Sentencia - SPN Empauxer SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Mayo de 2016
Fin de Vigencia16 de Mayo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 118 de 16/05/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 59/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 13 de abril de 2016, recaída en el procedimiento n.º 52/2016, seguido por demanda de la Federación de Metal, Construcción y afines de la Unión General de Trabajadores, la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 2015 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 14 de septiembre de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el I Convenio colectivo de la empresa SPN Empauxer, S.L. (código de convenio 90102262012015).

Segundo.

El 22 de abril de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la desestimación de la demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo, publicado en el «BOE» de 25 de septiembre de 2015.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes, las sentencias que se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de abril de 2016, recaída en el procedimiento n.º 52/2016, y relativa al Convenio colectivo de la empresa SPN Empauxer, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Secretaría D.ª Marta Jaureguízar Serrano

Sentencia N.º: 59/16

Fecha de Juicio: 12/4/2016.

Fecha Sentencia: 13/4/2016.

Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 0000052 /2016.

Materia: Impug. convenios.

Ponente: Ramón Gallo Llanos.

Demandantes:

Metal, construcción y afines de UGT, Federación de Industria (MCA-UGT) representado por el Letrado D. Saturnino Gil Serrano.

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, representado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez.

Demandados:

SPN Empauxer S.L., representado por el Letrado D. Francisco Javier Sanz.

José López de Lacalle Fernández, representante de la empresa en la. Comisión Negociadora del Convenio SPN Empauxer S.L., actuando en su propio nombre y representación.

David Suárez Mosquera representante de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio SPN Empauxer S.L, actuando en su propio nombre y representación.

Carolina Laspiur Taillade, representante de la empresa en la Comisión Negociadora del Convenio de SPN Empauxer S.L., no compareció.

María del Mar Alfaro Parra representante de los trabajadores Comisión Negociadora SPN Empauxer S.L., que no compareció.

Ministerio Fiscal,

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional acoge la pretensión ejercitada por CCOO y UGT y declara la nulidad del Convenio colectivo de la empresa SPN Empauxer S.L. por haber sido negociado únicamente por delegados de personal, reiterando al respecto constante doctrina del TS y de la propia Sala, que entiende que en tales caso quiebra el principio de correspondencia, igualmente, se descarta que el convenio quede convalidado por una posterior a subsanación –reduciendo su ámbito de aplicación a los centros de trabajo representados en la negociación– a requerimiento de la Autoridad Laboral, pues con arreglo a consolidada doctrina de la Sala tal subsanación no resulta posible.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

CEA.

NIG: 28079 24 4 2016 0000055 ANS105 sentencia.

IMC impugnacion de convenios 0000052/2016.

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. convenios.

Ponente Ilmo. Sr.: Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 59/2016

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. demanda 000052 /2016 seguido por demanda suscrita conjuntamente por UGT y CCOO sobre impugnación de Convenio colectivo,, contra la empresa SPN Empauxer S.L. y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 19 de febrero de 2016 se presentó demanda por el Letrado D. Saturnino Gil Serrano frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 52/2.016 y designó ponente señalándose el día 12 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para celebración, no lográndose avenencia en la conciliación se procedió a celebrar el acto del juicio, en el que:

– Los letrados de UGT y CCOO, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitaron el dictado de sentencia que declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, Argumentaron que dicho convenio había sido negociado como convenio de empresa, únicamente por los delegados de personal de dos centros de trabajo de la referida mercantil que explota además otros centros de trabajo, y que de conformidad con la doctrina de esta Sala ninguna validez le otorga la modificación del ámbito efectuada, una vez negociado el Convenio a requerimiento de la Autoridad laboral;

– El letrado de la empresa, solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, y reconociendo todos y cada uno de los hechos alegados en la misma, sostuvo la validez del convenio alegando que la empresa carecía de convenio de sectorial y que el convenio en la actualidad se aplica a los trabajadores de los centros de trabajo que los suscribieron, así como a aquellos trabajadores, que prestando servicios en otros centros se han adherido al mismo a título individual mediante contrato de trabajo;

– Los representantes de la empresa y de los trabajadores en la Comisión negociadora comparecientes se opusieron a la demanda deducida, argumentando el representante de los trabajadores que el Convenio mejoraba las condiciones salariales de la mitad de la plantilla, tomando como referencia el ET.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándosela prueba documental, las partes formularon seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto.

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS se señala que los hechos pacíficos y controvertidos son los siguientes:

Hechos controvertidos: Cuando se negoció el Convenio la DGE rechazó su inscripción en todos los centros, la empresa redujo el ámbito funcional a los centros de Madrid y Coruña. Convenio de empresa mejora las condiciones del ET.

Hechos pacíficos: La empresa tenía sólo representación en los Centros de Madrid y Coruña.

Quinto.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS.

Del mismo modo, la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, también sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la LOLS.

Segundo.

El 25 de septiembre de 2015, apareció publicada en el «BOE» la resolución, de 14 de septiembre anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo 2015-2016-2017-2018 de empresa SPN Empauxer, S.L.

Tercero.

Los negociadores en...

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