Revisión salarial - Navantia SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 29/06/2009

Visto el texto del Acta en la que se contienen los Acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Navantia, S.A. (Código de Convenio nº 9015672), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FM-CC.OO, MCA-UGT, CAT-Metal, CIG-Metal, USTG y CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE ACUERDO Y FIN DE NEGOCIACIONES DEL TERCER CONVENIO COLECTIVO DE NAVANTIA, S.A.

Representantes de la Dirección: Jesús M.ª Pérez Esteban.

Juan Antonio Richart Chacón.

José Carlos Piñero Freire.

Alberto Cavilla Peñalver.

Jerónimo García Albadalejo.

María Remedios Díaz Montero.

Diana Ruiz-Jiménez Gómez. Álvaro Tello Elordi.

Esteban Gallego Tortuero.

Mercedes Dolarea Romero (Secretaria.)

Representantes de los trabajadores:

Por FM/CC.OO.

Ramiro González Campelo. Ignacio Briones Armero.

Fco. Ramón Linares Cobacho. José Antonio Oliva Gómez. Ricardo Bengoechea García.

Por MCA/UGT:

Eduardo Aranda Martínez. José Rico Rodríguez. Diego Peces Solís.

Por CAT/Metal: José Antonio González Ortiz. Por CIG/Metal: Antonio López Rivera.

Por USTG: Alfonso Javier López Prego.

Por CSIF: José Carrión Selma.

Reunidos en Madrid, a las 17,00 horas del día 15 de abril de 2009 las personas al antes relacionadas, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio de Navantia, S.A. en los locales de la Empresa, declaran dar por finalizada la Negociación Colectiva, con acuerdo al aceptarse por los representantes legales de los trabajadores de los distintos centros de Navantia el contenido del Acta de preacuerdo suscrito el pasado día 31 de Marzo y, en virtud del cual, acuerdan:

Primero.-Ambas partes aceptan y ratifican íntegramente lo establecido en el citado preacuerdo, cuyo texto literal se adjunta como Anexo I.

Segundo.-Ambas partes acuerdan, teniendo en cuenta el Incremento salarial fijado en el punto Segundo del Preacuerdo, aprobar las tablas para primer y segundo año de vigencia del Tercer Convenio Colectivo de Navantia, S.A., relativas a los años 2008 y 2009 que asimismo se acompañan a la presente Acta.

Las citadas tablas se han calculado con el incremento del 2,5% sobre las tablas del año 2007, para el año 2008 (Anexo II) y con el incremento del 1,83% sobre las tablas del año 2008, para el año 2009 (Anexo III).

Tercero.-Este Convenio será de aplicación con efectos retroactivos desde el 1.º de enero de 2008, salvo en aquellas materias en las que expresamente se determine otra vigencia.

Las nuevas tablas salariales se aplicarán en la próxima nómina del mes de abril 2009, abonándose los atrasos igualmente en la citada nómina.

Cuarto.-Igualmente, acuerdan remitir tanto este Acta como sus anexos a la Autoridad Laboral competente para su registro y archivo en el IMAC y posterior publicación en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Empresa

Por FM/CC.OO. Por MCA/UGT Por CIG/Metal Por CAT/METAL Por USTG/Metal Por CSI-CSIF ACTA DE PREACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EL TERCER CONVENIO COLECTIVO DE NAVANTIA, S.A.

Representantes de la Dirección:

Jesús M.ª Pérez Esteban. Juan Antonio Richart Chacón. José Carlos Piñeiro Freire. Alberto Cavilla Peñalver. Jerónimo García Albaladejo. María Remedios Díaz Montero. Diana Ruiz-Jiménez Gómez. Álvaro Tello Elordi.

Esteban Gallego Tortuero.

Mercedes Dolarea Romero (Secretaria).

Representantes de los Trabajadores:

Por FM/CC.OO.:

Ramiro González Campelo. Ignacio Briones Armero.

Fco. Ramón Linares Cobacho. Jose Antonio Oliva Gómez. Ricardo Bengoechea García.

Por MCA/UGT:

Eduardo Aranda Martínez. José Rico Rodríguez. Diego Peces Solís.

Por CAT/Metal: José Antonio González Ortiz.

Por CIG/Metal: Antonio López Rivera.

Por USTG/Metal: Alfonso Javier López Prego. Por CSI-CSIF: José Carrión Selma.

En Madrid, a las 21,00 horas del día 31 de marzo de 2009, se reúnen las personas al antes relacionadas, en los locales de Navantia, miembros de la Dirección de la Empresa y de la Representación de los Trabajadores componentes de la Comisión Negociadora del tercer Convenio Colectivo de Navantia, para continuar con sus trabajos dentro del marco de la negociación colectiva, ambas partes llegan al siguiente preacuerdo:

Primero. Vigencia.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2008, salvo en aquéllas materias en las que expresamente se determine otra vigencia.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose por años naturales, en tanto no se sustituya por otro pacto y sin perjuicio de lo acordado en el punto Décimo Quinto del presente Acta.

Una vez ratificado será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y archivo en el IMAC y posterior publicación en el BOE.

Segundo. Incremento Salarial.

Para el año 2008 el incremento salarial será del 2, 5% en tablas. Para el año 2009 el incremento salarial será del 1,83% en tablas.

Tercero. Promociones.-El número de promociones para los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Madrid (castellana) será de 406 para cada uno de los años 2008 y 2009.

En relación con los centros de trabajo de Cádiz, Fene y Puerto Real, las promociones, para los años 2008 y 2009, serán de 109, en cada uno de los años.

Cuarto. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.-A partir de la firma y ratificación del presente Acuerdo, para los Centros de Cádiz, Fene, Madrid y Puerto Real, en el caso de baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, al trabajador se le abonará un complemento hasta el 100% de sus retribuciones teóricas por conceptos: NAF, complemento individual ordinario, antigüedad, complemento de antigüedad, prima horaria, tóxico y pagas extras.

Quinto. Licencias Retribuidas.-Las licencias retribuidas, para el personal de los Centros de Cádiz, Fene, Madrid y Puerto Real afectados por el Convenio Colectivo de Izar 2001-2002, serán a partir de la firma del presente Acuerdo, aquellas que se recogen en el Anexo I del presente Acta.

Sexto. Seguro de Vida.-A partir de la firma y ratificación del presente Acuerdo y en el marco del Plan de Aseguramiento actual que figura en el Anexo n.º 8 del Convenio Colectivo de Izar 2001-2002 para los trabajadores de los Centros de Cádiz, Fene, Madrid y Puerto Real, la Empresa se compromete a modificar del citado Anexo el siguiente compromiso, que quedaría así redactado:

  1. Muerte Natural: Cantidad equivalente a una anualidad por conceptos fijos de su último salario actualizado.

Séptimo. Fiestas.-A partir de la firma y ratificación del presente Acuerdo, además de las fiestas del Calendario Laboral de cada provincia, se considerará como festivo el día de la Virgen del Carmen.

Si alguna de las fiestas de carácter local o la Virgen del Carmen caen en sábado o en domingo, podrán ser sustituidas por otro día, a fijar de común acuerdo entre la Dirección de la Factoría o Centro respectivo y el Comité de Empresa.

Con independencia de lo anterior, la jornada en todos los Centros de Trabajo de Navantia seguirá siendo de 1.676 horas al año.

Octavo. Vacaciones.-A partir de la firma y ratificación del presente Acuerdo, todo el personal comprendido en el Convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de 25 días laborables.

La fecha de disfrute de las vacaciones se pactará en cada Centro entre la Dirección y la representación sindical y se disfrutarán antes del 30 de junio del año siguiente.

Noveno. Comisión de Ordenación de la Industria Auxiliar.-Las partes acuerdan continuar los trabajos que vienen llevando a cabo en el seno de la Comisión de Ordenación de la Industria Auxiliar, ratificando el Acuerdo sobre el Modelo de Relación AstillerosIndustria Auxiliar Complementaria en el Marco de la Mesa de la Industria del Sector Naval, suscrito por la Federaciones sindicales FM-CC.OO., MCA-UGT y CIG-Metal, el 10 de septiembre de 2008.

Décimo. Plan Industrial.-Las partes acuerdan, igualmente, la continuación del grupo de trabajo creado para el análisis y discusión del Plan Industrial de NAVANTIA en el que se seguirán analizando la carga de trabajo y la actividad existente en los distintos Centros y se llevarán a cabo actuaciones tendentes a lograr la racionalización y mejor adecuación de las plantillas a las necesidades y objetivos de la Empresa.

Undécimo. Grupo de Trabajo sobre el Convenio Único.-Las partes se comprometen a continuar trabajando en la consecución de un Convenio Único para NAVANTIA, por lo que impulsarán las tareas del Grupo de Trabajo constituido al efecto y de forma muy específica:

  1. Se creará un Subgrupo de Clasificación Profesional con carácter inmediato, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

    1) Elaboración y propuesta de aprobación de un nuevo sistema de clasificación profesional. 2) Elaboración y propuesta de aprobación del nuevo esquema retributivo y de las tablas salariales correspondientes al nuevo sistema de clasificación profesional. 3) Elaboración y propuesta de aprobación de un nuevo sistema de promociones de aplicación general, en el marco de la nueva...

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