Convenio colectivo - Comercial Citroën SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 70 de 14/05/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Comercial Citroën, S.A.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
Palma, a 27 de abril de 2009
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí PREÁMBULO. CÓDIGO ÉTICO DESARROLLO SOCIALMENTE SOSTENIBLE `En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.
Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social.
Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores'.
en su centro de la Avda. 16 de julio, 5 de Palma de Mallorca.
La duración del mismo será de 4 años, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2011 o, en su caso, en aquellas fechas en que así se indique expresamente.
Caso de prorrogarse tácitamente, se supeditará el contenido del presente Convenio a lo que en materia económica se establezca por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
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VINCULACIÓN, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
En el supuesto de que exista duda en la apreciación de cuáles fuesen las condiciones más beneficiosas, se concederá opción a los interesados para que elijan entre la aplicación de las normas del Convenio o de las condiciones anteriores al mismo, bien entendido que sólo se podrá ejercitar la opción en su conjunto, es decir, que podrá elegirse entre aplicar o no el presente Convenio, pero no entre la aplicación de parte del mismo y parte de las condiciones anteriores.
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COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Legislativo 1/95 de.
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio, y se determina el procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la comisión.
El domicilio a efectos de notificaciones es la Avda. 16 de julio, 5 de Palma de Mallorca.
Las reuniones de esta comisión se celebrarán a iniciativa de cualquiera de las partes, debiendo mediar entre la solicitud de la reunión y su celebración un plazo de 48 horas como mínimo.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, reflejándose los mismos en Acta, así como las posibles discrepancias. También serán reflejadas las diferencias que impidan alcanzar un acuerdo. El dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La Dirección de la Empresa resolverá lo que estime procedente y lo notificará a aquéllos.
La propia comisión completará, si fuese necesario, estas normas de funcionamiento.
Personal Obrero.
Personal Técnico, Administrativo y Subalterno.
Personal de ventas con comisión.
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