Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 272 de 12/11/2016

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Johnson Controls Autobaterías, Sociedad Anónima" (Oficinas Centrales), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de julio de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

XXI convenio colectivo de trabajo concertado entre la empresa "Johnson Controls Autobaterías, Sociedad Anónima", y sus trabajadores en sus oficinas centrales en Madrid

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1 Partes contratantes.-Johnson Controls Autobaterías, S.A., y los Delegados de Personal en sus oficinas centrales en Paseo de la Habana, 34-1º, 28036 Madrid.
Art. 2 Ámbito contratación.-1

Funcional y Territorial: Este Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa Johnson Controls Autobaterías, S.A. y sus trabajadores en sus oficinas centrales en la Comunidad de Madrid, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este artículo. 2. Ámbito Personal: a) Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia.

  1. A pesar de lo indicado en el apartado a) del punto 2 de este artículo, quedan excluidas de este Convenio, las personas mencionadas en el artículo 1º, punto 2, letra c), del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro de la Empresa.

  1. Ámbito Temporal: El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2018.

Art. 3 Cláusula de revisión.-Año 2016: Como se indica en el párrafo segundo del art. 13 se aplicará un 1,0 por 100 sobre los valores económicos de las tablas del 2015, sin cláusula de revisión para dicho año.

Año 2017: Como se indica en el párrafo segundo del art. 13 se aplicará un 1,0 por 100 sobre los valores económicos de las tablas del 2016 revisándose los mismos con el IPC real al 31 de diciembre de 2017 según los siguientes tramos:

Para IPC real = 2 por 100, IPC Real.

Para el tramo de IPC real > 2 por 100 y ≤ 2,5 por 100, 75 por 100 de la diferencia respecto al 2 por 100.

Para el tramo de IPC real > 2,5 por 100 y ≤ 3 por 100, 50 por 100 de la diferencia respecto al 2,5 por 100.

Para el tramo de IPC real > 3 por 100 y ≤ 4 por 100, 25 por 100 de la diferencia respecto al 3 por 100.

Para IPC real > 4 por 100 no habría incremento adicional.

El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente a conocerse este IPC real. En este mismo mes, se rectificarán, en su caso, los valores económicos de las tablas, los cuales, ya definitivos para el año 2017, servirán de base para el futuro.

Año 2018: Como se indica en el párrafo segundo del art. 13 se aplicará un 1,0 por 100 sobre los valores económicos de las tablas del 2017 revisándose los mismos con el IPC real al 31.12.2018 según los siguientes tramos:

Para IPC real = 2 por 100 , IPC Real.

Para el tramo de IPC real > 2 por 100 y ≤ 2,5 por 100, 75 por 100 de la diferencia respecto al 2 por 100.

Para el tramo de IPC real > 2,5 por 100 y ≤ 3 por 100, 50 por 100 de la diferencia respecto al 2,5 por 100.

Para el tramo de IPC real > 3 por 100 y ≤ 4 por 100, 25 por 100 de la diferencia respecto al 3 por 100.

Para IPC real > 4 por 100 no habría incremento adicional.

El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente a conocerse este IPC real. En este mismo mes, se rectificarán, en su caso, los valores económicos de las tablas, los cuales, ya definitivos para el año 2018, servirán de base para el futuro.

Si el IPC real en cualquiera de los años 2016, 2017 o 2018 fuera inferior al por 100 de incremento aplicado el 1 de enero de cada año, no se aplicaría la regularización en negativo.

En el caso de que algún centro de Johnson Controls Autobaterías, S.A., en España, firmara algún Convenio Colectivo para este mismo período con condiciones que valoradas en su conjunto, sobre su Convenio Colectivo anterior, sean superiores a las presentes pactadas

sobre el Convenio anterior, se aplicará el porcentaje de exceso al Convenio Colectivo de Oficinas Centrales.

Art. 4 Comisión paritaria convenio.-Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará de Secretario, y por dos representantes de la Empresa, uno de los cuales actuará de Presidente.

También podrá tratar esta Comisión cuestiones socio laborales, aunque no estén relacionados con asuntos de Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada...

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