Convenio colectivo - Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6006 de 05/05/2009

RESOLUCIÓN de 4 marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el Registro y Publicación del XI Convenio Colectivo de la Empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) (cod. 8000072). [2009/4494] Visto el texto del XI Convenio Colectivo de la Empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), suscrito por la Comisión Negociadora el día 10 de junio de 2008, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y de parte de los trabajadores, por las Secciones Sindicales de CC OO en Alicante y Valencia, de UGT en Alicante y Valencia, de SIF en Alicante y Valencia y SF en Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del texto original del convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2009. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

XI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES 1. Duración La duración del presente convenio se fija en 2 años, por lo que su vigencia se establece desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2009, salvo en aquellas materias o artículos en que se especifiquen fechas o periodos de vigencia diferentes.

2. Ámbito personal El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as fijos de FGV y a cuantos estén incorporados o se vinculen a la empresa mediante contrato de trabajo durante su vigencia, en los términos que se recogen en el mismo.

Podrán establecerse condiciones especiales al personal de alto nivel, que comprende a todos los trabajadores/as de los actuales niveles salariales 10 y superior, en atención a su esfera de actuación o grado de responsabilidad dentro de la Organización, sin perjuicio de la aplicabilidad con carácter general de las condiciones estipuladas en este convenio y de las menciones que expresamente se recogen en el mismo en referencia a este personal, respetando en todo caso los mínimos de derecho necesario e indisponible de acuerdo con la legislación laboral.

No están afectados por este convenio los cargos directivos cuya relación laboral se regule por el Real Decreto 1.382/1.985, ni quienes desempeñen funciones que se limiten al ejercicio del cargo de consejero/a del Consejo de Administración, ni las personas vinculadas a FGV en virtud de contrato de arrendamiento de servicio.

3. Ámbito territorial Todos los centros de trabajo y sus dependencias de FGV.

4. Naturaleza de las condiciones pactadas Las condiciones pactadas forman un todo equilibrado en el que cada una de ellas es factible en atención al resto. Deberán considerarse en su conjunto para evaluar el contenido del convenio. La declaración de nulidad o de ilegalidad de alguna de ellas se considera que podría alterar el equilibrio del Convenio y por tanto, dejaría sin efecto la totalidad del mismo. Corresponderá a los órganos de justicia determinar la situación descrita, en función del alcance económico, organizativo o regulador de los efectos de la declaración de nulidad o ilegalidad de que se trate.

Los firmantes entienden y manifiestan que las condiciones estipuladas en este convenio, consideradas en su conjunto, integran y mejoran la regulación legal vigente en el momento de su firma en materia de: salario, jornada, tiempo de trabajo y descanso y licencias.

5. Denuncia del convenio Se formulará por escrito, que la parte denunciante presentará a la otra y a la Autoridad Laboral con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que finalice su vigencia.

Mientras no se logre acuerdo que sustituya al convenio, únicamente se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo.

6. Comisión Interpretativa 1. Composición. Esta Comisión estará constituida, por una parte, por 1 representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del convenio (a nivel provincial) y por otra parte, por igual número de representantes de la Dirección de la Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes. Se nombrará un secretario/a de entre los vocales, que tendrá por tanto voz y voto.

2. Funciones. La Comisión Interpretativa del XI Convenio Colectivo Interprovincial de FGV deberá vigilar el cumplimiento del convenio e interpretarlo cuando proceda, así como cumplir las tareas que se le asignan en el texto del propio convenio. Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas. Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación del convenio, se recurrirá, en primer lugar, a la Comisión Interpretativa, para que emita su criterio sobre el asunto de litigio.

3. Reuniones. Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. La reunión se celebrará en el plazo de diez días a partir de la solicitud de la misma. Las convocatorias las cursará el secretario/a, comunicando en las mismas el orden del día.

El domicilio de la Comisión será el de la razón social de la Empresa. Los componentes de la Comisión se citarán con una antelación mínima de cinco días.

Si solicitada por una de las partes la celebración de una reunión extraordinaria para interpretar algún punto del convenio, ésta no se celebrase por causa imputable a una parte, la otra quedará en libertad de ejercitar las acciones legales oportunas.

Los acuerdos interpretativos adoptados en el seno de esta Comisión tendrán igual fuerza normativa que el convenio. Para que estos acuerdos sean de eficacia general deberán ser adoptados entre la Representación de la Dirección por un lado y la mayoría de la Representación de los Trabajadores/as, por el otro. Si se considerase conveniente por la propia Comisión, se procederá a la publicación y registro de sus acuerdos interpretativos.

A la dirección corresponde publicar las actas y/o los acuerdos adoptados por la Comisión Interpretativa.

4. Asistencia a las reuniones de la Comisión Interpretativa. Se establecen las siguientes condiciones para la asistencia de los Representantes Sindicales a las reuniones de esta Comisión:

La licencia sindical será con horas a cargo de FGV y se considerará por jornada completa del día de la reunión.

Para los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión que se desplacen entre Alicante y Valencia, o viceversa, se ampliará la licencia al día siguiente de la reunión, a fin de que puedan informar en su demarcación. Este segundo día de licencia sindical no devengará ninguna retribución especial. El día de la reunión devengarán exclusivamente el importe de una dieta administrativa completa por todos los conceptos (en esta cantidad se incluyen todos los gastos que se les puedan ocasionar: comidas, desplazamientos, peajes, pernoctaciones en su caso, etc.).

Para los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión, pertenecientes a la demarcación de Valencia o Alicante, donde se celebre la reunión y siempre que ésta se prolongue más allá de las 14'30 horas o se requiera continuar por la tarde, devengarán exclusivamente la parte de dieta administrativa por comida.

7. Derecho supletorio y derogaciones En lo no previsto en el presente convenio se estará a las normas vigentes contenidas en el Texto Refundido de Normativa Laboral de 12.02.96, que salvo errores de trascripción que no generarán ni derogarán ningún derecho adicional, regularán junto con los aspectos en vigor del V, VI, VII, VIII, IX y X Convenios Colectivos Interprovinciales de FGV y sus Comisiones Interpretativas las condiciones laborales de todo el personal de la empresa. Asimismo se estará a lo dispuesto en las demás normas legales o pactadas y acuerdos vigentes, prevaleciendo en todo caso las condiciones establecidas en este convenio.

Las diversas cuestiones de todo tipo recogidas en este convenio que regulan, junto con las que mantienen su vigencia según el párrafo anterior y la Ley, las relaciones laborales en la empresa, configuran el marco normativo de FGV durante la vigencia de este pacto y, por tanto, dan por concluida y cumplimentada cualquier obligación previa asumida por las partes para negociar o revisar tales condiciones, incluyéndose de forma expresa en esta consideración las derivadas del acuerdo de desconvocatoria de huelga de 15 de marzo de 2007 relativas a la productividad.

8. Paz social Sin perjuicio del derecho a las acciones judiciales que se puedan llevar a cabo, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio se comprometen a no plantear acciones de movilización laboral durante su vigencia, cuyo objeto sea modificar aspectos contemplados en el mismo.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES ECONOMICAS 9. Incremento salarial Con efectos de 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente convenio se incrementarán los valores de las tablas salariales, convenientemente actualizadas, en el porcentaje máximo establecido por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, salvo los de aquellos conceptos o claves para los que expresamente se haya establecido en este convenio valores concretos o incrementos porcentuales...

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