Convenio colectivo - Fundación Hospital de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 63 de 22/05/2009

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la Fundación Hospital Calahorra para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2601132), que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2009, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los miembros de la comisión negociadora designados por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 24 de abril de 2009-04-24.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

3er Convenio Colectivo de la Fundación Hospital Calahorra, 2008-2011

Acta nº 31 de Negociación Colectiva

Acta Final

Asistentes:

Por la Dirección: - D. José Ignacio Nieto Presidente del Patronato de Fundación Hospital Calahorra-. . - D. José Ramón Ayestarán Ruiz-Bazán Director Gerente Fundación Hospital Calahorra-. Por la parte Social: - Rosa Carmen Calvo Soria. - Jesús Junquera Cámbara. - Rocío del Carmen Traspas Tejero. - Dolores Escudero Diego. - José Francisco Rodríguez García. - Jesús María Ramírez Antón. - Mª Dolores Lozano Lázaro. - Julia González Trejo. - Cristina de Pablo Cristóbal.

Asisten en calidad de Asesores de la Dirección de la FHC en la citada Comisión Negociadora del 3er Convenio Colectivo de la FHC las personas relacionadas a continuación:

- Pelayo Benito García Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos de FHC-.

Se da comienzo a la reunión siendo las 10:30 horas del 13 de febrero de 2009 en las salas nº 5 y 6 de la planta baja del CIBIR, alcanzándose los siguientes acuerdos:

  1. Ambas representaciones convienen expresamente en que la presente acta contiene un acuerdo en materia de negociación colectiva consistente en un Convenio Colectivo de naturaleza estatutaria y eficacia general para todos los trabajadores por cuenta ajena de Fundación Hospital Calahorra en los términos que se pacten en su ámbito personal de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 89.2º y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En prueba de conformidad, firman la presente Acta por quintuplicado ejemplar D. Jesús María Ramírez Antón en representación del Comité de Empresa de FHC y D. José Ramón Ayestarán Ruiz-Bazán en representación de la Dirección de FHC, quedando a cargo de su custodia D. Pelayo Benito García en su condición de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos de FHC.

  3. Habiéndose conseguido los anteriores acuerdos por la Comisión Negociadora con los requisitos exigidos por el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, en prueba de conformidad se pasa a la firma de los presentes el texto original del Convenio Colectivo y de sus Anexos, en cinco ejemplares: uno para la Dirección de FHC, uno para el Comité de Empresa de FHC y tres para su registro y depósito de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. la Comisión Negociadora del Convenio faculta a D. Pelayo Benito García para la realización de los trámites reglamentarios establecidos para la publicación del citado Convenio Colectivo

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las... horas del día señalado.

Capitulo I Ámbitos de aplicación del Convenio. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio, que ha sido negociado por la representación de la Dirección de Fundación Hospital Calahorra (en adelante FHC) y de su Comité de Empresa, regula las condiciones laborales y económicas del personal al servicio de FHC, en los términos establecidos a continuación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios para FHC en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio:

  1. El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. El personal vinculado laboralmente con FHC a través de un contrato laboral ordinario que desempeñe labores de Dirección, durante el tiempo que dure dicha situación. Su retribución será la establecida de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente Convenio Colectivo.

  3. El personal vinculado laboralmente con FHC a través de un contrato laboral ordinario que desempeñe labores de coordinación/gestión/supervisión, durante el tiempo que dure dicha situación, en lo referente a lo dispuesto por los artículos 47 («licencia no retribuida») y 53.6, pº 2 («excedencia voluntaria con reserva de puesto») y la Disposición Adicional Tercera («personal que realice funciones de Coordinador/Gestor/Supervisor»).

  4. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en FHC, dentro del ámbito de la prestación de servicios de la mencionada contrata.

  5. Los profesionales que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con FHC.

  6. El personal religioso en el desempeño de tales funciones.

  7. Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social así como quienes ostenten la condición de becarios.

  8. Las personas que presten servicios en FHC sujetas a la relación laboral especial de residencia, regulada por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, así como el personal investigador contratado al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

  9. En general, las personas cuyo vínculo con FHC no sea de naturaleza laboral en virtud de cualesquiera disposiciones aplicables en su caso, así como quienes, en general, queden excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del 2011, salvo en las materias para las cuales el presente Convenio establezca una fecha de entrada en vigor y/o vigencia específicas.

Las partes acuerdan, expresamente, la aplicación de las tablas salariales recogidas en el Anexo I («Tablas Salariales») del presente Convenio Colectivo con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2008, a todos los trabajadores de FHC con contrato laboral ordinario de carácter indefinido incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y que se encuentren en situación de alta, excedencia por cuidado de hijos o de familiares, excedencia voluntaria con reserva de puesto que se haya iniciado en 2008, Incapacidad Temporal o suspensión del contrato por riesgo del embarazo o lactancia, a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo.

Expresamente se acuerda idéntica retroactividad, con extensión y contenido idénticos, a los trabajadores con contrato temporal y fase de alta abierta a la firma del presente Convenio, así como a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios para FHC durante el año 2008.

Los pagos a que pudiera haber lugar con motivo de la aplicación del presente Convenio Colectivo se realizarán en la primera nómina siguiente a la fecha de publicación del mismo en el correspondiente Boletín Oficial.

Artículo 3 Denuncia del Convenio.

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia del mismo. Se dará copia de dicho escrito a las partes firmantes del mismo y a la Autoridad Laboral. El denunciante hará constar en el escrito su legitimación para negociar, así como las materias objeto de negociación y su pretensión en relación con las mismas. La denuncia del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes con sujeción a los requisitos de legitimación para la negociación colectiva contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Compensación y absorción.

El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y trabajo y en general de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

Artículo 5 Garantías ad personam.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo expresamente convienen en que las condiciones de carácter retributivo más beneficiosas que a título personal viniesen disfrutando aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio según lo establecido en su artículo 1, serán incrementadas en el mismo...

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