Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 172 de 25/07/2009

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (Código. 3300745, expediente: C-13/08), Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 06-07-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 8 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 2/7, de 17 de septiembre de 2007).-17.404.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL Principado de Asturias

En Oviedo a 29 de junio de 2009, las partes presentes que se citan a continuación acuerdan:

Por la parte Económica:

D. José Antonio Nieto.

D. Cesar Álvarez Cañada.

Dña. Montserrat Castrelo Noya.

Por la parte Social:

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC.OO).

Dña. Nerea Monroy Rosal (MCA-UGT).

Aprobación de:

- Tablas salariales año 2009.

  1. -Tabla Salarial del año 2009.

En virtud del artículo correspondiente del Convenio en vigor, se aplica el incremento salarial pactado para el año 2009, consistente en el IPC previsto (2% + 1,3), que se aplicará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2009, dando como resultado la tabla siguiente:

TABLA SALARIAL AÑO 2009

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(1)Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

(2)Antigüedad Consolidada a...

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