Plan de igualdad - Grupo de Empresas Redexis Gas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Junio de 2017
Fin de Vigencia19 de Junio de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 145 de 19/06/2017

Visto el texto del Plan de Igualdad del grupo de empresas Redexis Gas, S.A. (Código de acuerdo n.º 90100893112017), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CAPÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza y declaración de principios.

El presente Plan de Igualdad (en adelante, el «Plan de Igualdad») y las Medidas de Conciliación de la vida laboral y familiar (en adelante, las «Medidas de Conciliación») se conviene por mandato y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo del Grupo Redexis Gas 1 (BOE 5 de noviembre de 2015) (en adelante, el «Convenio Colectivo»).

El Plan de Igualdad asume los principios recogidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, la «LO 3/2007»), y a estos efectos, el Grupo Redexis Gas declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de la Política Corporativa y de Recursos Humanos.

Asimismo, se reconoce el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la efectiva conciliación de la vida personal y familiar como parte fundamental para lograr el objetivo de igualdad, fomentando la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y evitando toda discriminación basada en su ejercicio. Para lo cual se implementarán medidas reales y efectivas de conciliación.

Los principios y compromisos citados se llevarán a cabo a través de la implantación del presente Plan de Igualdad, el cual supone una mejora respecto a la situación actual, estableciéndose los correspondientes sistemas de seguimiento, para llegar a la finalidad que se propone.

No obstante, lo anterior, a los efectos de analizar la situación previa a la implantación del presente Plan, se han estudiado los datos e información estadística del ejercicio 2015 tanto por parte del Grupo Redexis Gas como por parte de la representación de los trabajadores, y en consecuencia se pretende mejorar a través de las medidas acordadas que se establecen a continuación.

Artículo 2 Garantía del compromiso de la Dirección.

El Grupo Redexis Gas se compromete con (i) el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, y (ii) el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio de la Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Adicionalmente, el Grupo Redexis Gas se compromete a llevar a cabo una política activa de comunicación, informando de todas las decisiones que se adopten a este respecto y proyectando una imagen acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para llevar a cabo este propósito será partícipe la representación legal de trabajadores, tanto en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la LO 3/2007, como en todo el proceso de desarrollo y evaluación del Plan de Igualdad.

Artículo 3 Alcance del Plan de Igualdad.

Las medidas propuestas en el Capítulo II del presente documento se conforman como el marco general del Plan de Igualdad y por su naturaleza corporativa y global será de aplicación a todo el personal del Grupo Redexis Gas 2.

El presente Plan de Igualdad y las medidas propuestas en el Capítulo II entrarán en vigor el día de su firma y tendrán una vigencia improrrogable de siete meses. Un mes antes de su fecha de finalización, se constituirá una nueva comisión negociadora para la elaboración y negociación del nuevo plan de igualdad sin que sea posible extender la eficacia del presente plan durante la fase de negociación salvo pacto expreso de las partes.

Artículo 4 Alcance de las Medidas de Conciliación.

Las medidas propuestas en el Capítulo III del presente documento se conforman como el marco general de las Medidas de Conciliación y por su naturaleza corporativa y global serán de aplicación a todo el personal del Grupo Redexis Gas 2.

Dichas Medidas de Conciliación entrarán en vigor el día de su firma y tendrán vigencia hasta su nueva negociación.

Artículo 5 Conceptos.

A los efectos del presente documento, se entiende por:

  1. Plan de Igualdad.–Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en el Grupo Redexis Gas la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

  2. Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.–Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y de su estado civil.

  3. Discriminación directa por razón de sexo.–Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Este tipo de discriminación incluye todo trato desfavorable hacia las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad.

  4. Discriminación indirecta por razón de sexo.–Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.

  5. Acoso sexual.–Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tal comportamiento será considerado discriminatorio.

  6. Acoso por razón de sexo.–Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tal comportamiento será considerado discriminatorio.

  7. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–Derechos que favorecen la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y pretenden evitar toda discriminación basada en su ejercicio.

En cualquier caso, se considera conducta discriminatoria cualquier actuación o comportamiento tendente a (i) establecer una orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo; (ii) condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo; o (iii) recibir cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de la presentación por parte de una persona de queja, reclamación...

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