Convenio colectivo - Instituto Municipal de Innovación (IMI), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 108 de 25/07/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Innovación (IMI).

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 7 de julio de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo Preliminar El presente convenio ha sido negociado por el Comité de Empresa, en representación del personal laboral del Institut Municipal d'Innovació (en adelante IMI), y por parte del Instituto, por los miembros designados para tal fin por el Consejo Rector.

Art. 1 Organización y control de la actividad laboral 1.- La organización del trabajo compete al IMI, de conformidad con el art.

41 del Estatuto de los Trabajadores, la LPRL en su artículo 33, lo que disponga la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, y demás legislación vigente.

  1. - En este sentido, se entiende que los beneficios derivados del progreso técnico y organización en general se concretan en un incremento de productividad y en mejoras de las condiciones laborales.

Art. 2 Ámbito de aplicación personal y territorial El presente convenio regula las relaciones entre el IMI, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y en el de competencia del IMI (ver anexo 1), tanto dentro de su demarcación como en comisión de servicio, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes.

Se entiende que a las nuevas contrataciones durante la vigencia de este convenio también les es de aplicación el mismo.

Anexo 1.- Plantilla del IMI (fijos y contratados) con número de puestos de trabajo y denominación de los puestos de trabajo a la fecha de la firma del presente convenio. Artículos 3 a 60
Art. 3 Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008

La duración del mismo será de 4 años, terminando su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

En cualquier caso y mientras no sea sustituido por otro convenio, el presente se mantendrá vigente a todos los efectos en su integridad. Su denuncia se realizará de forma escrita por alguna de las partes con una antelación mínima de 45 días a la fecha de su vencimiento. En este caso las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de 30 días a partir de la denuncia del mismo.

Art. 4 Comisión de interpretación y vigilancia Para vigilar el cumplimiento del convenio y su interpretación, se constituirá en el seno de la empresa, una comisión paritaria Dirección/Comité al efecto, integrada por un representante de cada candidatura con representación en el Comité y el mismo número de representantes de la Dirección que la representación total del Comité.

En el supuesto de que la representación del Comité provenga de una sola candidatura su número de representantes será de dos, al igual que ese mismo número de representantes por parte de la Dirección del IMI.

Esta Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente convenio.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes debiéndose convocar formalmente con una antelación de, al menos, dos días hábiles y en el plazo máximo de 15 días.

Art. 5

Interpretación global del convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto alguna de las cláusulas deberá reconsiderarse todo su contenido facultándose para ello a la Comisión Paritaria.

Capitulo II Retribuciones Art. 6.- Incrementos salariales Los incrementos retributivos de los salarios, pactados en este Convenio se establecerán según el incremento de la masa salarial que se indique para ese año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículos 7 a 26

Dicho incremento lo será sobre el salario base, la productividad, los complementos, el plus de turnos abiertos, el resto de pluses en general, la antigüedad y demás conceptos que determine la Ley de Presupuestos generales, de todos los grupos y categorías.

Art. 7 Complemento de productividad Se establece un complemento económico mensual, de carácter variable, por mejora de la productividad individual que se calcula según la siguiente fórmula:

Productividad = Productividad por dedicación + Productividad de mejora absentismo Y según las definiciones que siguen:

Productividad por dedicación: es el sumatorio de los factores de...

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