Convenio colectivo - Foro de Formación y Ediciones SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 193 de 15/08/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Foro de Formación y Ediciones, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de enero de 2015; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de junio de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES, S. L. U." 2015-2018

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61

El presente Convenio Colectivo 2015-2018 y sus Anexos se suscribe entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores y que forman parte de la comisión negociadora.

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.-Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos por "Foro de Formación y Ediciones, SLU", Sociedad Unipersonal en la Comunidad de Madrid.

Ámbito funcional: Las normas de este Convenio Colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa.

Art. 2 Ámbito personal.-1

Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a los trabajadores de la empresa mencionada en el artículo primero, en los centros de trabajo establecidos en la Comunidad de Madrid, siempre que su vinculación se realice mediante contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados. 2. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1. 3, apartado c) y 2. 1, apartado a) de la Ley aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores, y expresamente a Becarios, corresponsales, asesores, colaboradores y demás profesionales liberales vinculados por contratos civiles y mercantiles de prestación de servicios. 3. Las condiciones y derechos pactados en el presente convenio colectivo tendrán la consideración de mínimos, por lo que deberán respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que existan entre la empresa y sus trabajadores, así como las que pudieran tener los trabajadores individualmente a la entrada en vigor del presente convenio. Estas mejoras y condiciones más beneficiosas se conservarán sin que puedan ser objeto de compensación y absorción.

Art. 3 Vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015 por un período de 4 años.
Art. 4 Prórroga, denuncia y revisión.-El presente convenio se considera automáticamente denunciado a su vencimiento.

La negociación de un nuevo convenio o la revisión de este la formalizan las partes legítimamente representativas, de acuerdo a la fecha de inicio de la negociación que se marque. No obstante las partes podrán prorrogar el Convenio por un período de un año, pactando únicamente el incremento salarial para el año prorrogado.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.
Art. 6 Absorción.-Las condiciones de trabajo, así como las retribuciones económicas percibidas por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio y con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, podrán ser absorbidas o compensadas por las establecidas en este en cuanto resulte más favorable.
Art. 7 Principios generales.-1

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones legales. 3. Para todo lo que no recoja el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad.

Art. 8 Condiciones de trabajo.-La empresa dotará a los trabajadores del material más apropiado, en cada momento, para que puedan desarrollar su labor de una manera eficiente

Asimismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado y conservación.

Art. 9 Responsabilidad profesional y propiedad intelectual.-La empresa como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se responsabilizará de su contenido.

Ningún miembro de la empresa, y por lealtad a ella, puede servirse de la empresa en beneficio de sus ideas personales.

Los trabajadores ceden a la empresa en el momento de suscribir su contrato de trabajo, en exclusiva, y con facultad de cesión a terceros también en exclusiva, los derechos de explotación de propiedad intelectual, y en especial los de reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de sus escritos para todo el mundo por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley, en orden a su explotación en prensa escrita, en radio, en televisión terrestre, cable, satélite, tanto analógico como digital, internet, de pago o gratuito, con respecto a todos los trabajos que se realicen por el trabajador.

Se entienden incluidas las remuneraciones a tanto alzado de las cesiones de cada uno de estos derechos en virtud del contrato de trabajo

Capítulo II Artículos 10 a 12

Contratación

Art. 10 Ingresos y períodos de prueba.-1

En la admisión de personal la empresa se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre contratación y a las específicas que figuren en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modelos de contratación previsto por la Ley. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias informando a la representación de los trabajadores.

La contratación del personal se hará siempre por escrito. 2. Se establece un período de prueba de dos meses para todos los trabajadores excepto en los contratos iguales o inferiores a tres meses que se establecerá un mes como período de prueba. 3. Los períodos de prueba que aquí se especifican no tendrán validez a la firma de un nuevo contrato si este es por prorroga de uno anterior y la actividad y funciones son de análoga naturaleza. 4. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento suspenderán el período de prueba. 5. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. 6. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. 7. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.

Art. 11 Tipos de contratación.-Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir

Con este criterio, las modalidades de contratación serán:

- Con carácter general, se realizará contrato ordinario indefinido, con un período de prueba acorde a la categoría del puesto de trabajo a cubrir, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Excepcionalmente, por razones económicas, y siempre previa aceptación por los interesados, estos Contratos Ordinarios se podrán transformar en Contratos de Fijos Discontinuos, manteniendo los trabajadores adscritos a los mismos todos los derechos recogidos en este Convenio, incluida la antigüedad. Estos contratos se regirán por el vigente "Protocolo de Contratos de Fijos Discontinuos" existente en la empresa.

- Contrato por obra o servicio determinado, se podrá realizar para la cobertura de puestos de trabajo necesarios para cumplir los programas que se concierten con las distintas Administraciones. Estos contratos están sujetos a las condiciones laborales y económicas que determinen dichos Convenios de Colaboración. Cuando dichos Convenios de Colaboración dejen abierta la aplicación de un convenio u otro, se les aplicará siempre la tabla salarial que sea más favorable. En cualquier otro supuesto, la utilización de esta modalidad será dentro de las necesidades de la empresa. En todo caso, se harán constar las características, espe-

cificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la obra o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR