Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 136 de 05/06/2009

Visto el texto de los Acuerdos referentes a la revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid, a 9 de marzo de 2009, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A., la comisión mixta de interpretación y seguimiento del convenio colectivo de empresa, formada por la dirección de la empresa y el comité de empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al convenio vigente durante el periodo abril 2009-marzo 2010.

  1. Incrementar en un 2% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010. 2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1 3. De acuerdo con el artículo 18 del convenio colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2009, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: el 25 de septiembre y el 7 de diciembre en Barcelona y el 20 de marzo, 12 de junio y 7 de diciembre en Madrid. Adicionalmente, en Barcelona dispondrán de un viernes libre (a elegir individualmente respetando las necesidades del negocio) que deberán disfrutar durante el año. 4. Quedan fijados como días de vacaciones el 28, 29 y 30 de diciembre de 2009, tanto en Madrid como en Barcelona. El resto de días podrán disfrutarse...

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