Convenio colectivo - KLM Cía. Real Holandesa de Aviación, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 30/05/2009

Visto el texto del XIV Convenio colectivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación y su personal en España (Código de Convenio n.º 9003092), que fue suscrito, con fecha 18 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XIV CONVENIO COLECTIVO 2007-2011 KLM CÍA. REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN

El articulado del presente XIV Convenio colectivo ha sido firmado por parte de la Representación de la Compañía KLM por don Thierry de Bailleul, doña Belén Sánchez Huete, Jean-Jacques Ribeiro-Alves y por parte de la Representación Social el Comité de Empresa de Madrid formado por don Fernando Diges Artesero, doña Teresa Herranz Bartolomé, doña. Ana Bartolomé Gutiérrez, doña Marina Gasca Martínez, doña María del Carmen Gilarranz Lapeña y el Comité de Empresa de Barcelona formado por don Miguel Angel Guirado Pérez, don Xavier Ferrando Coarasa, doña Anabel Abilleira Romero, doña Montserrat Castella y doña Francisca Castillo Nogales.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación y el personal que, contratado por la misma en España, le presta sus servicios.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio, de ámbito interprovincial, se aplicará en todo el territorio del Estado Español donde KLM tenga o pueda establecer Delegaciones o Centros de trabajo.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todos los empleados que presten sus servicios en España y que hayan sido contratados localmente, excepto en aquellos contratos realizados como Personal de Alta Dirección.

Artículo 4 Ámbito temporal y garantías adicionales.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2011

Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural (1 de enero a 31 de diciembre) si no se hubiese denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de la fecha de su terminación.

Una vez efectuada la denuncia, las negociaciones se iniciarán dentro de los treinta días siguientes.

La Compañía se compromete a las siguientes garantías adicionales:

  1. A partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009 se garantiza el empleo de todo el personal fijo en plantilla el 1 de abril de 2008. En consecuencia, la Compañía se compromete, durante dicho período y para el citado personal, a no efectuar ningún tipo de despidos, ni expedientes de regulación de empleo ni extinciones de contratos por causas objetivas, salvo los despidos disciplinarios declarados procedentes o las bajas voluntarias.

    Si los despidos disciplinarios, que a criterio razonado del Comité la Empresa no debería efectuar, fueran declarados improcedentes por el órgano judicial correspondiente, la opción entre la readmisión o el cobro de la indemnización le corresponderá al empleado.

    En los casos en que el Comité no se oponga a la decisión de la Empresa de efectuar los despidos disciplinarios y éstos fueran declarados improcedentes por el órgano judicial correspondiente, la opción entre la readmisión o el pago de la indemnización le corresponderá a la Empresa, a excepción de los despidos disciplinarios de los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales.

    Durante el periodo citado, y para el mismo personal, tampoco podrá la Compañía suspender ningún contrato de trabajo, salvo en los casos de fuerza mayor; en estos supuestos la Compañía se compromete a abonar a los empleados que resultasen afectados por la suspensión la totalidad de sus salarios.

  2. A partir de 1 de enero de 2010 y hasta 31 de diciembre de 2011, si la Compañía se viera obligada a efectuar cualquier tipo de despido, expediente de regulación de empleo o extinción de contrato por causas objetivas del personal fijo en plantilla el 1 de abril de 2008, la indemnización que en cada caso corresponda por tales despidos, expedientes o extinciones será de 70 días de salario por año de servicio. De estos 70 días se descontará un día por cada año de servicio del empleado, con un mínimo de 45 días de salario por año de servicio.

    En los casos de despidos disciplinarios declarados improcedentes también será de aplicación la citada indemnización.

  3. A partir del 1 de enero de 2012 se establece, como norma, que la indemnización correspondiente al personal fijo en plantilla el 1 de abril de 2008 por cualquier tipo de despido, expediente de regulación de empleo o extinción de contrato por causas objetivas será de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, y ello aún cuando cualquier disposición de rango superior o acuerdo inter-empresarial la rebajara.

    También será de aplicación la citada indemnización en los casos de despido disciplinario declarado improcedente.

    El importe de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los 3 supuestos reseñados no podrá ser superior al salario neto (aumentado con las cotizaciones a la Seguridad Social) que percibiría el empleado afectado entre la fecha de despido y la de su jubilación a los 65 años.

Artículo 5 Interpretación y Comisión Mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

  1. Composición: La Comisión Mixta está integrada paritariamente por tres miembros de la representación legal de los trabajadores que, preferentemente hayan formado parte de la comisión negociadora del Convenio, y por tres representantes de la Dirección, quienes, de entre ellos, elegirán un secretario.

    Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

  2. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación los representantes de los trabajadores o la Dirección de la Empresa.

    En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.

    Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

  3. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido presentadas a la Comisión Mixta a través de alguna de las partes. En este sentido, la Comisión Mixta coordinará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del SIMA.

    3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

    4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

    5. Desarrollar los trabajos previstos en cada una de las Comisiones específicas previstas en el Convenio.

    6. Entender y analizar, con carácter previo y obligatorio, la evolución y las previsiones sobre empleo en la compañía, con especial atención a los contratos en prácticas, becarios y ETT.

Artículo 6 Compensación y derechos adquiridos.

Cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio, servirán para compensar y absorber las que pudieran fijarse por disposiciones legales.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del presente convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Organización y participación

Artículo 7 Organización del trabajo.
  1. La Dirección de KLM en España se reserva la facultad de la organización del trabajo y la gestión directa, técnica y administrativa de la Empresa, con escrupuloso respeto a la ley, el convenio colectivo y los contratos laborales suscritos con el trabajador.

  2. Las instrucciones del servicio serán comunicadas por conducto jerárquico, salvo motivo especial o razones de urgencia. Para las quejas o peticiones que formule el personal en relación con el servicio se tramitarán bien a través de su Jefe inmediato o del Comité de Empresa por escrito y serán contestadas lo antes posible y no más tarde de 5 días laborables desde su recepción.

El personal ejecutará las tareas que le sean confiadas dentro del ámbito de su competencia y categoría profesional, observando en sus relaciones de subordinación y compañerismo...

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