Prórroga - Transportes Bacoma SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 94 de 18/04/2018

Visto el texto del Acuerdo relativo a la prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. (código de convenio: 90005052011981), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES BACOMA, S.A.

En Granada a 1 de febrero de 2018, siendo las doce horas del día de la fecha, se reúnen los Sres. relacionados al margen, quienes componen la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. y que actúan en la representación que igualmente se indica:

En representación de la Empresa:

Don Valeriano Diaz Revilla.

Don Manuel Alcantud Gualda.

Don Francisco París Lemus.

En representación de los trabajadores:

Don Antonio Fuentes Camuñas.

Don Santiago Luna Vázquez.

Don Jose Manuel Pardo Criado.

Don Joaquín Cubero Martinez.

Don Rafael Martinez López.

Don Jose Manuel Domínguez Jiménez.

Don Antonio Navarro Cremades.

EXPONEN

  1. Que el pasado 19 de diciembre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma S.A., alcanzó preacuerdo de prórroga del convenio colectivo de las empresa Transportes Bacoma S.A. para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio núm. 9000502011981, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2018, en las condiciones establecidas en el mencionado preacuerdo, el cual debía ser objeto de ratificación por parte de las asamblea de los trabajadores de la empresa en orden a proceder a su elevación a definitivo.

    Que celebradas asambleas en los distintos centros de trabajo de la empresa, se ha dado conformidad al preacuerdo alcanzado en fecha 19/12/2017, por lo que la Comisión Negociadora integrada por los relacionados al encabezamiento de la presente acta:

    ACUERDA

  2. Que ambas partes reconociéndose plena legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y haciendo uso de la facultad que les confiere el párrafo 2.º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de la empresa Transportes Bacoma, S.A. Para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio núm. 9000502011981, hasta la fecha del 31 de diciembre de 2018 con las modificaciones que a continuación se indican y que se efectúan en orden a adecuar determinados artículos del Convenio a la normativa en vigor a la fecha y establecer el importe de las retribuciones a percibir por el personal afectado por el convenio, durante el período de prórroga del mismo.

    1.1. Modificaciones acordadas en orden a adecuar el texto del convenio que se prorroga a la normativa en vigor.

    1.1.a) Se modifica el párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo que a continuación se indica:

    En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 5 %. No obstante lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y normativa de desarrollo para el personal de movimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que durante la vigencia del presente convenio, se modificase el artículo 85.4, letra i de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse en el plazo máximo de un mes al objeto de adecuar el párrafo precedente a la nueva regulación.

    Que queda redactado como sigue:

    En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 10%. No obstante lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y normativa de desarrollo para el personal de movimiento.

    Procede la modificación acordada en orden a adecuar el texto a la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, resultando además que la redacción del artículo 85.4 letra i, del Estatuto al que hace referencia el párrafo que se modifica, se mantuvo en vigor desde el 12 junio 2011 hasta el 11 febrero 2012, careciendo a la fecha de vigencia.

    1.1.b) Se modifica el apartado c) del artículo 13, del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma S.A. para los años 2011 a 2013, en lo relativo a las reducciones de jornada por guarda legal, con la finalidad de adaptarlo a la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, extendiendo la reducción de jornada por guarda legal de menor hasta la fecha en la que éste cumpla 12 años, por lo tanto, queda sustituida la referencia a ocho años, por doce años. El apartado que se modifica queda con la siguiente redacción:

    C) El trabajador que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de doce años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, de al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con disminución proporcional del salario correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, y la reducción de jornada por esa misma causa, o por cuidado de menor de doce años, discapacitado o familiar en los casos arriba expuestos, así como en los supuestos de hijos prematuros que por cualquier causa deban quedar hospitalizados tras el parto, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

    No obstante lo anterior, las reducciones de jornada que pudiesen solicitarse por el personal que preste servicios en sistema de turnos rotatorios, no darán lugar a la adscripción del solicitante a un turno fijo, salvo que por el número de trabajadores del servicio, la adscripción a un turno fijo de este fuese posibles sin necesidad de alterar sustancialmente el sistema y/o rotación establecidos en el departamento o servicio, o cuando aun alterándolos, el resto del personal del departamento acepte la modificación de turnos y horarios que pudiese producirse por tal circunstancia. En todos los casos deberá justificarse debidamente la concurrencia de las causas que den lugar al disfrute los permisos, licencias y/o suspensiones legalmente establecidos.

    Todo el personal de la empresa dispondrá durante 2018 de un día de permiso retribuido por asuntos propios, este día se podrá acumular a las vacaciones si se llega a este acuerdo con la empresa. En el supuesto de que no se disfrute acumulado a las vacaciones, se establece el siguiente sistema de para su petición y disfrute: Deberán comunicarse a la empresa las fechas solicitadas con una antelación mínima de quince días. No podrán existir más de dos trabajadores de la misma categoría disfrutando este permiso simultáneamente. En caso de existir coincidencia de en el día solicitado por un número superior a dos trabajadores, tendrá prioridad para disfrutar los permisos de referencia las solicitudes por orden de recepción en la empresa.

    El resto del artículo conserva su actual redacción.

    1.1.c) Se acuerda modificar el artículo 17 del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A. para los años 2011 a 2013, actualizando las cuantías...

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