Convenio colectivo - Cobega SA (Centros de trabajo de Palma de Mallorca y Menorca), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 68 de 09/05/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa COBEGA, S.A.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 16 de abril de 2009

V Convenio Colectivo de la Empresa Cobega,s.a.

Capitulo I Disposiciones generalesI Artº 1.- Ambito funcional El presente convenio afectará a la totalidad de los Centros de Trabajo de la Empresa COBEGA, S.A., situados en Mallorca y Menorca.

Artº 2.-Ambito personal Quedan comprendidas en el ámbito de este convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3 y 2.a y f del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artº 3 .-Vigencia Las condiciones laborales pactadas en este convenio entrarán en vigor en fecha 1 de Enero de 2.008.

Artº 4.- Duración El presente convenio tendrá una duración de tres años concluyendo sus efectos el 31 de Diciembre de 2.010

Artº. 5.- Denuncia El presente convenio deberá ser denunciado, como mínimo, con un mes de antelación. Quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión. La denuncia se realizará por escrito.

Artº 6.- Compensación y absorción Las condiciones que se pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el momento de la entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen.

Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este convenio valoradas también en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artº 7.- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Considerando lo anteriormente expuesto las partes firmantes del presente Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido sin perjuicio de iniciar nuevas negociaciones.

Artº 8.- Prelación de normas 1.- Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de este convenio de acuerdo con lo previsto en el Art.º 3.3 del Estatuto de los Trabajadores/as.

  1. - En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores/as, así como el resto de disposiciones de aplicación general.

  2. - No serán de aplicación a los trabajadores/as afectados por este convenio, los convenios colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar y que pudieran afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes que queda sustituida íntegramente por el presente convenio.

Artº 9.- Comisión paritaria Se constituirá una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los trabajadores/as. Ambas partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión Paritaria asistidos por asesor/a, el cual actuará con voz pero sin voto. Se prestará especial atención y vigilancia al artlo. 11 del presente convenio colectivo.

Dicha Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, que normalmente serán en la primera quincena de abril y la segunda quincena de octubre.

Capitulo II Condiciones de trabajo Sección 1ª.

Jornada y horarios Artº 10.- Organización del trabajo La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de COBEGA, S.A. dentro de las normas y orientaciones legales, la cual ejercerá mediante órdenes, normas e instrucciones que emanen del ejercicio regular de sus facultades, respondiendo de su uso ante la autoridad competente.

Los Representantes de los Trabajadores/as tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores/as, sino que tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

En las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo de ámbito individual la Empresa comunicará la medida al interesado/a y a la Representación de los Trabajadores/as e intentará alcanzar un acuerdo con estos.

En todos los supuestos de modificaciones contemplados, la Empresa, al notificar a la representación de los trabajadores/as y al interesado/a o interesados/as la modificación, expondrá de forma clara y concisa las causas económicas, organizativas o de producción que la justifiquen, y explicará las razones de la afectación personal de la medida.

Artº 11.- Jornada de trabajo 1.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes durante todo el año, no obstante la Empresa, previa consulta e información al Comité y cuando las necesidades organizativas lo requieran, podrá contratar personal con prestación de la jornada distinta a la establecida con carácter general.

Por la prestación de estas jornadas distintas a la establecida con carácter general, la Empresa abonará las siguientes cantidades:

Domingos y festivos Sábados Of. 1ª 44,92 36,23

Of. 2ª 32,88 25,88

Peón Espec. 19,72 13,46

El personal cuya jornada es la general de lunes a viernes, contratado a tiempo que quiera trabajar voluntariamente los sábados percibirá la cantidad de 162,21 euros brutos. En el caso de que dicho sábado sea festivo, se incrementará en un 5%.

El personal cuya jornada sea distinta de la general, cuando las necesidades lo requieran y voluntariamente quiera trabajar en sus días libres percibirá, según su modalidad de contratación, bien a tiempo o a tarea, las mismas cantidades que el personal citado anteriormente.

  1. El personal descansará 20 minutos para bocadillo que se concede como trabajo efectivo y que en el área industrial será disfrutado en un plazo de tiempo que no exceda de las 4 horas desde que se inició la jornada laboral.

    Personal de preventa y reparto.

    Prestaciones de trabajo y rendimientos del personal de preventa y reparto:

    Las prestaciones del trabajo del personal de preventa y reparto, incluido informe y liquidación, se ajustará al principio de que la tarea asignada debe tener unos límites razonables, fijándose a tal efecto la misma, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y de forma que su realización sea factible dentro de la jornada legal de trabajo establecida en este artículo., en el bien entendido que de sobrepasarse ésta por circunstancias difíciles de prever ajenas a la voluntad de las partes no tendrán la consideración de horas extraordinarias a ningún efecto.

    Se adecuarán los camiones y las cargas de acuerdo con las zonas. Se tendrán en cuenta las zonas VAP.

    El personal de preventa y distribución fijo continuo y fijo discontinuo que permanezca en planta por decisión de la Empresa, percibirá en concepto de prima especial el promedio de comisiones que se perciba dicho día. El personal fijo continuo y fijo discontinuo que pida quedar voluntariamente en planta algún día, siempre y cuando las necesidades lo permitan, percibirá la cantidad de 24,99 euros por día.

    El personal de distribución eventual con la...

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