Revisión salarial - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 131 de 08/06/2009 |
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente 3/08, código 3303612) Thyssenkrupp Elevadores, S.L., recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 5-5-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 15 de mayo de 2009-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).-13.308.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2009 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO THYSSENKRUPP ELEVADORES DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS
En Asturias, a 30 de abril de 2009, previamente convocados al efecto:
Por la Empresa
• D. Jesús Flamarique Izaguirre.
• D. Rafael Martínez Menéndez.
• D. Félix Sánchez Casero.
Por la Representación de los Trabajadores
• D. Juan José Cozar Mosquera.
• D. Fernando López-Egea García.
• D. Juan F. Uría Robledo.
Previa deliberación, posterior debate y votación, se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 de acuerdo con los siguientes términos:
Año 2008 (ver anexo I)
Salarios y Complemento Personal: según lo previsto en el art. 25 del Convenio Colectivo vigente y, una vez actualizadas las tablas salariales del año 2008 con la cláusula de revisión pactada (IPC real 1,40% +1%), se procederá a descontar la diferencia entre el 2% de IPC previsto a nivel Nacional +1% abonado-IPC Real 1,40% +1%.
Año 2009 (ver anexo I)
Salarios y Complemento Personal: conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Convenio Colectivo vigente, sin perjuicio de que a priori debería revisarse las tablas salariales aplicando el IPC...
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