Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Junio de 2009
Fin de Vigencia10 de Junio de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 10/06/2009

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 29 de abril de 2009, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo CEP.4/2009 - 3.2, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 24 de junio de 2009. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del XIII Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 24 de junio de 2009

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del...

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