Convenio colectivo - Río Narcea Recursos SA, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 116 de 18/06/2009

Visto: El texto de Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, S.A." (código de Convenio 0601481), suscrito el dos de abril de dos mil nueve por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 25 de mayo de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO NARCEA RECURSOS, S.A. AÑO 2009

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Ámbito Territorial y Funcional.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la empresa RÍO NARCEA RECURSOS, S.A., en su centro de trabajo de Aguablanca en la provincia de Badajoz, así como a cualquier otro centro de trabajo que la empresa pudiera crear dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando a los trabajadores que desempeñen funciones de producción, mantenimiento, administración y cualesquiera otras radicadas en el centro de trabajo de referencia y estén incluidos en el ámbito personal del mismo.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El Convenio será de aplicación a los que presten sus servicios, como trabajadores por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, excepción hecha de aquellos trabajadores que pertenezcan al Grupo Profesional I así como aquellos trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional II que voluntariamente decidan su exclu-

sión del Convenio Colectivo mediante acuerdo suscrito con la empresa regulándose en tal supuesto las condiciones de trabajo por lo pactado individualmente con tales trabajadores sin que les resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo.

En el Capítulo relativo a clasificación profesional del presente Convenio Colectivo se define el Grupo Profesional I a los únicos efectos de determinar el colectivo excluido de la aplicación del Convenio Colectivo.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados desde el 1 de enero de 2009.

El Convenio extenderá su vigencia por un periodo de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4 Denuncia y Revisión.

La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del Convenio; en caso contrario, se prorrogará éste de manera automática por periodos anuales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y que tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.

  2. Realización de tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores y tres de la empresa, si bien en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contará con tres votos con independencia del número de asistentes a la reunión.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7

La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y notificándolo a los representantes de los trabajadores cuando así venga exigido por disposición que resulte de aplicación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 10

INGRESOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 8 Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

Grupo Profesional III: 6 meses.

Grupos Profesionales IV, V y VI: 2 meses.

Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma. Durante el periodo de prueba por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 9 Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 10 Preaviso.

En caso de que el trabajador desee extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria, deberá comunicarlo a la empresa con quince días de antelación a la fecha de efectos y en

caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la empresa podrá deducir de la liquidación correspondiente el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.

En el supuesto de contratos temporales de duración superior a dos meses, salvo los de interinidad, la empresa deberá preavisar a la finalización del contrato con quince días de antelación a la fecha de su extinción, debiendo en caso de incumplimiento abonar al trabajador el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 11 a 15

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 11 Criterios de Clasificación.
  1. Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:

    Conocimientos:

    Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia adquirida en el desarrollo profesional.

    Autonomía:

    Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

    Complejidad:

    Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.

    Responsabilidad:

    Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de la empresa y en general ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.

    Coordinación:

    Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación, orientación, desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así

    como el control de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen...

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