Convenio colectivo - Centro Cooperativo Farmacéutico SCL (CECOFAR), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 119 de 16/05/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Centro Cooperativo Farmacéutico, S.C.A. —CECOFAR— (Código de Convenio n.º 9006062), que fue suscrito, con fecha 21 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «CECOFAR CENTRO COOPERATIVO FARMACÉUTICO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA»

Artículo 1º Ámbito del Convenio.

Las estipulaciones del presente Convenio serán aplicables en las relaciones laborales entre la Empresa CECOFAR Centro Cooperativo Farmacéutico, S. Coop. Andaluza, y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Sevilla, Badajoz, Córdoba, Huelva, Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, así como a los trabajadores de dichos centros de trabajo que hayan sido trasladados o se trasladen a otros lugares o centros de trabajo donde no fuese de aplicación el presente Convenio.

Entendiéndose como tales trabajadores, aquéllos cuyas categorías profesionales se encuentren reflejadas en el anexo n.º 1 o sean asimilables a las mismas en lo sucesivo y su entrada se rija según el art. 18 del presente Convenio.

Artículo 2º Entrada en vigor.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008, con independencia de la firma y publicación en el Boletín Oficial correspondiente, excepto aquellos artículos que indican otra vigencia.

Artículo 3º Período de vigencia.

La duración del presente Convenio será de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor. Una vez terminado, el día 31 de diciembre de 2013, se entenderá prorrogado de año en año mientras que por las partes, independiente o conjuntamente, no sea denunciado antes de dicha fecha de expiración.

La denuncia se practicará por escrito dirigido por la parte que ejerciese la denuncia, a la otra, la cual habrá de recibirlo antes de dicha fecha de expiración del Convenio o de cada una de las prórrogas anuales en su caso.

En caso de denuncia se iniciaran las negociaciones a partir del 1 de enero.

Artículo 4º Jornada laboral.

La jornada laboral para los trabajadores afectados por este Convenio en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 será de 1.741,5 horas como máximo. No obstante, a los trabajadores que la empresa tiene establecida jornada de menor duración les será respetada.

Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores fijos de almacén a fecha de la firma del presente Convenio de la central de Sevilla se les respetará la jornada continuada.

Los trabajadores de la jornada continuada disfrutarán de un descanso de 25 minutos para tomar el bocadillo, de los que quince minutos se considerarán tiempo de trabajo efectivo; dicho descanso se realizará como máximo a la 10.30 h. en la jornada de la mañana, en la de tarde, como máximo a la 18,00 h., y en el nocturno, este descanso se realizará como máximo a la 02,00 h.

El horario del centro de Sevilla según anexo n.º 2.

Los horarios de los centros de trabajo de Badajoz, Córdoba, Huelva, Jaén, Puerto Real y Ciudad Real, serán acordados entre la dirección de la empresa y los delegados de personal o comité de empresa de cada centro en acta aparte. Los horarios de trabajo se firmarán por ambas partes y se expondrán actualizadas el 1 de enero de cada año en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.

Artículo 5º Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas conforme se determina en la legislación vigente.

Los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones durante los meses de junio a septiembre siempre y cuando ello fuera posible atendiendo a las necesidades de la Empresa.

En el caso de que cualquier trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales en la fecha prevista por enfermedad o accidente, tendrán derecho a las mismas si bien la fijación de su disfrute habrá de ser pactada con la Empresa.

Artículo 6º Licencias, permisos y excedencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

  1. Quince días naturales en los casos de matrimonio eclesiástico o civil, o parejas de hecho, siempre que estén debidamente registradas.

  2. Tres días naturales por nacimiento o adopción legal de un hijo, que podría ser prorrogados por otros dos más de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite de un desplazamiento al efecto.

  3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de sus padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuges, hermanos, hermanos políticos, abuelos políticos, que podrán ampliarse hasta cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

  4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

  5. Un día natural por traslado de domicilio habitual.

  6. Un día natural en caso de fallecimiento de sobrino carnal o tío carnal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la excedencia voluntaria, se reconocen además:

Excedencia con reincorporación inmediata. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en Empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

El tiempo que el productor permanezca en la excedencia no será computable a ningún efecto.

La petición de excedencia, en todo caso, será formulada por escrito y presentada al jefe correspondiente con un mes de antelación como mínimo, quién le dará el trámite reglamentario correspondiente.

La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con 90 días de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático en el mismo centro de trabajo.

No podrá acogerse a excedencia con derecho a reincorporación, más del 5% de la plantilla.

Excedencia extraordinaria: El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar una excedencia especial para atender a situaciones que revistan extraordinaria gravedad, que será otorgada por la Empresa siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta excedencia tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de alguna otra excedencia amparada por este artículo. El tiempo que el productor permanezca en la excedencia no será computable a ningún efecto. La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada al jefe correspondiente con quince días de antelación como mínimo, quién le dará el trámite reglamentario correspondiente. La reincorporación será al día siguiente de la fecha de finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático en el mismo centro de trabajo. No podrá acogerse a esta excedencia con...

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