Convenio colectivo - Grupo de Empresas Redexis Gas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 18/12/2018

Visto el texto del II Convenio colectivo del grupo de empresas Redexis Gas integrado por las empresas Redexis Gas, S.A.; Redexis Infraestructuras, S.L.; Redexis GLP S.L., y Redexis Gas Servicios, S.L., (código de convenio n.º 90100283012015) que fue suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Federaciones Sindicales de UGT y CC.OO. (UGT-FICA y Federación de Industria de CC.OO.), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS REDEXIS GAS

CAPÍTULO I Condiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

De conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante, «Convenio»), que es de aplicación en las siguientes empresas del Grupo Redexis Gas:

  1. Redexis Gas, S.A.

  2. Redexis Infraestructuras, S.L.

  3. Redexis GLP, S.L.

  4. Redexis Gas Servicios, S.L.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio regulará las relaciones entre las Empresas indicadas en el Ámbito Funcional y los trabajadores incluidos en su Ámbito Personal y será de aplicación en todos los centros de trabajo o lugares de actividad, tanto presentes como futuros, en el territorio del Estado español.

Asimismo, el presente convenio será de aplicación a cualquier otra empresa que durante el tiempo de su vigencia se pudiera crear en el seno del Grupo Redexis Gas, bien por segregación o escisión, o bien por fusión de las anteriormente relacionadas.

De igual forma, los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio tendrán derecho a que se les apliquen las condiciones del mismo en el supuesto de que se produzcan transferencias de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o bien transferencias de personal sin que sea aplicable el indicado precepto legal, siempre que la empresa sucesora laboral se considere perteneciente al Grupo Redexis Gas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cualquier otra empresa no incluida en el ámbito funcional del presente Convenio y que pertenezca al Grupo Redexis Gas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, podrá adherirse y ser incorporada en su ámbito funcional, siempre que así sea solicitado por la representación legal de los trabajadores y se ajuste a los términos legalmente previstos para tal fin.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a los trabajadores en activo que presten servicios en las empresas relacionadas en los artículos 1 y 2 anterior, sea cual fuere su modalidad de contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación laboral de carácter especial (Alta Dirección) y de los Directores, Subdirectores y Delegados comprendidos dentro de los Grupos Profesionales 1 y 2 del sistema de clasificación profesional.

Artículo 4 Duración y vigencia.

El Convenio iniciará su vigencia el día 1 correspondiente al mes en el que se produzca su firma, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con independencia del inicio de su vigencia, exclusivamente los efectos económicos previstos en el artículo 24 de este Convenio para el año 2018 se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2018. En el caso de que algún trabajador haya tenido algún incremento de salario en 2018 antes de la aplicación del presente Convenio, por cualquier tipo de concepto, dicho incremento se considerará a cuenta del establecido en este Convenio.

Los demás efectos económicos previstos en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2018 y no tendrán efectos retroactivos.

Este Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye en su integridad a cualesquiera otro u otros de aplicación previa, así como a cualquier acuerdo, acta o pacto colectivo, suscritos por la representación legal de los trabajadores y las empresas relacionadas en el artículo 1 anterior, sin perjuicio, única y exclusivamente, de lo dispuesto a continuación:

• Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vengan percibiendo un importe en concepto de ayuda comida, se les garantiza «ad personam» su derecho a seguir recibiendo dicho beneficio en las condiciones actuales, esto es, a mes vencido un importe de 6 euros/diarios en horario partido de lunes a jueves (excluyéndose los viernes y todo el período de jornada intensiva), siempre y cuando no se instale en el centro de trabajo correspondiente un «office» o lugar para realizar su comida con equipamiento de frigorífico, fregadero, microondas, cafetera, menaje, mesas y sillas.

Por tanto, en el caso de que la empresa proceda a instalar un «office» o lugar adaptado conforme lo anteriormente descrito en el/los centro/s de trabajo donde actualmente prestan servicios, el citado beneficio quedará suprimido automáticamente y a todos los efectos.

Este derecho es incompatible con la percepción, en su caso, de las dietas o gastos que por desplazamiento o manutención fueran aplicables.

• Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vinieran disfrutando de tres días laborables de licencia retribuida al año, pasarán a tener derecho al disfrute de dos días laborables de licencia retribuida cada uno de los dos años, esto es, 2018 y 2019, y un día laborable de licencia retribuida para los años 2020 y 2021, los cuales gozarán de la condición «ad personam», cuya utilización deberán solicitarla a su superior jerárquico, quien deberá autorizarlo salvo que concurran circunstancias que perjudiquen las necesidades del servicio, en cuyo caso se deberá dejar fijada ya la fecha de disfrute para otra posterior. Las licencias serán consideradas tiempo de trabajo efectivo.

• Se garantizan «ad personam» a los trabajadores comprendidos en su ámbito las condiciones establecidas en el Acuerdo de Garantías de fecha 16 de diciembre de 2010 (Acuerdo del Comprador) y su Anexo de 31 de octubre de 2013, salvo en los casos específicos que se traten en el presente Convenio, en los que se estará a los propios términos aquí convenidos.

• Con la entrada en vigor del presente Convenio, el Plan de igualdad del Grupo de Empresas Redexis Gas (BOE de 19 junio de 2017) quedará íntegramente derogado y sustituido en su totalidad por las medidas contempladas en el presente Convenio, a excepción de lo previsto en su capítulo II, el cual será objeto de desarrollo y tramitación de conformidad con la legalidad y compromiso de las partes a este respecto.

Artículo 5 Denuncia y procedimiento.
  1. Denuncia: al término de su vigencia, el presente Convenio se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que habrá de realizarse por escrito al menos dos meses antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, mantendrá su vigencia su contenido normativo. No obstante lo anterior, si transcurriere un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral si procediese, el presente Convenio perderá su vigencia, y hasta que se acordase un nuevo convenio se mantendrá la aplicación de su contenido normativo, considerándose a estos efectos todo el contenido del presente Convenio a excepción de su artículo 24.

  2. Procedimiento tras la denuncia: una vez efectuada la denuncia del Convenio se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, constituyéndose la Comisión Negociadora en el plazo máximo de dos meses, y se procederá al inicio de la negociación estableciéndose el calendario orientativo correspondiente.

    Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquier de sus prórrogas, así como en el posible periodo de ultraactividad, las partes se comprometen a negociar de buena fe.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, sus términos y condiciones serán considerados globalmente. Si por sentencia judicial fime o resolución administrativa firme se resolviera la nulidad del mismo, las...

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