Acuerdo - Universidad de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 5 de Agosto de 2015
Fin de Vigencia 5 de Agosto de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 05/08/2015

Código nº 26100032142013

Visto el acuerdo sobre Primera Adenda al Acuerdo sobre Derechos Sindicales y ejercicio de la Acción Sindical, acuerdo mixto de funcionarios públicos y personal laboral, suscrito por la representación de la Universidad de La Rioja y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., STAR, UGT y CSI-F, con fecha 18 de marzo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 28 de julio de 2015.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Primera Adenda al Acuerdo sobre Derechos Sindicales y ejercicio de la Acción Sindical entre la Universidad de La Rioja y las Organizaciones Sindicales CC.OO., STAR, UGT y CSI-F

El Acuerdo sobre derechos sindicales y ejercicio de la acción sindical entre la Universidad de La Rioja y las organizaciones sindicales CC.OO., STAR, UGT y CSI-F establece en su cláusula cuarta que 'La Universidad de La Rioja y las organizaciones sindicales se comprometen a elaborar una adenda al presente Acuerdo que desarrolle el contenido de este acuerdo así como los procedimientos que permitan el ejercicio de los derechos sindicales y de la acción sindical'. La experiencia surgida a este respecto, desde la firma del citado Acuerdo el 27 de junio de 2013, aconseja incorporar en la presente Adenda, un procedimiento consensuado por ambas partes que garantice tanto la planificación de recursos en los ámbitos de la docencia y de la administración, como la efectiva gestión de los derechos sindicales, especialmente en lo que se refiere al carácter de las dispensas horarias para el desempeño de tareas sindicales, y más concretamente, a su cómputo, duración y procedimiento de comunicación.

Parece razonable contemplar la existencia de dos procedimientos distintos, en función del colectivo al que pertenezca el representante sindical que pretenda ejercer sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR