Convenio colectivo - Tecnología y Calidad Láctea SL (Tecnolat) (Centro de Trabajo de Pamplona/Iruña), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 33 de 18/02/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Tecnología y Calidad Láctea, S.L. (Tecnolat) de Pamplona/Iruña (código número 31101012012015), que tuvo entrada en este Registro con fecha 10 de julio de 2015, suscrito el 15 de junio de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fechas 15 y 28 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TECNOLOGÍA Y CALIDAD LÁCTEA, S.L. (TECNOLAT) DE PAMPLONA/IRUÑA

Artículo 1 Ámbito territorial y determinacion de las partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta por la Dirección de la Empresa Tecnología y Calidad Láctea S.L., y por la parte social, por el Comité de Empresa.

Las normas recogidas en este Convenio serán de aplicación para todos los trabajadores/as integrantes en la sociedad Tecnologia y Calidad Lactea, S.L.

Artículo 2 Ámbito personal.

Comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales recogidas en el artículo 7.º, quedando exceptuados los cargos directivos y las categorías profesionales que no se incluyen en el citado artículo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. Se estipula un plazo de duración de 2 años: 2015 y 2016.

Una vez finalizada la vigencia, el convenio se mantendrá en ultractividad, esto es, será de aplicación hasta que sea sustituido por la renovación del mismo.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado dos meses antes de la finalización de su vigencia, iniciándose a partir del 1 de diciembre de 2016 las negociaciones para su renovación o prórroga.

Artículo 4 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por un máximo de 2 miembros, 1 por la parte social y 1 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación del contenido de este Convenio Colectivo.

  2. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores, con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación. El plazo máximo de respuesta a la cuestión planteada será de 15 días.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores de ambas partes.

Artículo 5 Normas complementarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación la legislación laboral vigente. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Jornada anual, turnos de trabajo y horarios.

6.1. Jornada anual.

La jornada anual de Lácteos de Navarra será la siguiente:

–Del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la jornada anual será de 1.716 horas. Considerando que para el año 2014, la jornada anual solo es de aplicación la mitad del año, se incrementará la jornada 15,5 horas de presencia.

–A partir de enero de 2016, la jornada anual será de 1.685 horas de presencia.

Esta jornada se reducirá en 10 horas de presencia si se obtienen beneficios según cuentas auditadas durante dos ejercicios consecutivos.

6.2. Turnos de trabajo.

6.2.1. Régimen de trabajo.

Las secciones de control, mantenimiento y servicios industriales, trabajarán en régimen de cuarto turno, entendiéndose como tal el trabajo en turnos desde el domingo a las 22 horas hasta el sábado a las 22 horas, mediante rotación de noche, tarde mañana y semana de descanso.

Las secciones de producción y calidad trabajarán en régimen de tres turnos, entendiéndose como tal el trabajo a tres turnos de lunes a viernes, mediante rotación de noche, tarde, mañana.

Esta organización del trabajo se podrá ver afectada a lo largo del año, con los cambios de turno necesarios para cubrir las necesidades de producción, lo que conllevará el diseño de calendarios individuales que deberán estar elaborados antes del 28 de febrero de cada año. El saldo resultante de la jornada anual al 31 de diciembre a favor o en contra deberá ser comunicado al trabajador antes del 31 de enero de cada año y regularizado antes del 31 de marzo, debiendo conciliar la misma al 50% entre empresa y trabajador.

6.2.2. Flexibilidad (bolsa de trabajo).

Se considerarán días de trabajo de calendario todos los festivos del año, salvo los recogidos en la cláusula 6.2.3.

Además, la empresa dispondrá anualmente de 10 días de bolsa de libre disposición. El trabajo de dichos días se deberá comunicar a la parte social por parte de la Empresa, con una antelación de 4 días al inicio de la jornada laboral prevista.

Las medidas que sobre flexibilidad de la jornada de trabajo se acuerdan, constituyen el pacto legalmente exigido para sustituir y dejar sin efecto el 10% de distribución irregular de la jornada previsto en el articulo 34.2 del ET de forma supletoria a la voluntad de las partes.

6.2.3. Festivos excluidos de producción.

Durante la vigencia del presente Convenio, quedan excluidos del trabajo productivo de envasado, los días 1 de enero, 1 de mayo, 7 de julio, 25 de diciembre y las tardes-noches de los días 24 y 31 de diciembre.

Si se precisa el trabajo el día 7 de julio, el festivo se pasará al viernes correspondiente a la misma semana.

6.3. Sábados, domingos y festivos no productivos.

Los sábados, calidad trabajará hasta un máximo de 8 horas, a convenir según las necesidades de la empresa.

El personal que le corresponda trabajar los días 24 y 31 de diciembre en turnos de tarde y noche, descansará, computándose dichas horas como descansadas dentro de la jornada anual.

6.4. Horarios.

  1. Producción, calidad y servicios.

    Los horarios de trabajo de los distintos turnos serán de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas.

  2. Administración.

    1. –Jornada intensiva desde junio a septiembre:

      Jornada de lunes a viernes de 7 horas y 24 minutos con horario bloqueado de 8 horas a 14 horas y 1 hora de flexibilidad con ajuste diaria.

      Entre el 1 y el 15 de junio o entre el 15 y 30 de septiembre, cada persona afectada deberá trabajar una semana en horario de jornada partida, rotándose entre las personas del departamento, al objeto de que la empresa cubra sus necesidades en dicho período, siendo la jornada del resto de las semanas de intensiva, al igual que entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

    2. –Jornada partida: Desde octubre a mayo (ambos inclusive):

      Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir la atención a los clientes, proveedores, etc., a lo largo de todo el día y todos los días laborables del año que se señalan en el calendario, los horarios de trabajo del personal administrativo quedan establecidos como a continuación se indica:

      –Lunes a jueves:

      Entrada: 8:00-9:00. Salida: 13:30-14:00. Entrada: 14:45-15:30. Salida: 17:00-18:30. –Viernes:

      Entrada: 8:00-9:00. Salida: 13:30-15:00. El horario de entrada y salida del trabajo se realizará de forma flexible y a opción del trabajador/a con horario bloqueado de 9:00 horas a 13:30 horas y de 15:30 horas a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:00 horas a 13:30 horas los viernes. El ajuste a la jornada laboral se realizará quincenalmente.

      Al personal de...

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