Revisión salarial - ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group SL; Sprinter Megacentros del Deporte SLU; JD Spain Sports Fashion 2010 SL; JD Canary Islands Sports SL; Sport Zone Canarias SL y Bodytone International Sport SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 130 de 29/05/2009

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter (publicado en el BOE de 17-10-2006), (Código de Convenio nº 9014663), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo en representación del mismo, y de otra por las secciones sindicales FETICO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS SPRINTER

Incremento salarial año 2009

En la ciudad de Elche, siendo las trece horas del día seis de febrero de 2009, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del «Grupo Sprinter», integrado por las empresas Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., Stocker Factory, S.L. y Stivals 2000 S.L. en el domicilio de las oficinas del citado grupo empresarial, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil nueve y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil nueve, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.-Se adopta por los presentes el acuerdo del Incremento salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en los términos previstos en el artículo 31 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales definitivas del año 2008, del I.P.C. previsto por el Gobierno para el 2009 (2%), resultando un incremento para el año 2009 del 2% con carácter retroactivo desde el uno de enero de dos mil nueve.

El acuerdo se materializa en...

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