Convenio colectivo - Imerys Diatomita Alicante SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Mayo de 2018
Fin de Vigencia25 de Mayo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 127 de 25/05/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Imerys Diatomita Alicante, S.A., (código de Convenio: 90003292011981) que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE IMERYS DIATOMITA ALICANTE, S.L.

Artículo primero Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los centros de trabajo que la empresa Imerys Diatomita Alicante, S.A., tiene actualmente en funcionamiento en Alicante (calle Orba, 6) y Elche de la Sierra (Albacete).

Artículo segundo Ámbito personal/funcional.

El artículo del presente Convenio afectará a los trabajadores de Imerys Diatomita Alicante, S.A., que en virtud de contrato indefinido suscrito con ésta, así como al personal eventual que se contrate y se hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de retribución, se relacionan en el artículo 6 del presente Convenio.

Queda excluido del presente Convenio el personal de Dirección.

Artículo tercero Ámbito temporal.

En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los Trabajadores, ambas partes están de acuerdo en pactar periodos de vigencia distintos para las varias materias que en el presente articulado se convienen.

Consecuentemente con ello, cuantas materias quedan reguladas en el presente Convenio colectivo y que tienen contenido salarial, tendrán vigencia de un año. El resto del Convenio tiene un ámbito temporal de un año.

Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un preaviso mínimo de tres meses. De no hacerlo así, se considerará que se prorroga de año en año su vigencia.

Artículo cuarto Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o Convenios colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulgaren o acordaren, y que entrañaren variación en todos o alguno de los conceptos retributivos o de cualquier otra naturaleza pactados en el presente Convenio, únicamente operarán si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan en éste.

A tales efectos, se considerarán «bloques» o conceptos a valorar globalmente, los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los que se refieren a tiempo de trabajo activo en la empresa, de otra.

Artículo quinto Sistema retributivo.

El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de retribución global.

Con el objetivo de clarificar y simplificar el sistema retributivo, se acuerda la creación de un nuevo complemento personal, así denominado, dentro del cual quedarán integrados los antiguos complementos de penosidad, de trabajo a turnos, de incentivos, de asistencia, de paletizador y el de personal no afectado en labores de ciclo continuo. El incentivo, antes de su integración en el nuevo complemento personal, se unificará por categorías profesionales, siendo el correspondiente a la antigüedad máxima el importe de referencia.

No habrá en los recibos de salario de los empleados más conceptos retributivos que los que se enumeran a continuación:

5.1 Salario base.

5.2 Complementos:

  1. Personales:

    1. Antigüedad.

    2. Complemento personal.

    3. Complemento personal de pagas extraordinarias.

    4. Complemento personal 5.2.

  2. De puesto de trabajo:

    1. Plus de nocturnidad.

    2. Plus de domingo.

    3. Plus de festivos.

  3. Por calidad o cantidad de trabajo: Horas extraordinarias.

  4. De vencimiento periódico superior al mes:

    1. Paga extraordinaria de verano (15 de junio).

    2. Paga extraordinaria de Navidad (15 de diciembre).

    3. Paga extraordinaria de noviembre (15 de noviembre).

  5. Complemento de baja por enfermedad (IT).

    5.3 Suplidos: Plus de locomoción.

Artículo sexto Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas en las tablas que figuran como anexo I.

Artículo séptimo Complementos.
  1. Personales.

    1. Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

      A partir del tercer año, dará derecho a un 3 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 3%; los cinco siguientes, a un nuevo 4 %; tras los dieciséis primeros años, por cada cinco años más se devengará un 5 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 25 % sobre salario base a partir de los 26 años.

    2. Complemento personal: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un nuevo complemento personal según lo establecido por el artículo quinto, párrafo segundo. Será abonado por meses o por días naturales. La forma de unificar los antiguos complementos en este nuevo y único será a través de las siguientes fórmulas:

      Donde:

      CP: Complemento personal.

      Pci: Precio del antiguo complemento «i».

      d: Número de días laborales del año en curso afectos al antiguo complemento.

      Se adjunta un ejemplo, en el anexo identificado como número II.

    3. Complemento personal de pagas extraordinarias: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal de pagas extraordinarias. Este complemento se calculó mediante la suma de los antiguos complementos de penosidad y de incentivos.

    4. Complemento personal 5.2: Los trabajadores que en fecha de 8 de abril de 2014 formasen parte de la plantilla de la compañía, disfrutarán de un nuevo complemento personal denominado complemento 5.2. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

      A partir del tercer año, dará derecho a un 2 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 2 %; los cinco siguientes, a un nuevo 6 %; tras los dieciséis primeros años, por cada cinco años más se devengará un 5 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 25 % sobre salario base a partir de los 26 años. Será abonado por meses o por días naturales.

      En el caso de que la empresa quisiera unilateralmente eliminar el nuevo complemento personal 5.2, los porcentajes se volverán a integrar en el complemento de antigüedad.

  2. De puesto de trabajo.

    1. Nocturnidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios en el turno de noche; es decir, de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., percibirán un complemento de acuerdo con la tabla del anexo II y, en función de las categorías profesionales, quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

    2. Plus de domingo: Por cada domingo de asistencia al trabajo, los trabajadores percibirán un complemento según tabla del anexo identificado como anexo II y, en función de las categorías profesionales.

    3. Plus de festivos: Cuando un trabajador tenga que acudir a fábrica para trabajar en un festivo durante una jornada completa de trabajo percibirá un plus en cuantía igual al plus de domingo.

  3. Por calidad o cantidad de trabajo. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades, recogidas en el anexo identificado como anexo III.

  4. De vencimiento periódico superior al mes.

    1. Pagas extraordinarias de verano y Navidad: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, complemento personal 5.2 y complemento personal de pagas extraordinarias.

    2. Paga extraordinaria de noviembre: La empresa abonará a la totalidad de trabajadores afectados por el presente Convenio, en el mes de noviembre, una paga extraordinaria consistente en treinta días de salario base, antigüedad y complemento personal 5.2.

  5. Complemento de baja por enfermedad (ITE). En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará...

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