañías institucionales, no se contempla esta cuarta categoría.

Aquel artista que interprete tres o más personajes será considerado automáticamente en la categoría superior al papel más importante que interprete.

La empresa, previo acuerdo con el/la director/a de escena, es la que determina en que categoría se encuadra...

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