Convenio colectivo - Ayuntamiento de Gijón -Gijón Innova-, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 124 de 30/05/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo para el (código 3302791, expediente: C-19/09) Ayuntamiento de Gijón -Gijón Innova-, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 6-5-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 11 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).-12.745.

ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES/AS BENEFICIARIOS/AS DE LOS PLANES DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

(PROGRAMA INNOVADOR DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD-PIME- Y GIJÓN INNOVA)

En Gijón, siendo las 13 horas del día 20 de febrero del año 2009, se reúne en las dependencias de la sede de la Agencia Local de Empleo, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los trabajadores beneficiarios de los planes de empleo del Ayuntamiento de Gijón, integrada por las siguientes personas:

En representación de la Administración:

Doña Begoña Fernández Fernández, Concejala-Delegada de Empleo, Igualdad y Juventud.

Don Senén Casal Iglesias, Director General de Servicios.

Don Juan Eduardo González González, Director del Área de Recursos Humanos.

Don Gonzalo González Espina, Director de la Agencia Local de Empleo.

Doña Mercedes Godás Ibáñez, Jefa del Servicio de Relaciones Laborales.

Don Javier Rodríguez Reguero, Jefe del Servicio de Promoción y Empleo.

Doña Julia Quirós Vigil, Jefa del Servicio de Gestión y Calidad.

Doña Catalina Fernández González.

Don Guillermo Miranda Álvarez.

Y en representación de la parte social:

Don Rubén Medina Bermúdez, CC. OO.

Don José Ángel Muñoz Fuente, CC. OO.

Don Héctor Roces, U.G.T.

Don José Juan Gómez Gallegos, U.G.T.

Ambas partes acuerdan:

Primero.-Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo de las personas beneficiarias de los planes de empleo del Ayuntamiento de Gijón (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad-PIME- y Gijón Innova) y por tanto para firmar esta Acta de Otorgamiento.

Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Colectivo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Cuarto.-El presente Convenio Colectivo se trasladará a la Junta de Gobierno Local para su ratificación.

Y en prueba de conformidad lo firman en Gijón, en el lugar y fecha expresados.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN DENTRO DEL ACUERDO "GIJÓN INNOVA"

Índice.

Capítulo I Ámbito de aplicación.
Capítulo II Clasificación profesional y retribuciones.
Capítulo III Modalidades de contratación y periodo de prueba.
Capítulo IV Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral.
Capítulo V Jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias.
Capítulo VI Salud laboral.
Capítulo VII Acción sindical.
Capítulo VIII Formación profesional.
Capítulo IX Régimen disciplinario.
Capítulo X Comisión paritaria y publicidad del convenio.
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Anexo I Definición categorías convenio.
Anexo II Tabla salarial 2009.
Anexo III Prendas de seguridad.
Anexo IV Bases de desarrollo del PIME. Artículos 1 a 39
Capítulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los/as trabajador@s de las acciones a las que se refiere el Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad (en adelante PIME) del Acuerdo "Gijón Innova: Acuerdo por la Innovación, el Desarrollo Económico y el Empleo" desarrolladas por el Ayuntamiento de Gijón.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. -El presente Convenio será de aplicación a las personas beneficiarias contratadas por el Ayuntamiento de Gijón, dentro de los Planes de Empleo Locales (Programa Innovador de Mejora de la Empleabilidad -contrato-programa- y programa de acciones complementarias) u otros planes de empleo de similares características gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.

  2. -Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo los/as trabajadores/as que compondrán el equipo de Dirección del PIME 2009-2011, así como el equipo técnico y gestor.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2011, quedando automáticamente prorrogado, si no media denuncia de alguna de las partes. En el caso de que, el día de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se encuentren contratados/as en el Ayuntamiento de Gijón que estuviesen adscritas al convenio colectivo del Acuerdo Gijón Emprende (personal de Acciones Complementarias), automáticamente pasarían a ser regulados por el presente convenio.

Artículo 4 Representación.

Se entiende como representación legal de este Colectivo a Comisiones Obreras y la Unión Comarcal de la U.G.T, sin perjuicio de la representación legal que ostenta el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Gijón.

Artículo 5 Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Convenio se estará, en cuanto resulte de aplicación, a lo previsto en los capítulos VI (jornada, horario de trabajo, permisos y licencias), VIII (Salud Laboral), IX (Acción Sindical, condiciones y garantías sindicales), X (Formación Profesional) y XI (Régimen Disciplinario e incompatibilidades) del Convenio colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Gijón, así como al Estatuto de los Trabajadores/as.

Asimismo, también se tendrán en cuenta como normativa supletoria, las Actas de Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Gijón de fechas 30 de enero de 2004 y de 26 de junio de 2008, referentes a las condiciones de trabajo de los empleados municipales no sujetos al Acuerdo Regulador.

Capítulo II Clasificación profesional y retribuciones Artículos 6 a 9
Artículo 6 Categorías profesionales.
  1. -Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se definen en el anexo I del presente documento:

    Personal Técnico con Titulación Universitaria de Grado Superior

    Personal Técnico con Titulación Universitaria de Grado Medio.

    Encargado/a general

    Administrativo/a

    Oficial de 1.ª

    Oficial de 2.ª

    Auxiliar Administrativo

    Oficial de 3.ª y Oficial de 3.ª de Servicios

    Licenciado/a, diplomado/a o Titulados/as en Formación Profesional en prácticas

    Peón o Ayudante de Servicios

  2. -En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se precisara contratar algún/a trabajador/a con una categoría diferente a las aquí establecidas, la Comisión Paritaria del mismo acordará la definición de la nueva categoría, su clasificación y su régimen retributivo.

  3. -Anualmente se remitirá por la Dirección de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo el Catálogo de Puestos de trabajo existentes por proyectos/programas en funcionamiento y/o desarrollados dentro del acuerdo Gijón Innova.

Artículo 7 Retribuciones.
  1. -Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas por los siguientes conceptos retributivos:

    Salario Convenio.-Es el sueldo que se percibe por unidad de tiempo en función de la categoría profesional en que se encuadre el/la trabajador/a y su cuantía será la que se determina en el anexo II del presente Convenio.

    Pagas Extraordinarias.-Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del Salario Convenio y los pluses salariales correspondientes, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

    Plus Salarial.-Se establece con...

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