Convenio colectivo - Empresas Cinegéticas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 131 de 08/06/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código: 3303645, expediente: C-21/09) empresas Cinegéticas del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 12-5-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12-5-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 15 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).-13.365.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS CINEGÉTICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1 Ámbito territorial:

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación:

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas que teniendo adjudicada la gestión del aprovechamiento de cotos privados, Cotos Regionales de Caza o Cotos de Caza y Cotos o Áreas intensivas de caza, sus estatutos contemplen dichas actividades cinegéticas entre las que conforman todas aquellas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, su titularidad o los fines perseguidos, y el personal dependiente de las mismas.

Artículo 3 Ámbito temporal:

La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años a regir desde el día 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre del 2011.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente a la fecha de la expiración de la vigencia manteniéndose vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.

Artículo 4 Jornada:

La jornada de trabajo será para el período de vigencia de este convenio, de 40 horas de trabajo efectivo de promedio semanales.

No obstante, las empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo procurarán la adopción de medidas conducentes a evitar el uso fraudulento de jornadas reducidas.

Artículo 5 Vacaciones:

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. -Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, que lleve un año de servicio continuado en la empresa.

  2. -Las vacaciones deberán disfrutarse en el período comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive.

  3. -En caso de que por motivos justificados no pudiera disfrutarse en este período, se podrán acordar entre la empresa y el trabajador otros períodos distintos incluso el fraccionamiento de disfrute en dos períodos, no se podrán imponer por ninguna de las dos partes, si hubiese discrepancias se resolverían por vía judicial.

  4. -Se abonarán por el total del salario mensual más el complemento personal de antigüedad.

Artículo 6 Licencias:

Los trabajadores acogidos a este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin perdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:

  1. Matrimonio del trabajador, quince días.

  2. Dos días por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, si es la misma localidad y tres días si es fuera de la localidad.

  3. Durante un día por traslado de domicilio.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluidas la presentación personal de ratificación en las denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  5. El tiempo necesario para asistir a consulta médica.

  6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Artículo 7 Excedencias:

Las excedencias serán de dos clases, voluntaria y especial.

La excedencia voluntaria es la que concede la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite y será requisito indispensable para tener derecho a la misma tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de cinco años.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso todos los derechos laborales del excedente, así como las obligaciones, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

El excedente que no solicite por escrito su reintegro a la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia causará baja en la empresa a todos los efectos.

El reingreso cuando lo solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existiera vacante en su categoría y si la hubiera en otra inferior, el excedente podrá ocupar la plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

La excedencia de carácter especial estará regulada según lo dispuesto, para esta materia en la legislación vigente.

Artículo 8 Jubilación anticipada:

Los trabajadores que cumplan 64 años durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acogerse voluntariamente al régimen de jubilación anticipada, en las condiciones establecidas en el R.D. 1.194/85, de 17 de julio y demás disposiciones concordantes. El nuevo trabajador contratado en aplicación de las normas procedentes podrá ser de cualquier categoría adjudicado el contrato a cualquiera de las modalidades que la formativa vigente sobre jubilación anticipada permita en el momento de producirse ésta.

Artículo 9 Jubilación:

Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la empresa a cubrir las vacantes que se produzcan por este motivo.

La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador el período de carencia en la cotización.

Se estará a lo dispuesto en la D. Adicional 10.ª del E. T.

Artículo 10 Prendas de trabajo:

Las empresas entregarán al personal de la Guardería las prendas de trabajo que sean necesarias y ajustándose en todo momento a la normativa vigente del Ministerio del Interior o autoridad competente que regule los emblemas y uniformes que deben ostentar los Guardias de Caza o de Campo en acto de servicio, los emblemas serán colocados en las prendas y lugar que corresponda.

La sustitución de las mismas por otras nuevas se realizara en el momento que sean necesarias por deterioro o por fuerza mayor debidamente justificada.

Igualmente habrán de facilitarse los medios y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, tales como emisoras, prismáticos, cintas métricas, ropa de agua, botas de montaña y botas de agua, etc. Todas estas prendas tienen que ser homologadas para el trabajo que se va ha realizar.

Siguiendo la siguiente periodicidad:

  1. Con periodicidad anual: Un par de botas de montaña.

  2. Con periodicidad bianual: Dos camisas de verano y dos camisas de invierno. Dos pantalones de verano y dos de invierno.

  3. Con periodicidad trienal: Una cazadora, forro polar o similar.

  4. Con periodicidad cuatrienal: Una prenda de agua.

Artículo 11 Retribuciones:

La prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, será retribuida con arreglo a los siguientes conceptos:

Salario base-antigüedad-pagas extraordinarias-plus de domingos y festivos.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los...

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